Número de referencia
RF205933
Titulo edicto
1538094
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO DE FAMILIA
LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER.
Los Patios, 24 de enero de 2022
Radicado: 544053110001 2021 00151 00
Inicio de audiencia: 3:00 de la tarde.
Fin de audiencia: 4:45 de la tarde.
PROCESO: DESIGNACION DE GUARDADOR
DEMANDANTE: CARMEN NAVAS ARENAS
C.C. N° 27.682.358 de Chinácota - Norte de Santander
APODERADA: Dr. AURA CECILIA CUELLAR PARRA
C.C. N° 37.219.574 de Cúcuta - T.P. N° 46280 C.S. de la J.
INTERVINIENTES:
JUEZ: Dr. MIGUEL RUBIO VELANDIA
DEMANDANTE: CARMEN NAVAS ARENAS
APODERADA: Dra. AURA CECILIA CUELLAR PARRA
TESTIGOS: MARTHA ELENA JAIMES PARRA
SANDRA MILENA NAVAS GALVIS
™Declarado abierto el acto, luego de recibir el interrogatorio de parte a la demandante y las declaraciones a los testigos presentes, se concede la palabra a la señora apoderada de la actora para presentar sus alegatos. Seguidamente, se decreta un receso por espacio de treinta minutos, para el pronunciamiento de Ja sentencia.
Reanudada la diligencia siendo las cuatro y veintidós minutos de la tarde, el Despacho profiere fallo en los siguientes términos:
En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Familia de Los Patios, Norte de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DESIGNAR a la señora CARMEN NAVAS ARENAS como Guardadora de su hermano EDGAR NAVAS ARENAS, mayor de edad, nacido el 4 de octubre de 1963, de estado civil soltero, residenciado en el municipio de Los Patíos.
SEGUNDO: AUTORIZAR a la guardadora para el ejercicio del cargo, una vez se efectúe su posesión, como se indicó en la parte motiva, debiendo prestar caución por valor equivalente al 20% de los bienes que posee su pupilo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1306 de 2009, indicándosele que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 1306 de 2009, al término de cada año calendario debe rendir un informe sobre la situación personal de su pupilo, y la respectiva cuenta de la administración de sus bienes.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al público en la forma establecida en el artículo 586 del Código General del Proceso, mediante aviso que se insertará por una vez por lo menos en un diario de amplía circulación nacional, señalando para ello la publicación en el periódico La Opinión o El Tiempo.
CUARTO: COMUNICAR de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 586 del C.G.P., esta determinación a la Registraduría del Estado Civil de Chinácota, para que haga la inscripción correspondiente (Decreto 1260 y 2158 de 1.970).
QUINTO: EXPEDIR las copias que sean requeridas, previo el trámite secretarial correspondiente.
SEXTO: DAR por terminado este proceso y proceder en su oportunidad al archivo del expediente.
La presente providencia se notifica en estrados de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código de General del Proceso, quedando ejecutoriada en la fecha, por no haberse interpuesto recurso en su contra. No siendo otro el objeto de la presente audiencia, se da por terminada siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.
El Juez,
MIGUEL RUBIO VELANDIA
La Secretaria Ad-hoc,
ISABEL MARTINEZ HERRERA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO DE FAMILIA
LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER.
Los Patios, 24 de enero de 2022
Radicado: 544053110001 2021 00151 00
Inicio de audiencia: 3:00 de la tarde.
Fin de audiencia: 4:45 de la tarde.
PROCESO: DESIGNACION DE GUARDADOR
DEMANDANTE: CARMEN NAVAS ARENAS
C.C. N° 27.682.358 de Chinácota - Norte de Santander
APODERADA: Dr. AURA CECILIA CUELLAR PARRA
C.C. N° 37.219.574 de Cúcuta - T.P. N° 46280 C.S. de la J.
INTERVINIENTES:
JUEZ: Dr. MIGUEL RUBIO VELANDIA
DEMANDANTE: CARMEN NAVAS ARENAS
APODERADA: Dra. AURA CECILIA CUELLAR PARRA
TESTIGOS: MARTHA ELENA JAIMES PARRA
SANDRA MILENA NAVAS GALVIS
™Declarado abierto el acto, luego de recibir el interrogatorio de parte a la demandante y las declaraciones a los testigos presentes, se concede la palabra a la señora apoderada de la actora para presentar sus alegatos. Seguidamente, se decreta un receso por espacio de treinta minutos, para el pronunciamiento de Ja sentencia.
Reanudada la diligencia siendo las cuatro y veintidós minutos de la tarde, el Despacho profiere fallo en los siguientes términos:
En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Familia de Los Patios, Norte de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DESIGNAR a la señora CARMEN NAVAS ARENAS como Guardadora de su hermano EDGAR NAVAS ARENAS, mayor de edad, nacido el 4 de octubre de 1963, de estado civil soltero, residenciado en el municipio de Los Patíos.
SEGUNDO: AUTORIZAR a la guardadora para el ejercicio del cargo, una vez se efectúe su posesión, como se indicó en la parte motiva, debiendo prestar caución por valor equivalente al 20% de los bienes que posee su pupilo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1306 de 2009, indicándosele que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 1306 de 2009, al término de cada año calendario debe rendir un informe sobre la situación personal de su pupilo, y la respectiva cuenta de la administración de sus bienes.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al público en la forma establecida en el artículo 586 del Código General del Proceso, mediante aviso que se insertará por una vez por lo menos en un diario de amplía circulación nacional, señalando para ello la publicación en el periódico La Opinión o El Tiempo.
CUARTO: COMUNICAR de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 586 del C.G.P., esta determinación a la Registraduría del Estado Civil de Chinácota, para que haga la inscripción correspondiente (Decreto 1260 y 2158 de 1.970).
QUINTO: EXPEDIR las copias que sean requeridas, previo el trámite secretarial correspondiente.
SEXTO: DAR por terminado este proceso y proceder en su oportunidad al archivo del expediente.
La presente providencia se notifica en estrados de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código de General del Proceso, quedando ejecutoriada en la fecha, por no haberse interpuesto recurso en su contra. No siendo otro el objeto de la presente audiencia, se da por terminada siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.
El Juez,
MIGUEL RUBIO VELANDIA
La Secretaria Ad-hoc,
ISABEL MARTINEZ HERRERA
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