Número de referencia
RF318155
Titulo edicto
1538155
Texto del edicto
JUZGADO 03 CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE CÚCUTA
San José de Cúcuta, 15 de septiembre de 2022.
PROCESO: SUCESIÓN INTESTADA
RADICADO: 2022-00484
™DEMANDANTE: MARIA CENAIDA CASTRO CASTRO CC: 60.301.186, JOSE PARMENIO CASTRO CASTRO CC: 13.479.615, MARIA OFELIA CASTRO CASTRO, CC: 60.315.828, MARIA GISELA CASTRO CASTRO, CC: 60.298.085, MARIA ESPERANZA CASTRO CASTRO CC: 60.277.181 en su condición de herederos y JOHANNA CASTRO BEJARANO, CC: 27.601.948, EDWIN EDEL CASTRO BEJARANO, CC: 88.261.309, MAIRA ALEJANDRA CASTRO BEJARANO CC: 1.090.415.778 en representación de su padre LUIS EDEL CASTRO CASTRO CC: 13.448.948.
CAUSANTE: MARIA VALENTINA CASTRO VIVAS CC: 27.602.001
Se encuentra al despacho la presente demanda, para resolver lo pertinente, a ello se proceden previas las siguientes consideraciones:
Teniendo en cuenta que la demanda reúne los requisitos del art 82, 488 y 489 del Código General de Proceso, y teniendo que los interesados se encuentran contemplados como legitimarios, según lo establece el artículo 1240 del Código Civil por tanto están facultados la apertura del proceso de sucesión, el despacho procederá a ello.
Por lo expuesto el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA;
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR ABIERTO y radicado el proceso de sucesión causado por NEIDA OFELIA HENAO CAÑASC.C. No. 40.575.022, fallecida el día 18 de diciembre del año 2021,
SEGUNDO: RECONOCER a JOHANNA CASTRO BEJARANO, CC: 27.601.948, EDWIN EDEL CASTRO BEJARANO, CC: 88.261.309, MAIRA ALEJANDRA CASTRO BEJARANO CC: 1.090.415.778 (herederos por transmisión), MARIA CENAIDA CASTRO CASTRO CC: 60.301.186, JOSE PARMENIO CASTRO CASTRO CC: 13.479.615, MARIA OFELIA CASTRO CASTRO, CC: 60.315.828, MARIA GISELA CASTRO CASTRO, CC: 60.298.085, MARIA ESPERANZA CASTRO CASTRO CC: 60.277.181, LUIS EDEL CASTRO CASTRO CC: 13.448.948 como herederos de la causante, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO: EMPLAZAR a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso de sucesión, conforme lo estipula el artículo 108 del Código General del Proceso.
CUARTO: OFICIAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con el artículo 490 del CGP, informándole la apertura del presente proceso, indicando que la cuantía se estima en SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($7.944.000).
QUINTO: RECONOCER al DR, ANA LIGIA BASTO BOHORQUEZ, como apoderado judicial de la parte solicitante, conforme los términos del poder otorgado.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
Manzana G6, Lote 11, Etapa 1, Ciudadela Juan Atalaya, Cúcuta (Norte de Santander) Correo Institucional: j03pqccmcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Telefax: 5922834 Micrositio web del Despacho: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-3-de-pequenas-y-competencia-multiple-de-cucuta
San José de Cúcuta, 15 de septiembre de 2022.
PROCESO: SUCESIÓN INTESTADA
RADICADO: 2022-00484
™DEMANDANTE: MARIA CENAIDA CASTRO CASTRO CC: 60.301.186, JOSE PARMENIO CASTRO CASTRO CC: 13.479.615, MARIA OFELIA CASTRO CASTRO, CC: 60.315.828, MARIA GISELA CASTRO CASTRO, CC: 60.298.085, MARIA ESPERANZA CASTRO CASTRO CC: 60.277.181 en su condición de herederos y JOHANNA CASTRO BEJARANO, CC: 27.601.948, EDWIN EDEL CASTRO BEJARANO, CC: 88.261.309, MAIRA ALEJANDRA CASTRO BEJARANO CC: 1.090.415.778 en representación de su padre LUIS EDEL CASTRO CASTRO CC: 13.448.948.
CAUSANTE: MARIA VALENTINA CASTRO VIVAS CC: 27.602.001
Se encuentra al despacho la presente demanda, para resolver lo pertinente, a ello se proceden previas las siguientes consideraciones:
Teniendo en cuenta que la demanda reúne los requisitos del art 82, 488 y 489 del Código General de Proceso, y teniendo que los interesados se encuentran contemplados como legitimarios, según lo establece el artículo 1240 del Código Civil por tanto están facultados la apertura del proceso de sucesión, el despacho procederá a ello.
Por lo expuesto el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA;
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR ABIERTO y radicado el proceso de sucesión causado por NEIDA OFELIA HENAO CAÑASC.C. No. 40.575.022, fallecida el día 18 de diciembre del año 2021,
SEGUNDO: RECONOCER a JOHANNA CASTRO BEJARANO, CC: 27.601.948, EDWIN EDEL CASTRO BEJARANO, CC: 88.261.309, MAIRA ALEJANDRA CASTRO BEJARANO CC: 1.090.415.778 (herederos por transmisión), MARIA CENAIDA CASTRO CASTRO CC: 60.301.186, JOSE PARMENIO CASTRO CASTRO CC: 13.479.615, MARIA OFELIA CASTRO CASTRO, CC: 60.315.828, MARIA GISELA CASTRO CASTRO, CC: 60.298.085, MARIA ESPERANZA CASTRO CASTRO CC: 60.277.181, LUIS EDEL CASTRO CASTRO CC: 13.448.948 como herederos de la causante, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO: EMPLAZAR a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso de sucesión, conforme lo estipula el artículo 108 del Código General del Proceso.
CUARTO: OFICIAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con el artículo 490 del CGP, informándole la apertura del presente proceso, indicando que la cuantía se estima en SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($7.944.000).
QUINTO: RECONOCER al DR, ANA LIGIA BASTO BOHORQUEZ, como apoderado judicial de la parte solicitante, conforme los términos del poder otorgado.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
Manzana G6, Lote 11, Etapa 1, Ciudadela Juan Atalaya, Cúcuta (Norte de Santander) Correo Institucional: j03pqccmcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Telefax: 5922834 Micrositio web del Despacho: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-3-de-pequenas-y-competencia-multiple-de-cucuta
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