Número de referencia
RF287815
Titulo edicto
1537410
Texto del edicto
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CUCUTA EN ORALIDAD
PALACIO DE JUSTICIA OF. 102 C
Email: j05fctocuc@cendoj. ramajudicial.gov.co
Teléfono 5753348
™CLASE DE PROCESO: DECLARACIÓN MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO
DEMANDANTE: JOHN MARIO CASTRO BOORUEZ, CÉDULA 1090435161 DE CÚCUTA
CORREO ELECTRONICO: jhonmario55@hotmail.com jhonmario55@hotmail.com
PRESUNTO DESAPARECIDO: MARIO CASTRO,
CÉDULA 13503432 DE CÚCUTA
APODERADO JUDCIAL: LUIS ALBERTO BOHORQUEZ NIÑO
CORREO ELECTRÓNICO:sonodofa@hotmail.com sonodofa@hotmail.com
RADICACION: 54001316000520220018800
ASUNTO: ADMISION
FECHA DE PROVIDENCIA: MAYO SEIS (06) DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
Estudiada demanda y sus anexos que obran en la carpeta digital del Proceso y encontrando esta operadora judicial que la demanda y sus anexos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 82, 83, 84, 85. 578, 583 y 584 en concordancia con el 77 de la Normativa General del Proceso, este despacho:
ADMITE el Proceso de Jurisdicción Voluntaria que demanda LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO del ciudadano MARIO CASTRO, cédula 13503432 de Cúcuta, promovida por JOHN MARIO CASTRO BOHORQUEZ, Cédula de Ciudadanía No. 1090435161 de Cúcuta, en su calidad de hijo del desaparecido, representado a través de procurador judicial, con ocurrencia de los hechos de la desaparición forzada en el Municipio de Saravena, Departamento de Arauca, en la madrugada del día primero del mes de noviembre del año 1998:
TRAMITAR la demanda por las reglas del proceso JURISDICCIÓN VOLUNTARIA señalado en los artículos 577 a 580, 583 y 584 del C. G. del P. en conexidad con el 97 del Código Civil.
EMPLAZAR al presunto desaparecido MARIO CASTRO, cédula 13503432 de Cúcuta, conforme a lo preceptuado en el Numeral Segundo del Artículo 583 del Código General del Proceso, previéndose a quienes tengan conocimiento del lugar donde puede ser localizado él, para que lo comuniquen a este despacho; emplazamiento con el cumplimiento de las formalidades del artículo 108 Ídem y con el lleno de los requisitos contenidos en el mandato del artículo 97 de la Normativa Civil.
Dichas publicaciones deberán hacerse por medio de un diario de amplia circulación en día domingo, a saber: EL ESPECTADOR o el TIEMPO, asimismo en un diario local pudiendo ser LA OPINION, como también por medio de una radiodifusora: CARACOL o RCN. Las publicaciones deben materializarse por lo menos tres veces, debiendo correr más de cuatro meses entre cada tres citaciones, actuando de conformidad con el mandato del numeral 2 del artículo 97 de la Normatividad Civil.
Cada una de las Publicaciones incluye los 3 medios de comunicación y de las informaciones, Impresos: 1. La Regional en El Periódico La Opinión; 2. La Publicación Nacional - El Espectador o El tiempo deben realizarse en día domingo; 3. Radiofónicos: Emisoras de Radio - Caracol o RCN - en cualquier día de la semana; las 3 inclusiones del emplazamiento Edictal al desaparecido MARIO CASTRO, cédula 13503432 de Cúcuta, en los medios de comunicación se deben efectuar simultáneamente para efectos de materializar el Principio de
Economía Procesal, dado que entre cada una de las 3 publicaciones en línea, en los 3 medios descritos, deben transcurrir más de 4 meses y deben ser mínimo 3 veces, lo que nos lleva a concluir que esta etapa de la publicidad del Emplazamiento Edictal al Desparecido, por mandato del Numeral 2 del Artículo 97 del Código Civil, se concluye pasado 1 año del trámite del Proceso, realizando simultáneamente en línea las 3 publicaciones:
"El principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia. ...". Sentencia C-037/98, Corte Constitucional.
