Número de referencia
RF750246
Titulo edicto
1539658
Texto del edicto
EDICTO
COMO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE OCAÑA- NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA
™A todas las personas que se consideren en el derecho de intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en la Liquidación de la Herencia- Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal del causante DARINEL ACOSTA ATENCIA identificado en vida con la cédula de ciudadanía numero 98.653.567 expedida en Caucasia, Antioquia, quien falleció en la ciudad de Ocaña, el día 15 Agosto de 2.016, quien en vida tenía la ciudad de Ocaña, como domicilio y residencia
Aceptado el trámite Notarial mediante Acta número 041 de fecha cinco (05) del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se pública el presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional, y en una de las radiodifusoras que funcionan esta localidad, así mismo se fija por el término de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de esta Notaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3°., del Decreto 902 de 1.988.
El presente edicto se fija hoy, tres (03) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023)HORA 9.00.PM
NIDIA CELIR YARURO
NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE OCAÑA
COMO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE OCAÑA- NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA
™A todas las personas que se consideren en el derecho de intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en la Liquidación de la Herencia- Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal del causante DARINEL ACOSTA ATENCIA identificado en vida con la cédula de ciudadanía numero 98.653.567 expedida en Caucasia, Antioquia, quien falleció en la ciudad de Ocaña, el día 15 Agosto de 2.016, quien en vida tenía la ciudad de Ocaña, como domicilio y residencia
Aceptado el trámite Notarial mediante Acta número 041 de fecha cinco (05) del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se pública el presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional, y en una de las radiodifusoras que funcionan esta localidad, así mismo se fija por el término de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de esta Notaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3°., del Decreto 902 de 1.988.
El presente edicto se fija hoy, tres (03) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023)HORA 9.00.PM
NIDIA CELIR YARURO
NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE OCAÑA
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