Número de referencia
RF705014
Titulo edicto
1537537
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto interlocutorio-fija fecha de remate - modifica y aprueba liquidación de crédito-requiere a parte actora.
Ejecutivo Hipotecario. 540014003 00120180 112100
™Teniendo en cuenta que el término del traslado de la liquidación de crédito practicada por la parte actora (doc004) venció sin que fuera objetada por la parte demandada y al observar esta unidad judicial que en la misma el actor liquidó intereses moratorios desde el 01 de febrero de 2016 y no como lo ordena el mandamiento de pago desde el 06 de enero de 2017, el despacho procede a modificar la liquidación de crédito excluyendo los días adicionales de intereses moratorios liquidados por valor de $ 11.771.900 de la misma, quedando aprobada la liquidación de crédito por valor de total de $103.922.300 al 11 de julio de 2022, siendo el valor capital $40.000.000, conforme a los numerales 1° y 3° del Art. 446 del C.G.P.
Se requiere a la parte actora para que la próxima actualización de crédito la realice conforme a lo establecido en numeral 3° y 4° del artículo 446 del C.G.P, esto es teniendo como base la liquidación que este en firme.
Ahora bien, revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-282080 de propiedad de la señora Yuli Andrea Tello Urbina - ccn° 1.092.343.421 es del caso señalar fecha de remate para el día 1° de marzo de 2023 a las 3 de la tarde.
El inmueble está ubicado en la dirección Apartamento 201 Calle 3A No 12-69 Conjunto Bifamiliar Urbina, Urbanización San Martin II Etapa de esta ciudad, con un área aproximada de 105.50 metros cuadrados, alinderado así: Norte: en 6.00 metros con predio n° 012 de la misma manzana; Sur: en 6.00 metros con la calle 3-A; Oriente: en 20.00 metros con el predio n° 014 de la misma manzana; Occidente: en 20.00 metros con el predio n° 016 dé la misma manzana.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $32.778.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $32.778.000.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.co m/l/meetup-join/19%3ameeting_ M2VIOWVjZTMtZDhlYS00YjNhLWI3ODEtYzk1YmZiYmUzNDAz%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22b61b0e24-ccc7-40c9-95c5-2323f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-civil-municipal-de-cucuta/106 Actúa como secuestre María Consuelo Cruz -
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 360c7bfd18b1580ce23f3946483b1c6b903d417a54b3bc8cec349c3f804b9e00 Documento generado en 11/11/2022 04:54:23 PM
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Auto interlocutorio-fija fecha de remate - modifica y aprueba liquidación de crédito-requiere a parte actora.
Ejecutivo Hipotecario. 540014003 00120180 112100
™Teniendo en cuenta que el término del traslado de la liquidación de crédito practicada por la parte actora (doc004) venció sin que fuera objetada por la parte demandada y al observar esta unidad judicial que en la misma el actor liquidó intereses moratorios desde el 01 de febrero de 2016 y no como lo ordena el mandamiento de pago desde el 06 de enero de 2017, el despacho procede a modificar la liquidación de crédito excluyendo los días adicionales de intereses moratorios liquidados por valor de $ 11.771.900 de la misma, quedando aprobada la liquidación de crédito por valor de total de $103.922.300 al 11 de julio de 2022, siendo el valor capital $40.000.000, conforme a los numerales 1° y 3° del Art. 446 del C.G.P.
Se requiere a la parte actora para que la próxima actualización de crédito la realice conforme a lo establecido en numeral 3° y 4° del artículo 446 del C.G.P, esto es teniendo como base la liquidación que este en firme.
Ahora bien, revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-282080 de propiedad de la señora Yuli Andrea Tello Urbina - ccn° 1.092.343.421 es del caso señalar fecha de remate para el día 1° de marzo de 2023 a las 3 de la tarde.
El inmueble está ubicado en la dirección Apartamento 201 Calle 3A No 12-69 Conjunto Bifamiliar Urbina, Urbanización San Martin II Etapa de esta ciudad, con un área aproximada de 105.50 metros cuadrados, alinderado así: Norte: en 6.00 metros con predio n° 012 de la misma manzana; Sur: en 6.00 metros con la calle 3-A; Oriente: en 20.00 metros con el predio n° 014 de la misma manzana; Occidente: en 20.00 metros con el predio n° 016 dé la misma manzana.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $32.778.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $32.778.000.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.co m/l/meetup-join/19%3ameeting_ M2VIOWVjZTMtZDhlYS00YjNhLWI3ODEtYzk1YmZiYmUzNDAz%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22b61b0e24-ccc7-40c9-95c5-2323f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-civil-municipal-de-cucuta/106 Actúa como secuestre María Consuelo Cruz -
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
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Código de verificación: 360c7bfd18b1580ce23f3946483b1c6b903d417a54b3bc8cec349c3f804b9e00 Documento generado en 11/11/2022 04:54:23 PM
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