1538538

Número de referencia
RF580381
Titulo edicto
1538538
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Distrito Judicial de Cúcuta
Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta
Norte de Santander
TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
REF. SUCESIÓN
RAD. 2022-0762
DTE. NUBIA ROSA ESPINDOLA SANDOVAL - C.C. No. 1.127’591.670 DDO. ANA DOLORES ESPINDOLA DE SANDOVAL - C.C. No.27’577.595
™Se encuentra al Despacho la sucesión intestada, impetrada por la señora NUBIA ROSA ESPINDOLA SANDOVAL, cuyo causante es la señora ANA DOLORES ESPINDOLA DE SANDOVAL, la cual fue subsanada de manera oportuna.
Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que la presente demanda reúne los requisitos exigidos en los Artículos 82 y siguientes del Código General del Proceso, así como los enlistados en los Artículos 488 y 489 de la misma codificación, el Despacho procede a declarar abierto el proceso de sucesión, ordenando emplazar a las personas que se crean con derecho a intervenir en la presente sucesión.
En mérito de lo expuesto, El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta
- Norte de Santander -
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR abierta la sucesión intestada de la causante ANA DOLORES ESPINDOLA DE SANDOVAL, quien falleció en esta ciudad el 8 de enero de 2019, instaurada por la señora NUBIA ROSA ESPINDOLA SANDOVAL.
SEGUNDO: RECONOCER a la señora NUBIA ROSA ESPINDOLA SANDOVAL, como herederos dentro de la sucesión causada por la señora ANA DOLORES ESPINDOLA DE SANDOVAL.
TERCERO: EMPLAZAR a todas las personas que se crean con algún derecho a intervenir en el presente proceso sucesorio, conforme lo prevé el Artículo 293 del Código General del Proceso, en concordancia con lo normado en el Artículo 108 ibídem, modificado por el Artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
Por secretaría, elabórese el correspondiente listado emplazatorio, el cual deberá ser publicado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, la apertura del presente mortuorio, para los efectos relacionados con posibles deudas Fiscales a cargo de la señora ANA DOLORES ESPINDOLA DE SANDOVAL, una vez verificados el inventario y avaluó de los bienes.
QUINTO: DARLE a la presente demanda el trámite previsto en los Artículos 487 y siguientes del Código General del Proceso.
SEXTO: COPIA del presente auto, servirá de oficio, conforme lo prevé el Artículo 111 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Juez,
CARLOS ARMANDO VARÓN PATIÑO
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la ‘firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada‘, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional)
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