Se exhorta a la parte interesada diligencia en su actividad dentro del proceso, conocido como los es de los usuarios de la Administración de Justicia que, para el trámite de los procesos tenemos unos términos perentorios, que exigen de nuestra función la prontitud en el trámite de las etapas rituales del procedimiento.
REQUIERASE a la parte actora para que cumpla con la carga procesal de conformidad con el numeral 1 del artículo 317 de la Normativa General del Proceso, so pena de decretar el Desistimiento Tácito.
RECONOCER personería jurídica al doctor LUIS ALBERTO BOHORQUEZ NIÑO, cédula 88168913 de Cúcuta y T. P. No. 248.984 del C. S. de la J., como procurador judicial deL demandante JOHN MARIO CASTRO BOHORQUEZ, Cédula de Ciudadanía No. 1090435161 de Cúcuta, en su calidad de hijo del desaparecido: MARIO CASTRO, cédula 13503432 de Cúcuta, para los fines y efectos del poder conferido.
NOTIFICAR a la señora Procuradora de Familia adscrita a este Despacho, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 577 y 579 ídem, para que en el término de tres (03) solicite pruebas si lo considera conducente.
NOTIFICAR la providencia por Estado Virtual de conformidad con el Artículo 9o del Decreto 806 del 2020 y a las partes a los correos electrónicos: "jhonmario55@hotmail.com" jhonmario55@hotmaii.com y "LUIS ALBERTO BOHORQUEZ NIÑO" luisbohorquezabogado@gmail.com:
mrozo@procuraduria.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado Por:
Socorro Jerez Vargas
Juez
Juzgado De Circuito
Familia 005
Oral Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y e¡ Decreto Reglamentario 2364/12.
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: d0a14a43123cf53730e6b5979ba3473fe16f199344e63feee72f8b94d567a498
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PALACIO DE JUSTICIA OF. 102 C
Email: j05fctocuc@cendoj. ramajudicial.gov.co
Teléfono 5753348
™CLASE DE PROCESO: DECLARACIÓN MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO
DEMANDANTE: JOHN MARIO CASTRO BOORUEZ, CÉDULA 1090435161 DE CÚCUTA
CORREO ELECTRONICO: jhonmario55@hotmail.com jhonmario55@hotmail.com
PRESUNTO DESAPARECIDO: MARIO CASTRO,
CÉDULA 13503432 DE CÚCUTA
APODERADO JUDCIAL: LUIS ALBERTO BOHORQUEZ NIÑO
CORREO ELECTRÓNICO:sonodofa@hotmail.com sonodofa@hotmail.com
RADICACION: 54001316000520220018800
ASUNTO: ADMISION
FECHA DE PROVIDENCIA: MAYO SEIS (06) DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
Estudiada demanda y sus anexos que obran en la carpeta digital del Proceso y encontrando esta operadora judicial que la demanda y sus anexos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 82, 83, 84, 85. 578, 583 y 584 en concordancia con el 77 de la Normativa General del Proceso, este despacho:
ADMITE el Proceso de Jurisdicción Voluntaria que demanda LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO del ciudadano MARIO CASTRO, cédula 13503432 de Cúcuta, promovida por JOHN MARIO CASTRO BOHORQUEZ, Cédula de Ciudadanía No. 1090435161 de Cúcuta, en su calidad de hijo del desaparecido, representado a través de procurador judicial, con ocurrencia de los hechos de la desaparición forzada en el Municipio de Saravena, Departamento de Arauca, en la madrugada del día primero del mes de noviembre del año 1998:
TRAMITAR la demanda por las reglas del proceso JURISDICCIÓN VOLUNTARIA señalado en los artículos 577 a 580, 583 y 584 del C. G. del P. en conexidad con el 97 del Código Civil.
