Número de referencia
RF213780
Titulo edicto
1538167
Texto del edicto
REMATE
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO - RAD No. 540014189 00320160 051500
Cúcuta, Veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE TORRES CC. 13.242.294
DEMANDADO: MARÍA HELENA HEREDA CARRILLO CC. 60.334.861
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
™Atendiendo a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble objeto de remate se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCS3A20-11517, PCS3A20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCS3021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander 1 y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Diez de la mañana (10 A. M.) del Veintidós (22) de marzo de dos mil Veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate (https://call.lifesizecloud.com/16215529) mediante la plataforma de
videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guía Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), del inmueble de propiedad de la demandada MARÍA HELENA HEREDA CARRILLO CC. 60.334.861, identificado con la matricula inmobiliaria N°260-197767 y con código catastral N°010303500006000 y ubicado en la calle 7B N°17-29 del barrio San Miguel de esta ciudad, alinderado por el NORTE: con la Vía Pública, SUR: con predio que es o fue de Guillermo Castillo; ORIENTE: con predio que es o fue de Expedito Pérez; y por el OCCIDENTE: con predio que es o fue de Ofelia Gelves Parada y demás características que obran dentro del expediente.
El secuestre designado es la Sra. MARIA CONSUELO CRUZ, quien podrá ser localizada en la avenida 4 N°7-41 el Centro de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($58.432.500) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional,
jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-civil-municipal-de-cucuta), Y se agenciará ¡a diligencia en la sección de "Cronograma que Audiencias", para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte actora alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate
Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
Teniendo en cuenta que el gravamen hipotecario que garantiza la presente obligación, es de SEGUNDO GRADO y la garantía de PRIMER GRADO se ejecuta en el Juzgado Primero Civil Municipal bajo el radicado 2017-00592, se dispone comunicar al citado despacho judicial lo aquí decidido, para lo que se considere pertinente. COMUNIQUESE al citado despacho judicial enviando este proveído (Art. 111 CGP).
COPIESE Y NOTIFIQUESE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 por cuya virtud se autoriza a la firma autógrafa mecánica digitalizada o escaneada" en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO - RAD No. 540014189 00320160 051500
Cúcuta, Veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE TORRES CC. 13.242.294
DEMANDADO: MARÍA HELENA HEREDA CARRILLO CC. 60.334.861
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
™Atendiendo a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble objeto de remate se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCS3A20-11517, PCS3A20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCS3021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander 1 y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Diez de la mañana (10 A. M.) del Veintidós (22) de marzo de dos mil Veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate (https://call.lifesizecloud.com/16215529) mediante la plataforma de
videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guía Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), del inmueble de propiedad de la demandada MARÍA HELENA HEREDA CARRILLO CC. 60.334.861, identificado con la matricula inmobiliaria N°260-197767 y con código catastral N°010303500006000 y ubicado en la calle 7B N°17-29 del barrio San Miguel de esta ciudad, alinderado por el NORTE: con la Vía Pública, SUR: con predio que es o fue de Guillermo Castillo; ORIENTE: con predio que es o fue de Expedito Pérez; y por el OCCIDENTE: con predio que es o fue de Ofelia Gelves Parada y demás características que obran dentro del expediente.
El secuestre designado es la Sra. MARIA CONSUELO CRUZ, quien podrá ser localizada en la avenida 4 N°7-41 el Centro de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($58.432.500) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional,
jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-civil-municipal-de-cucuta), Y se agenciará ¡a diligencia en la sección de "Cronograma que Audiencias", para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte actora alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate
Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
Teniendo en cuenta que el gravamen hipotecario que garantiza la presente obligación, es de SEGUNDO GRADO y la garantía de PRIMER GRADO se ejecuta en el Juzgado Primero Civil Municipal bajo el radicado 2017-00592, se dispone comunicar al citado despacho judicial lo aquí decidido, para lo que se considere pertinente. COMUNIQUESE al citado despacho judicial enviando este proveído (Art. 111 CGP).
COPIESE Y NOTIFIQUESE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 por cuya virtud se autoriza a la firma autógrafa mecánica digitalizada o escaneada" en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
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