Número de referencia
RF896430
Titulo edicto
1539346
Texto del edicto
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER
Radicado 54172-4088-001- 2014-00071-00
Chinácota, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
™Se tiene que no se pudo realizar la diligencia de remate programada para el día 28 de los corrientes a la hora de las 9:00 de la mañana en forma virtual conforme a lo previsto, teniendo en cuenta que no se ha instalado el servicio de internet dado al traslado reciente de la sede del Juzgado y tampoco se acreditó la publicación del listado de remate por la cesionaria del crédito DIANA CAROLINA SIERRA CASTELLANOS dentro del proceso ejecutivo hipotecario de menor cuantía de la referencia seguido en contra de IVAN DE JESUS FRANCO ZULUAGA.
En consecuencia, se dispone fijar el día martes 15 de agosto de ese año a las 9:00 de la mañana para realizar la diligencia de remate del bien inmueble denominado LOTE 6 ubicado en la Manzana J C21 3 A 28-30 de la Urbanización Santa María de esta localidad identificado con matrícula inmobiliaria No. 264- 2590, la cual se llevará a cabo de forma virtual.
De conformidad con el artículo 448 del CGP, será postura admisible por ser PRIMERA LICITACION la que cubra el 70% del avalúo del referido bien, el cual se avaluó en la suma de $69.612.000 previa consignación del 40% sobre el mismo avalúo, atendiendo lo indicado en el articulo 451 Idem. La licitación empezará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde su iniciación.
Se tiene que la circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Seccional de Administración judicial Cúcuta - Norte de Santander ratificada por la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, establece el protocolo para la realización de audiencias de remate, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 expedido por et Consejo Superior de la Judicatura.
Háganse las publicaciones de que trata el artículo 450 CGP incluyendo en el listado de remate las formalidades relacionadas en el referido protocolo y publíquese también en la sección de avisos en el micro sitio web de este juzgado.
Se informa que el correo electrónico del juzgado es
jprmchinacota@cendoj. ramajudicial.gov.co para recibo de ofertas y posturas. Horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12 p. m. y de 2:00 a 6:00 de la tarde.
Para la celebración de la audiencia de almoneda se realizará a través de la plataforma de videoconferencia lifesize.
Ordenar la Incorporación de la referida diligencia en la sección Cronogramas Audiencias para acceso y consulta de los interesados.
El link en donde se puede consultar el referido protocolo es
https://www.ramajudicial. gov.co/documents/ 3741628/54101341 /CIRCULAR +DESAJCUC20-17+CIRCULAR+ PROTOCOLO+ PARA+REALIZAR+ DILIGENCIAS+DE+REMATE. pdf/d6b6f9e9-553f-4b 10-8da8-77066e36a7a0
De otra parte, se dispone reconocer personería al doctor JULIAN FELIPE RUIZ SIERRA para que actúe como apoderado sustituto del doctor JEAN WILDER
MACARENO CARRILLO apoderado judicial de CLAUDIA PATRICIA FRANCO SANTIAGO hija del demandado fallecido IVAN DE JESUS FRANCO ZULUAGA con las mismas facultades que le diera ésta.
NOTIFÍQUESE.
YOLANDA NEIRA ANGARITA
Juez
CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER
Radicado 54172-4088-001- 2014-00071-00
Chinácota, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
™Se tiene que no se pudo realizar la diligencia de remate programada para el día 28 de los corrientes a la hora de las 9:00 de la mañana en forma virtual conforme a lo previsto, teniendo en cuenta que no se ha instalado el servicio de internet dado al traslado reciente de la sede del Juzgado y tampoco se acreditó la publicación del listado de remate por la cesionaria del crédito DIANA CAROLINA SIERRA CASTELLANOS dentro del proceso ejecutivo hipotecario de menor cuantía de la referencia seguido en contra de IVAN DE JESUS FRANCO ZULUAGA.
En consecuencia, se dispone fijar el día martes 15 de agosto de ese año a las 9:00 de la mañana para realizar la diligencia de remate del bien inmueble denominado LOTE 6 ubicado en la Manzana J C21 3 A 28-30 de la Urbanización Santa María de esta localidad identificado con matrícula inmobiliaria No. 264- 2590, la cual se llevará a cabo de forma virtual.
De conformidad con el artículo 448 del CGP, será postura admisible por ser PRIMERA LICITACION la que cubra el 70% del avalúo del referido bien, el cual se avaluó en la suma de $69.612.000 previa consignación del 40% sobre el mismo avalúo, atendiendo lo indicado en el articulo 451 Idem. La licitación empezará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde su iniciación.
Se tiene que la circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Seccional de Administración judicial Cúcuta - Norte de Santander ratificada por la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, establece el protocolo para la realización de audiencias de remate, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 expedido por et Consejo Superior de la Judicatura.
Háganse las publicaciones de que trata el artículo 450 CGP incluyendo en el listado de remate las formalidades relacionadas en el referido protocolo y publíquese también en la sección de avisos en el micro sitio web de este juzgado.
Se informa que el correo electrónico del juzgado es
jprmchinacota@cendoj. ramajudicial.gov.co para recibo de ofertas y posturas. Horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12 p. m. y de 2:00 a 6:00 de la tarde.
Para la celebración de la audiencia de almoneda se realizará a través de la plataforma de videoconferencia lifesize.
Ordenar la Incorporación de la referida diligencia en la sección Cronogramas Audiencias para acceso y consulta de los interesados.
El link en donde se puede consultar el referido protocolo es
https://www.ramajudicial. gov.co/documents/ 3741628/54101341 /CIRCULAR +DESAJCUC20-17+CIRCULAR+ PROTOCOLO+ PARA+REALIZAR+ DILIGENCIAS+DE+REMATE. pdf/d6b6f9e9-553f-4b 10-8da8-77066e36a7a0
De otra parte, se dispone reconocer personería al doctor JULIAN FELIPE RUIZ SIERRA para que actúe como apoderado sustituto del doctor JEAN WILDER
MACARENO CARRILLO apoderado judicial de CLAUDIA PATRICIA FRANCO SANTIAGO hija del demandado fallecido IVAN DE JESUS FRANCO ZULUAGA con las mismas facultades que le diera ésta.
NOTIFÍQUESE.
YOLANDA NEIRA ANGARITA
Juez
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