Número de referencia
RF575372
Titulo edicto
1537726
Texto del edicto
Proceso. MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECMIENTO
Radicado. 54001316 00022022 0039200
Demandante. JOSE GONZALO FAJARDO
Desaparecido. FROILAN FAJARDO NIEVES
Correo del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta Jfamcu2@cendoj. ramajudicial.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA AUTO No.1544
™San José de Cúcuta, cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Revisada la presente demanda de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, se advierte que la misma reúne los requisitos normativos para su admisión, por tanto, el Despacho, ordenara su admisibilidad, conforme a los diferentes lineamientos de ley.
Por lo expuesto anteriormente, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA,
RESUELVE.
PRIMERO. ADMITIR la presente demanda de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO de FROILAN FAJARDO NIEVES, promovida por su padre JOSE GONZALO FAJARDO, a través de apoderado judicial.
SEGUNDO. DAR el trámite previsto en el artículo 577 y s.s. del C.G.P. Proceso de Jurisdicción Voluntaria y especialmente lo dispuesto en los artículos 583 y 584 Ibídem. Así como lo regulado por el artículo 97 del Código Civil.
TERCERO. ORDENAR el emplazamiento del desaparecido FROILAN FAJARDO NIEVES, a través de EDICTOS EMPLAZATORIOS tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones–que serán publicados el domingo en los periódicos de mayor circulación en la capital de la república -EL TIEMPO o EL ESPECTADOR y en periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del desaparecido LA OPINIÓN; y en una radiodifusora con sintonía en este lugar –CARACOL RADIO- La publicación en medio oral se hará cualquier día entre las 6:00a.m., y 11:00 p.m
Proceso. MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECMIENTO
Radicado. 54001316000220220039200
Demandante. JOSE GONZALO FAJARDO
Desaparecido. FROILAN FAJARDO NIEVES
Correo del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta Jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co
PARÁGRAFO PRIMERO. El Despacho, en aras de que las publicaciones se realicen con el lleno de los requisitos señalados en la norma, especificará lo que debe contener el edicto requerido. Veamos:
Edicto Emplazatorio
conforme al art. 584 concordante con el artículo 583 del C.G.P. EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro del proceso de MUERTE PRESUNTA, con radicado No. 54001316000220220039200, emplaza a: Presunto desaparecido: FROILAN FAJARDO NIEVES Identificación: Cédula de ciudadanía 88.295.224 expedida en el Tarra. Último domicilio: Cúcuta, Norte de Santander. Parte demandante: JOSE GONZALO FAJARDO, identificado con C.C. No. 5.561.088. Se previene a quienes tengan noticias del presunto desaparecido para que lo informen ante el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, ubicado en la oficina 105, Bloque C, Palacio de Justicia de la ciudad de Cúcuta y a través del correo institucional jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co; el horario de atención al público son los días hábiles de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 12:00 M y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M..
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se advierte a la interesada, que una vez se realice la publicación, deberá arrimarse fotocopia de la página respectiva o constancias correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en los incisos 4° y 5° y
parágrafo 2° del artículo 108 ibídem, necesarios para que, a su vez, esta Dependencia Judicial acate lo concerniente al registro de la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, a voces del inc. 6 de la misma norma y del Acuerdo PSAA14-10118 del 4 de marzo de 2014. Igualmente, deberá aportarse certificación que dé cuenta de la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web de los respectivos medios de comunicación.
CUARTO. La primera publicación deberá efectuarla la parte demandante y acreditarlo al Despacho en el término de TREINTA (30) DÍAS conforme lo señalado en el numeral 1 del art. 317 ibídem, so pena, de recibir las consecuencias jurídicas de la inactividad del proceso.
QUINTO. NOTIFICAR personalmente la presente demanda al Agente del Ministerio Público, conforme lo indica el numeral 1del artículo 579 del C.G.P.
SEXTO. TENER como pruebas los documentos que se acompañaron a la demanda.
SÉPTIMO. RECONOCER personería para actuar a la abogada ERIKA GUERRERO GIL, portador de la T.P 192.239 del C.S.J., para los efectos y fines del mandato concedido por JOSE GONZALO FAJARDO.
OCTAVO.ADVERTIR a la parte interesada que el medio de contacto de este Despacho Judicial, es el correo electrónico institucional jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co; que el horario de atención al público son los días hábiles de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 12:00 M y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M.
NOVENO. ADVERTIR a la parte interesada que el medio de contacto de este Despacho Judicial, es el correo electrónico institucional
jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co; que el horario de atención al público son los días hábiles de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 12:00 A.M y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las decisiones que profiera el Despacho en curso del proceso, se publicarán en la página web de la Rama Judicial del Poder Público (https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-02-familia-del-circuito-de-cucuta), siendo deber de los apoderados judiciales, partes y demás interesados y vinculados, consultarlas por dichos medios y estar atentos a las mismas.
DÉCIMO. ARCHIVAR por secretaría fotocopia digital de la demanda; y hacer las anotaciones en el Sistema JUSTICIA SIGLO XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firma Digital
SANDRA MILENA SOTO MOLINA
Juez.
