Número de referencia
RF166723
Titulo edicto
1538060
Texto del edicto
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CUCUTA EN ORALIDAD
PALACIO DE JUSTICIA OF. 102 C
Email: j05fctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Telefax 5753348
™Clase de Proceso: Jurisdicción Voluntaria
Declaración Muerte Presunta por Desaparecimiento
Desaparecido: JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA
Cédula Ciudadanía No. 80048716 de Bogotá, D. C.
Inicio: 10:00 AM
Finalización: 11:00 AM
INTERVINIENTES
La Juez: Doctora: SHIRLEY MAYERLY BARRETO MOGOYÓN
Apoderada Demandante: Doctora: MARIA YSLANDIA VERGEL AGELVIS
Correo Electrónico: vergelabogados@gmail.com
Demandante: SANDRA MILENA SALAZAR PRADA,
Cédula Ciudadanía No. 60373109 de Cúcuta
Correo Electrónico: milena_sal@hotmail.com
Desaparecido: JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA,
Cédula Ciudadanía No. 80048716 de Bogotá D. C.
Curadora Ad Litem Desaparecido: Doctora: NICER URIBE MALDONADO
Correo Electrónico: "Nicer Uribe Maldonado"
Radicación: 54001316000520210049800
Secretaria Ad - Hoc: Luz Marina López Contreras
Siendo las diez de la mañana (10:00 AM) del día veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023), EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CÚCUTA EN ORALIDAD, SE CONSTITUYE EN AUDIENCIA PÚBLICA, para efectos del ejercer el control de legalidad, recepción de testimonios y valoración de las pruebas hasta proferir la Sentencia que en Derecho Corresponda, archivo 054 de la Carpeta Electrónica, dentro del proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, con Radicado 564001316000520210049800, adelantado por la señora SANDRA MILENA SALAZAR PRADA, cédula 60373109 de Cúcuta, en su calidad de cónyuge del desaparecido JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA, cédula 80048716 de Bogotá, D. C. La Señora Juez seguidamente, evacuadas como lo han sido las etapas rituales del proceso, incluyendo pruebas, profiere el fallo que en derecho corresponde, conforme al numeral 4 del Artículo 583 del Código General del Proceso. En virtud y mérito de lo expuesto, EL JUZGADO QUINTO DEL CIRCUITO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE CÚCUTA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del Señor JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA, mayor de edad y vecino de la Ciudad de Cúcuta, quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 80048716 de Bogotá, a partir del 07 de septiembre del 2020.
SEGUNDO: TRANSCRIBIR la presente sentencia a la Notaría Trece del Círculo de Bogotá, para efectos de que extienda el folio de defunción, informándole que la fecha de nacimiento del desaparecido JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA, cédula de ciudadanía No. 80048716 de Bogotá, D. C., es el día 02 de enero de 1980.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la sentencia, PUBLÍQUESE el encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia, en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 583 del Código General del Proceso, en día domingo en periódico de amplia circulación nacional el Tiempo, también en un periódico de amplia circulación del último domicilio del desaparecido JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA, cédula de ciudadanía No. 80048716 de Bogotá, diario la Opinión y en la radiodifusora Caracol con sintonía en la ciudad de San José de Cúcuta.
CUARTO: OFICIAR a la Notaría Trece del Círculo de Bogotá, Código 1013, conforme al artículo 586 del Código General del Proceso y la Ley 1306 de 2009, una vez esté debidamente ejecutoriada la sentencia y junto al oficio en que conste el decreto de la Muerte Presunta por Desaparecimiento de JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA, cédula de ciudadanía No. 80048716 de Bogotá, procedan a la inscripción de esta sentencia, sobre el Registro Civil de Nacimiento bajo su custodia, serial No. 4620304, identificación Parte Básica 800102, Parte Complementaria 09629, Registro sentado el 15 de enero del 1980, envío de la Sentencia debidamente ejecutoriada son su Notificación a través del correo institucional del Juzgado y con la firma electrónica de la providencia, sin más requisitos, es lo que predica su autenticidad, conforme al mandato del artículo 11 de la Ley 2213 de junio 13 del 2022.
QUINTO: Se ordena copia de la presente audiencia, para lo cual se establece enviarla a los correos electrónicos aportados de la parte demandante, apoderada y curadora At Litem del desparecido, Doctora NICER URIBE MALDONADO:"Manuel Antonio Parada Villamizar" mparada@procuraduria.gov.co "Nicer Uribe Maldonado" uribemaldonadonicer@gmail.com Milena_sal@hotmail.com "Dr. Islandia Vergel" vergelabogados@gmail.com
SEXTO: CUMPLIDO lo anterior, se dispone el archivo del expediente. La presente decisión queda notificada en ESTRADOS.
No siendo más el objeto de la presente diligencia, se da por terminada siendo las once (11:00) de la mañana del día martes veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023) y una vez aprobada por quienes estuvieron presentes, se Firma por la suscrita juez. PARA VER LA AUDIENCIA DAR CLICK EN EL SIGUIENTE ENLACE: https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/c083256f-7f75-4413-961e- 642c8811624a?vcpubtoken=f6bbc7a0-dfab-4ab2-9aca-00c66aac0c32 NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Firma electrónica
SHIRLEY MAYERLY BARRETO MOGOLLÓN
JUEZ
PALACIO DE JUSTICIA OF. 102 C
Email: j05fctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Telefax 5753348
™Clase de Proceso: Jurisdicción Voluntaria
Declaración Muerte Presunta por Desaparecimiento
Desaparecido: JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA
Cédula Ciudadanía No. 80048716 de Bogotá, D. C.