EMPLAZAR al presunto desaparecido MARIO CASTRO, cédula 13503432 de Cúcuta, conforme a lo preceptuado en el Numeral Segundo del Artículo 583 del Código General del Proceso, previéndose a quienes tengan conocimiento del lugar donde puede ser localizado él, para que lo comuniquen a este despacho; emplazamiento con el cumplimiento de las formalidades del artículo 108 Ídem y con el lleno de los requisitos contenidos en el mandato del artículo 97 de la Normativa Civil.
Dichas publicaciones deberán hacerse por medio de un diario de amplia circulación en día domingo, a saber: EL ESPECTADOR o el TIEMPO, asimismo en un diario local pudiendo ser LA OPINION, como también por medio de una radiodifusora: CARACOL o RCN. Las publicaciones deben materializarse por lo menos tres veces, debiendo correr más de cuatro meses entre cada tres citaciones, actuando de conformidad con el mandato del numeral 2 del artículo 97 de la Normatividad Civil.
Cada una de las Publicaciones incluye los 3 medios de comunicación y de las informaciones, Impresos: 1. La Regional en El Periódico La Opinión; 2. La Publicación Nacional - El Espectador o El tiempo deben realizarse en día domingo; 3. Radiofónicos: Emisoras de Radio - Caracol o RCN - en cualquier día de la semana; las 3 inclusiones del emplazamiento Edictal al desaparecido MARIO CASTRO, cédula 13503432 de Cúcuta, en los medios de comunicación se deben efectuar simultáneamente para efectos de materializar el Principio de
Economía Procesal, dado que entre cada una de las 3 publicaciones en línea, en los 3 medios descritos, deben transcurrir más de 4 meses y deben ser mínimo 3 veces, lo que nos lleva a concluir que esta etapa de la publicidad del Emplazamiento Edictal al Desparecido, por mandato del Numeral 2 del Artículo 97 del Código Civil, se concluye pasado 1 año del trámite del Proceso, realizando simultáneamente en línea las 3 publicaciones:
"El principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia. ...". Sentencia C-037/98, Corte Constitucional.
Se exhorta a la parte interesada diligencia en su actividad dentro del proceso, conocido como los es de los usuarios de la Administración de Justicia que, para el trámite de los procesos tenemos unos términos perentorios, que exigen de nuestra función la prontitud en el trámite de las etapas rituales del procedimiento.
REQUIERASE a la parte actora para que cumpla con la carga procesal de conformidad con el numeral 1 del artículo 317 de la Normativa General del Proceso, so pena de decretar el Desistimiento Tácito.
RECONOCER personería jurídica al doctor LUIS ALBERTO BOHORQUEZ NIÑO, cédula 88168913 de Cúcuta y T. P. No. 248.984 del C. S. de la J., como procurador judicial deL demandante JOHN MARIO CASTRO BOHORQUEZ, Cédula de Ciudadanía No. 1090435161 de Cúcuta, en su calidad de hijo del desaparecido: MARIO CASTRO, cédula 13503432 de Cúcuta, para los fines y efectos del poder conferido.
NOTIFICAR a la señora Procuradora de Familia adscrita a este Despacho, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 577 y 579 ídem, para que en el término de tres (03) solicite pruebas si lo considera conducente.
NOTIFICAR la providencia por Estado Virtual de conformidad con el Artículo 9o del Decreto 806 del 2020 y a las partes a los correos electrónicos: "jhonmario55@hotmail.com" jhonmario55@hotmaii.com y "LUIS ALBERTO BOHORQUEZ NIÑO" luisbohorquezabogado@gmail.com:
mrozo@procuraduria.gov.co
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Socorro Jerez Vargas
Juez
Juzgado De Circuito
Familia 005
Oral Cucuta - N. De Santander
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