Firmado Por: Sandra Milena Soto Molina
Radicado. 54001316 00022022 0039200
Demandante. JOSE GONZALO FAJARDO
Desaparecido. FROILAN FAJARDO NIEVES
Correo del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta Jfamcu2@cendoj. ramajudicial.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA AUTO No.1544
™San José de Cúcuta, cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Revisada la presente demanda de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, se advierte que la misma reúne los requisitos normativos para su admisión, por tanto, el Despacho, ordenara su admisibilidad, conforme a los diferentes lineamientos de ley.
Por lo expuesto anteriormente, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA,
RESUELVE.
PRIMERO. ADMITIR la presente demanda de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO de FROILAN FAJARDO NIEVES, promovida por su padre JOSE GONZALO FAJARDO, a través de apoderado judicial.
SEGUNDO. DAR el trámite previsto en el artículo 577 y s.s. del C.G.P. Proceso de Jurisdicción Voluntaria y especialmente lo dispuesto en los artículos 583 y 584 Ibídem. Así como lo regulado por el artículo 97 del Código Civil.
TERCERO. ORDENAR el emplazamiento del desaparecido FROILAN FAJARDO NIEVES, a través de EDICTOS EMPLAZATORIOS tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones–que serán publicados el domingo en los periódicos de mayor circulación en la capital de la república -EL TIEMPO o EL ESPECTADOR y en periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del desaparecido LA OPINIÓN; y en una radiodifusora con sintonía en este lugar –CARACOL RADIO- La publicación en medio oral se hará cualquier día entre las 6:00a.m., y 11:00 p.m
Proceso. MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECMIENTO
Radicado. 54001316000220220039200
Demandante. JOSE GONZALO FAJARDO
Desaparecido. FROILAN FAJARDO NIEVES
Correo del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta Jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co
PARÁGRAFO PRIMERO. El Despacho, en aras de que las publicaciones se realicen con el lleno de los requisitos señalados en la norma, especificará lo que debe contener el edicto requerido. Veamos:
Edicto Emplazatorio
conforme al art. 584 concordante con el artículo 583 del C.G.P. EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro del proceso de MUERTE PRESUNTA, con radicado No. 54001316000220220039200, emplaza a: Presunto desaparecido: FROILAN FAJARDO NIEVES Identificación: Cédula de ciudadanía 88.295.224 expedida en el Tarra. Último domicilio: Cúcuta, Norte de Santander. Parte demandante: JOSE GONZALO FAJARDO, identificado con C.C. No. 5.561.088. Se previene a quienes tengan noticias del presunto desaparecido para que lo informen ante el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, ubicado en la oficina 105, Bloque C, Palacio de Justicia de la ciudad de Cúcuta y a través del correo institucional jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co; el horario de atención al público son los días hábiles de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 12:00 M y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M..
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se advierte a la interesada, que una vez se realice la publicación, deberá arrimarse fotocopia de la página respectiva o constancias correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en los incisos 4° y 5° y
parágrafo 2° del artículo 108 ibídem, necesarios para que, a su vez, esta Dependencia Judicial acate lo concerniente al registro de la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, a voces del inc. 6 de la misma norma y del Acuerdo PSAA14-10118 del 4 de marzo de 2014. Igualmente, deberá aportarse certificación que dé cuenta de la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web de los respectivos medios de comunicación.
CUARTO. La primera publicación deberá efectuarla la parte demandante y acreditarlo al Despacho en el término de TREINTA (30) DÍAS conforme lo señalado en el numeral 1 del art. 317 ibídem, so pena, de recibir las consecuencias jurídicas de la inactividad del proceso.
QUINTO. NOTIFICAR personalmente la presente demanda al Agente del Ministerio Público, conforme lo indica el numeral 1del artículo 579 del C.G.P.
SEXTO. TENER como pruebas los documentos que se acompañaron a la demanda.
SÉPTIMO. RECONOCER personería para actuar a la abogada ERIKA GUERRERO GIL, portador de la T.P 192.239 del C.S.J., para los efectos y fines del mandato concedido por JOSE GONZALO FAJARDO.
OCTAVO.ADVERTIR a la parte interesada que el medio de contacto de este Despacho Judicial, es el correo electrónico institucional jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co; que el horario de atención al público son los días hábiles de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 12:00 M y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M.
NOVENO. ADVERTIR a la parte interesada que el medio de contacto de este Despacho Judicial, es el correo electrónico institucional
jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co; que el horario de atención al público son los días hábiles de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 12:00 A.M y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las decisiones que profiera el Despacho en curso del proceso, se publicarán en la página web de la Rama Judicial del Poder Público (https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-02-familia-del-circuito-de-cucuta), siendo deber de los apoderados judiciales, partes y demás interesados y vinculados, consultarlas por dichos medios y estar atentos a las mismas.
DÉCIMO. ARCHIVAR por secretaría fotocopia digital de la demanda; y hacer las anotaciones en el Sistema JUSTICIA SIGLO XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firma Digital
SANDRA MILENA SOTO MOLINA
Juez.
Firmado Por: Sandra Milena Soto Molina
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