1537911

Número de referencia
RF400569
Titulo edicto
1537911
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto interlocutorio. Agrega comisión- aprueba avalúo y liquidación de crédito- fija fecha para remate Ejecutivo Hipotecario 54001402200120170030300
Revisado el plenario y teniendo en cuenta que a la fecha no se había agregado el Despacho Comisorio allegado por la Dra. María Virginia Sandoval Torres en calidad de Inspectora Segunda Urbana de Policía de este municipio, se agrega al expediente la diligencia de secuestro realizada el día 5 de noviembre de 2019, obrante en folios 54 al 58 del Exp. Físico.
Teniendo en cuenta que el término de traslado de la liquidación actualizada del crédito (doc005) practicada por la parte actora venció sin que fuera objetada por la contraparte, se le imparte su aprobación conforme al numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. por valor de $86.593.067 a 30 de junio de 2022.
Al no haberse presentado reparo alguno contra el avalúo catastral (doc005), se procede a su aprobación por valor de $60.852.000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del C.G.P.
En virtud de lo dispuesto en el art. 448 del C.G.P y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-197354 de propiedad de la señora Patricia Reyes Núñez C.C. No. 37.935.321 es del caso señalar fecha de remate para el día 2 de marzo de 2023 a las 9 de la mañana.
El inmueble está ubicado según folio de matrícula inmobiliaria en: 1) Manzana D ubicado en el paraje de Alonsito Corregimiento El Salado Lote 9 de la manzana D; 2) Avenida 1AN N°0A-51 Urbanización Limonar del Norte y conforme a diligencia de secuestro realizada el 5 de noviembre de 2019, Avenida 1AN N°0-51 Urbanización Limonar del Norte, alinderado así: Norte: en 6 mts con la manzana F de la misma urbanización, zona verde de por medio. SUR: en 6mts. con la manzana B de la misma urbanización, vía vehicular de por medio: Oriente: en 15mts con el lote N°8 de la misma manzana, hoy inmueble N° 0A-45: Occidente: con inmueble hoy N°0A-57.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $60.852.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura por cuenta de su crédito, la oferta debe hacerse a partir del 100% del avalúo del bien.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de-remate/, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup- join/19%3ameeting_MDY4YjY3ZDktODNkNC00MTRiLWIzZTUtZjA4YzY3ZjdiMml0%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22b61b0e24-ccc7-40c9-95c5-2323f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-civil-municipal-de-cucuta/106
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: bd31489cc00938e48cc13ae8ec6b77de2085f9071b41dd30fc5342b9264223d6
Documento generado en 14/10/2022 02:55:33 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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