1539365

Número de referencia
RF964430
Titulo edicto
1539365
Texto del edicto
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE OCAÑA
AVISA AL PÚBLICO
™Que en el proceso EJECUTIVO CON ACCIÓN REAL identificado con el radicado N°. 54-498-31-53 -002-2022-00007-00 instaurado por la empresa PLATAYA CUC LTDA, identificada con NIT No. 807.002.619-5, a través de apoderado judicial, en contra del señor ESTEBAN ENRIQUE AMAYA PINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.364.968, se señaló como fecha y hora el DIECISIETE (17) DE MAYO DE
DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS OCHO Y TREINTA PE LA MAÑANA (8:30 A.M.) para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente inmueble:
• Ubicado en el lote 74, etapa 3 del Conjunto Campestre Algodonal Club de Campo, Vereda Quebrada Seca del Corregimiento de la Ermita, del municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander, según Escritura pública 994 del once (11) de septiembre de 2020 de la Notaría Segunda del Círculo de Ocaña, e identificado con matrícula inmobiliaria 270-64477 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad.
• El inmueble fue avaluado comercialmente por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($214’348.560.00), la base para licitar será del 70% del valor total del avalúo del inmueble para postores distintos del acreedor hipotecario, como quiera que para este último será el 100% del avaluó del bien hipotecado por cuenta de su crédito cuando el precio del bien fuere inferior a su crédito y costas.
• Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de este Juzgado, el 40% del avaluó del bien, de conformidad con lo reglado en el artículo 451 C.G.P., ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 544982031002 y con observancia de las directrices impartidas en la parte motiva de esta providencia.
Como circunstancias especiales del remate se precisa que, el Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025, expidió la Circular PCSJC21-26, mediante la cual definió el protocolo para la implementación del ‘Modulo de Subasta Judicial Virtual‘, dentro del cual se establecen las reglas para realizar las diligencias de remate a través de medios virtuales (TEAMS), en la que los interesados podrán acceder mediante el link de acceso al remate virtual, que estará disponible en el micrositio del Juzgado; con el propósito de brindar transparencia, integridad y autenticidad de los documentos digitales, lograr la participación de los ciudadanos, la seguridad en la postulación de ofertas digitales, la custodia digital de las mismas, y la reducción de los desplazamientos de los usuarios a los despachos judiciales; concomitantemente con los lineamientos del Código General del Proceso.
No obstante lo anterior, con la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero del año en curso, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, informa que ‘constituyó una Mesa de Trabajo con el equipo técnico del nivel central para determinar las bondades de cada aplicativo y establecer si el que tenía nuestra seccional cumplía con los requisitos señalados en la mencionada circular, concluyendo que el aplicativo de subasta virtual diseñado y estructurado Iocalmente cumple la referida circular, habida cuenta de las semejanzas en el diseño y parámetro establecido en los protocolos de ambos procedimientos de remate.‘, llegando a la conclusión de que ‘para los fines de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las audiencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 (...)‘.
En tal virtud, para ello se resalta que:
• Para la celebración de la diligencia se hará uso de la PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS, a la cual podrán acceder las partes y los interesados (oferentes) a través del presente link o enlace
https://teams.microsoft.com /I/meetup-
join/19% 3ameeting_M2Y2YTM4Zj QtNzl2OC00OTczL WE5NTEtYTYyODcz NDRIO WU x%40thread.v2/0? context=%7b%22Tid %22%3a% 22622cba98-80f8- 41f3-8df5-8eb9990159 8b%22%2c% 22Oid%22%3ª %2213af12aa- 7134-410b-b7e2- d44aefa598d8%22%7d, el cual estará publicado en la página web https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado- 002-civil-del-circuito- de-ocana, en el micrositio del Juzgado, en la sección REMATES.
•También se precisa que las posturas u ofertas del remate deberán remitirse exclusivamente de forma digital, legible y debidamente suscrita al correo electrónico rematesj02cctoocana @cendoj. ramajudicial.gov.co; y contar con una contraseña.
• Así mismo, que la totalidad del expediente digital se encuentra disponible y digitalizado para su consulta en el micrositio del Despacho judicial.
• Para el absoluto conocimiento de las partes y de los interesados, el protocolo a tener en cuenta para la celebración de audiencias de remate, puede ser consultado a través del siguiente link https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/wp- content/uploads/2022/02/ CIRCULAR_DESAJCUC22-
7_ Protocolo_Implementacion_ Subasta_Judicial_Virtual. pdf
• Este AVISO será publicitado en todo caso en el micrositio de la página web de la Rama Judicial designado para este despacho judicial, en la sección de REMATES.
No obstante lo anterior, en este AVISO, se puntualizan las siguientes pautas a tener en cuenta:
POSTURA PARA EL REMATE VIRTUAL.
- Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
- Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.
CONTENIDO DE LA POSTURA:
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información:
- Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura.
- Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
- El monto por el que hace la postura.
- La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
- Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
- Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado.
- Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso.
- A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta
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