1539150

Número de referencia
RF197775
Titulo edicto
1539150
Texto del edicto
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA1
EJECUTIVO HIPOTECARIO - RAD No. 540014022701 2015-0065500
Cúcuta, Once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
DEMANDANTE: BANCO CAJA SOCIAL SA
DEMANDADO: RAUL ANTONIO CARDENAS COLORADO CC 17.088.419 ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
™Atendiendo a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del
Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20- 154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR
124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Diez de la mañana (10 A. M.) del Tres
(03) de mayo de dos mil Veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate (https://call.lifesizecloud. com/16358414) mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), del inmueble de propiedad del demandado RAUL ANTONIO CARDENAS COLORADO CC 17.088.419, ubicado según la oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad en la calle 3 avenidas 12 y 13, calle 3 No. 12-81 barrio San Francisco y según catastro en la calle 3 No. 12-81 del barrio Carora de esta ciudad, con matrícula inmobiliaria No. 260-197928 y código catastral 010300000 283002000, alinderado por el NORTE: Con la calle 3. SUR. Con los predios de PEDRO ANTONIO TORRES DIAZ. ORIENTE: Con predio de LUIS FERNANDO ALBINO DIAZ, y OCCIDENTE: Con predio de MARIA EUGENIA RAMIREZ.
La secuestre designada es la señora MARIA CONSUELO CRUZ, quien se puede # localizar en la AV 4 no. 7-47 Centro y al correo electrónico macon6070 @hotmail.com
El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($104.235.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.

La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado- 03-civil-municipal- de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte actora alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Por la parte actora, preséntese la liquidación actualizada del crédito, para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional)
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