1537549

Número de referencia
RF270672
Titulo edicto
1537549
Texto del edicto
Departamento Norte de Santander
Distrito Judicial de Cúcuta
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
Los Patios, veintitrés de enero de dos mil veintitrés
Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO C.S.
Radicado: 54-405-31- 03-001-2016- 00032-00
Demandante: TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. HITOS NIT N° 830.089. 530-6
Demandado: JORGE SANTAFÉ GONZÁLEZ CC N° 5.463.214
-FIJA FECHA DE REMATE-
™Estudiado el diligenciamiento se advierte que este despacho corrió traslado del AVALÚO CATASTRAL correspondiente al bien inmueble aquí objeto de medida cautelar, allegado por el extremo ejecutante; así las cosas, teniendo en cuenta que, dentro de dicho término de traslado, éste no fue objetado y el término concedido se encuentra vencido, procede el despacho a impartirle su APROBACIÓN, en la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($1.029´ 858.000, oo).
Así mismo, se observa que la secretaría del juzgado no ha corrido traslado de la LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO allegada por la parte demandante en fecha 07 de julio de 2022; luego, de conformidad con el numeral 2º del artículo 446 del C.G.P., esta operadora judicial ordena correr el respectivo traslado, acorde a lo normado en el Art. 110 del C.G. del P., por el término de tres (03) días.
Finalmente, mediante escrito obrante en el plenario, se solicitó fijar fecha y hora para el remate del bien inmueble aquí objeto de medida cautelar.
Teniendo en cuenta lo expuesto por el (la) actor (a) y al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-253700 de propiedad del demandado (a) JORGE SANTAFÉ GONZÁLEZ CC N° 5.463.214, Distinguido como LOTE CONJUNTO CERRADO LA SABANA VÍA BOCONÓ CASA 2 - C, DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia de remate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21-118401 del 26 de agosto de 2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022; la CIRCULAR No. PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de 2021, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR CONJUNTA No.164 de fecha 19 de noviembre de 2021 PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL”, expedida por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta N/S. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios N/S.,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el AVALÚO CATASTRAL correspondiente al bien inmueble aquí objeto de medida cautelar, allegado por el extremo ejecutante; en la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($1.029´ 858.000, oo).
SEGUNDO: ORDENAR que por secretaría se corra traslado de la LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO allegada por la parte demandante en fecha 07 de julio de 2022, de conformidad con lo normado en el Art. 110 del C.G. del P., por el término de tres (03) días.
TERCERO: Señalar como fecha y hora de la subasta, el día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2023 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto de cautela identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-253700 de propiedad del demandado (a) JORGE SANTAFÉ GONZÁLEZ CC N° 5.463.214, Distinguido como LOTE CONJUNTO CERRADO LA SABANA VÍA BOCONÓ CASA 2 - C, DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública N° 2026 de fecha 14 de agosto de 2013 otorgada en la Notaría Cuarta de Cúcuta N/S. Con un área de 500,0429 M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($1.029´858.000, oo).
La secuestre del inmueble a rematar es la señora MARÍA CONSUELO CRUZ quien se ubica en la Avenida 4 Nº 7-47 de la ciudad de Cúcuta o en la Av. 4 N° 7-41 Apto 401 Barrio Centro, de la ciudad de Cúcuta N/S. Tel.: 5949054 Cel.: 3143183528. Correo electrónico: macon6070 @hotmail.com.
CUARTO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052 031001- Código del Despacho: 54405 3103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
QUINTO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
SEXTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
SÉPTIMO: El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3- 0820-00 0635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia N° 3-082-00- 00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.
OCTAVO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho: jcctolospat@ cendoj.ramajudicial. gov.co.
NOVENO: ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micrositio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial (sección lateral izquierda: “Cronograma de Audiencias” y “Remates”), para acceso y consulta de los interesados, a través del siguiente Link: https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado -001-civil-del-circuito- delos-patios.
DÉCIMO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código General del Proceso. El protocolo establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander mediante la Circular No. DESAJCUC20-217, para la realización de la misma, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo- paradiligencias-virtuales- de-remate/ .
DÉCIMO PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría de Hacienda Municipal de Villa del Rosario NS., información sobre el monto adeudado por concepto de impuesto predial y demás emolumentos que sean necesarios cancelar, a efecto de obtener la expedición del paz y salvo respecto del predio cuya venta en pública subasta se ha ordenado.
DÉCIMO SEGUNDO: Los interesados podrán
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