Número de referencia
RF477239
Titulo edicto
1538662
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto interlocutorio-fija nueva fecha de remate
Ejecutivo. 54001418900 320160022200 - propio
5400141890032 0160117800- acumulado
™Atendiendo el memorial allegado por el apoderado de la parte actora (docs.033-034), este Despacho por ser procedente accede a lo solicitado, reprogramando la diligencia de remate fijada mediante providencia de fecha 14 de octubre de 2022 (doc.032) para el día a 02 de marzo de 2023 a las 3 de la tarde, en los siguientes términos:
Al no haberse presentado reparo alguno frente al avalúo comercial del vehículo de placas URM735 (fl. 55,C.2, Exp 20160022200), se procede a su aprobación por valor de $18.000.000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del C.G.P. para la vigencia 2019, advirtiendo que corresponde a un menor valor que el anterior aprobado por $22.000.000 para la vigencia 2017 y que en tal virtud, previendo la depreciación del mismo y la mayor afectación del patrimonio del demandado, se tomará el avalúo ahora aprobado para fijar la fecha y hora de ¡a diligencia de remate.
Revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el vehículo de placas URM735 de propiedad del demandado Oscar Alirio Mendoza Ibarra ccn° 88.212.486, es del caso señalar fecha de remate para el día 19 de abril de 2023 a las 9:00 de la mañana.
El vehículo se encuentra depositado en el establecimiento de nombre Multiservicios Iris S.A.S ubicado en la dirección Calle 1N N°4-69 barrio la merced de esta Ciudad (fl. 52 C02 Exp 20160022200).
El vehículo fue avaluado en la suma de $22.000.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P, la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_YjEyYTUwZTMtZTk1MC00MDZhLWIyZjgtMzM0NjhhMmExZGIw%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22b61b0e24-ccc7-40c9-95c5-2323f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzqado-01-civil-municipal-de-cucuta/106
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 690abd00dcd4d46c467c3bca21b64b1a40afl2d153d31ff5cb73c1ac34c01692
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Auto interlocutorio-fija nueva fecha de remate
Ejecutivo. 54001418900 320160022200 - propio
5400141890032 0160117800- acumulado
™Atendiendo el memorial allegado por el apoderado de la parte actora (docs.033-034), este Despacho por ser procedente accede a lo solicitado, reprogramando la diligencia de remate fijada mediante providencia de fecha 14 de octubre de 2022 (doc.032) para el día a 02 de marzo de 2023 a las 3 de la tarde, en los siguientes términos:
Al no haberse presentado reparo alguno frente al avalúo comercial del vehículo de placas URM735 (fl. 55,C.2, Exp 20160022200), se procede a su aprobación por valor de $18.000.000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del C.G.P. para la vigencia 2019, advirtiendo que corresponde a un menor valor que el anterior aprobado por $22.000.000 para la vigencia 2017 y que en tal virtud, previendo la depreciación del mismo y la mayor afectación del patrimonio del demandado, se tomará el avalúo ahora aprobado para fijar la fecha y hora de ¡a diligencia de remate.
Revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el vehículo de placas URM735 de propiedad del demandado Oscar Alirio Mendoza Ibarra ccn° 88.212.486, es del caso señalar fecha de remate para el día 19 de abril de 2023 a las 9:00 de la mañana.
El vehículo se encuentra depositado en el establecimiento de nombre Multiservicios Iris S.A.S ubicado en la dirección Calle 1N N°4-69 barrio la merced de esta Ciudad (fl. 52 C02 Exp 20160022200).
El vehículo fue avaluado en la suma de $22.000.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P, la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_YjEyYTUwZTMtZTk1MC00MDZhLWIyZjgtMzM0NjhhMmExZGIw%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22b61b0e24-ccc7-40c9-95c5-2323f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzqado-01-civil-municipal-de-cucuta/106
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 690abd00dcd4d46c467c3bca21b64b1a40afl2d153d31ff5cb73c1ac34c01692
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