Número de referencia
RF171523
Titulo edicto
1538848
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, dieciséis (16) de marzo del dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIA: EJECUTIVO
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RINCON JAIMES
DEMANDADO: ASDRUBAL EMIRO BAYONA ROSSO
RADICADO: 54-001-40-22-009- 2016-00238-00
™En vista de que no fue objetado el avalúo del bien inmueble objeto litis presentado por el apoderado judicial actor y por encontrarse conforme a derecho el Juzgado debería impartir su aprobación por la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($196.728.000), sin embargo al existir un avalúo comercial que ostenta un mayor valor y en aras de no causar un detrimento patrimonial al extremo vencido así como de garantizar el mejor precio el Juzgado imparte su aprobación al avalúo comercial por la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($205.562.145) al tenor de lo normado en el artículo 444 del C.G.P.
Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevara cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20- 11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20- 154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del veintiséis (26) de abril del año en curso para llevar a cabo la diligencia de remate, en la sala de audiencias del Juzgado, del bien inmueble de propiedad de la demandada ASDRUBAL EMIRO BAYONA ROSSO C.C 88226808, con la matricula inmobiliaria 260-266682, ubicado e identificado como Manzana E lote 10 conjunto cerrado Sierra Nevada de Villa del Rosario, el secuestre designado es el Dr. ROBERT ALFONSO JAIMES GARCIA C.C 13.509.481, quien se podrá localizar la avenida 15 N° 12-43 barrio el contento de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($205.562.145) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJO22-213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo. https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado- 09-civil-municipal- de-cucuta/133
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-09- civil-municipal-de -cucuta/133 ), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA
JUEZ
Firmado Por
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009
Oral Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación dfd9a6f075d1f 79da49e47f4c fee965c05c50 8cdf830b0fb54e 5e7b98d33953a
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, dieciséis (16) de marzo del dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIA: EJECUTIVO
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RINCON JAIMES
DEMANDADO: ASDRUBAL EMIRO BAYONA ROSSO
RADICADO: 54-001-40-22-009- 2016-00238-00
™En vista de que no fue objetado el avalúo del bien inmueble objeto litis presentado por el apoderado judicial actor y por encontrarse conforme a derecho el Juzgado debería impartir su aprobación por la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($196.728.000), sin embargo al existir un avalúo comercial que ostenta un mayor valor y en aras de no causar un detrimento patrimonial al extremo vencido así como de garantizar el mejor precio el Juzgado imparte su aprobación al avalúo comercial por la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($205.562.145) al tenor de lo normado en el artículo 444 del C.G.P.
Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevara cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20- 11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20- 154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del veintiséis (26) de abril del año en curso para llevar a cabo la diligencia de remate, en la sala de audiencias del Juzgado, del bien inmueble de propiedad de la demandada ASDRUBAL EMIRO BAYONA ROSSO C.C 88226808, con la matricula inmobiliaria 260-266682, ubicado e identificado como Manzana E lote 10 conjunto cerrado Sierra Nevada de Villa del Rosario, el secuestre designado es el Dr. ROBERT ALFONSO JAIMES GARCIA C.C 13.509.481, quien se podrá localizar la avenida 15 N° 12-43 barrio el contento de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($205.562.145) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJO22-213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo. https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado- 09-civil-municipal- de-cucuta/133
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-09- civil-municipal-de -cucuta/133 ), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA
JUEZ
Firmado Por
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009
Oral Cucuta - N. De Santander
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