Número de referencia
RF467097
Titulo edicto
1538037
Texto del edicto
EJECUTIVO SINGULAR
RADICADO N°54-001-4003-010 -2019-01074-00
JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
CUCUTA
Cúcuta, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
™Atendiendo lo solicitado por la apoderada judicial de la parte ejecutante, en el escrito obrante a folio 3, archivo 10, reiterado a folios 11,12, 22, 25, 33 y 39 del archivo 10, donde solicita el emplazamiento de la demandada FARITH MARIA ALVARES DE VILLAMIZAR, por encontrarse sujeto a lo preceptuado en el numeral 4° del artículo 291 del Código General del Proceso, a ello se accede; en consecuencia, procédase al emplazamiento de la citada demandada, en la forma prevista en el artículo 108 ibidem, para que dentro del término de quince (15) días hábiles, después de la publicación del edicto emplazatorio comparezca al despacho de manera física o virtual, a recibir notificación del auto mandamiento de pago de fecha 20 de enero de 2020 (archivo 05).
Hágase por parte de la apoderada judicial de la parte demandante, la publicación del EDICTO en una de las emisoras de las cadenas Nacionales de radio Caracol, RCN o en el periódico La Opinión; y una vez allegada y efectuada la publicación del edicto; y surtida la comunicación por el despacho en al página web TYBA, del registro nacional de personas emplazadas, se procederá a la designación de curador ad-litem, si a ello hubiere lugar; con quien se surtirá la notificación del auto mandamiento de pago y a su vez se continuará el curso del proceso.
El anterior trámite, deberá darse bajo las premisas del Código General del Proceso, en atención a lo normado en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, que fue modificado por el artículo 624 del CGP, ya que, los actos de notificación dentro de este radicado iniciaron con el CGP, es decir, en fecha 29/02/2020 (ver folios 4 y 6 archivo 10); por ende, deberán continuar con dicha normatividad; así las cosas, no es procedente dar aplicación al artículo 8o de la ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE.
El juez,,
JOSÉ ESTANISLAO YÁÑEZ MONCADA.
Firmado Por
José Estanisiao María Yañez Moncada
Juez Municipal
Dirección Ejecutiva De Administración Judicial
División 010 De Sistemas De Ingeniería
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 5aad3c7b2de58e72a4f0a033fe17b0ddf7521cafe09930cfe2fad396cae7cd11
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RADICADO N°54-001-4003-010 -2019-01074-00
JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
CUCUTA
Cúcuta, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
™Atendiendo lo solicitado por la apoderada judicial de la parte ejecutante, en el escrito obrante a folio 3, archivo 10, reiterado a folios 11,12, 22, 25, 33 y 39 del archivo 10, donde solicita el emplazamiento de la demandada FARITH MARIA ALVARES DE VILLAMIZAR, por encontrarse sujeto a lo preceptuado en el numeral 4° del artículo 291 del Código General del Proceso, a ello se accede; en consecuencia, procédase al emplazamiento de la citada demandada, en la forma prevista en el artículo 108 ibidem, para que dentro del término de quince (15) días hábiles, después de la publicación del edicto emplazatorio comparezca al despacho de manera física o virtual, a recibir notificación del auto mandamiento de pago de fecha 20 de enero de 2020 (archivo 05).
Hágase por parte de la apoderada judicial de la parte demandante, la publicación del EDICTO en una de las emisoras de las cadenas Nacionales de radio Caracol, RCN o en el periódico La Opinión; y una vez allegada y efectuada la publicación del edicto; y surtida la comunicación por el despacho en al página web TYBA, del registro nacional de personas emplazadas, se procederá a la designación de curador ad-litem, si a ello hubiere lugar; con quien se surtirá la notificación del auto mandamiento de pago y a su vez se continuará el curso del proceso.
El anterior trámite, deberá darse bajo las premisas del Código General del Proceso, en atención a lo normado en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, que fue modificado por el artículo 624 del CGP, ya que, los actos de notificación dentro de este radicado iniciaron con el CGP, es decir, en fecha 29/02/2020 (ver folios 4 y 6 archivo 10); por ende, deberán continuar con dicha normatividad; así las cosas, no es procedente dar aplicación al artículo 8o de la ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE.
El juez,,
JOSÉ ESTANISLAO YÁÑEZ MONCADA.
Firmado Por
José Estanisiao María Yañez Moncada
Juez Municipal
Dirección Ejecutiva De Administración Judicial
División 010 De Sistemas De Ingeniería
Cucuta - N. De Santander
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