Inicio: 10:00 AM
Finalización: 11:00 AM
INTERVINIENTES
La Juez: Doctora: SHIRLEY MAYERLY BARRETO MOGOYÓN
Apoderada Demandante: Doctora: MARIA YSLANDIA VERGEL AGELVIS
Correo Electrónico: vergelabogados@gmail.com
Demandante: SANDRA MILENA SALAZAR PRADA,
Cédula Ciudadanía No. 60373109 de Cúcuta
Correo Electrónico: milena_sal@hotmail.com
Desaparecido: JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA,
Cédula Ciudadanía No. 80048716 de Bogotá D. C.
Curadora Ad Litem Desaparecido: Doctora: NICER URIBE MALDONADO
Correo Electrónico: "Nicer Uribe Maldonado"
Radicación: 54001316000520210049800
Secretaria Ad - Hoc: Luz Marina López Contreras
Siendo las diez de la mañana (10:00 AM) del día veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023), EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CÚCUTA EN ORALIDAD, SE CONSTITUYE EN AUDIENCIA PÚBLICA, para efectos del ejercer el control de legalidad, recepción de testimonios y valoración de las pruebas hasta proferir la Sentencia que en Derecho Corresponda, archivo 054 de la Carpeta Electrónica, dentro del proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, con Radicado 564001316000520210049800, adelantado por la señora SANDRA MILENA SALAZAR PRADA, cédula 60373109 de Cúcuta, en su calidad de cónyuge del desaparecido JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA, cédula 80048716 de Bogotá, D. C. La Señora Juez seguidamente, evacuadas como lo han sido las etapas rituales del proceso, incluyendo pruebas, profiere el fallo que en derecho corresponde, conforme al numeral 4 del Artículo 583 del Código General del Proceso. En virtud y mérito de lo expuesto, EL JUZGADO QUINTO DEL CIRCUITO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE CÚCUTA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del Señor JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA, mayor de edad y vecino de la Ciudad de Cúcuta, quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 80048716 de Bogotá, a partir del 07 de septiembre del 2020.
SEGUNDO: TRANSCRIBIR la presente sentencia a la Notaría Trece del Círculo de Bogotá, para efectos de que extienda el folio de defunción, informándole que la fecha de nacimiento del desaparecido JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA, cédula de ciudadanía No. 80048716 de Bogotá, D. C., es el día 02 de enero de 1980.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la sentencia, PUBLÍQUESE el encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia, en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 583 del Código General del Proceso, en día domingo en periódico de amplia circulación nacional el Tiempo, también en un periódico de amplia circulación del último domicilio del desaparecido JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA, cédula de ciudadanía No. 80048716 de Bogotá, diario la Opinión y en la radiodifusora Caracol con sintonía en la ciudad de San José de Cúcuta.
CUARTO: OFICIAR a la Notaría Trece del Círculo de Bogotá, Código 1013, conforme al artículo 586 del Código General del Proceso y la Ley 1306 de 2009, una vez esté debidamente ejecutoriada la sentencia y junto al oficio en que conste el decreto de la Muerte Presunta por Desaparecimiento de JAIRO ALBERTO PATIÑO BARRERA, cédula de ciudadanía No. 80048716 de Bogotá, procedan a la inscripción de esta sentencia, sobre el Registro Civil de Nacimiento bajo su custodia, serial No. 4620304, identificación Parte Básica 800102, Parte Complementaria 09629, Registro sentado el 15 de enero del 1980, envío de la Sentencia debidamente ejecutoriada son su Notificación a través del correo institucional del Juzgado y con la firma electrónica de la providencia, sin más requisitos, es lo que predica su autenticidad, conforme al mandato del artículo 11 de la Ley 2213 de junio 13 del 2022.
QUINTO: Se ordena copia de la presente audiencia, para lo cual se establece enviarla a los correos electrónicos aportados de la parte demandante, apoderada y curadora At Litem del desparecido, Doctora NICER URIBE MALDONADO:"Manuel Antonio Parada Villamizar" mparada@procuraduria.gov.co "Nicer Uribe Maldonado" uribemaldonadonicer@gmail.com Milena_sal@hotmail.com "Dr. Islandia Vergel" vergelabogados@gmail.com
SEXTO: CUMPLIDO lo anterior, se dispone el archivo del expediente. La presente decisión queda notificada en ESTRADOS.
No siendo más el objeto de la presente diligencia, se da por terminada siendo las once (11:00) de la mañana del día martes veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023) y una vez aprobada por quienes estuvieron presentes, se Firma por la suscrita juez. PARA VER LA AUDIENCIA DAR CLICK EN EL SIGUIENTE ENLACE: https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/c083256f-7f75-4413-961e- 642c8811624a?vcpubtoken=f6bbc7a0-dfab-4ab2-9aca-00c66aac0c32 NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Firma electrónica
SHIRLEY MAYERLY BARRETO MOGOLLÓN
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