Número de referencia
RF128029
Titulo edicto
1539743
Texto del edicto
PROJUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
Proceso: Proceso Pertenencia
Radicado: 54-800-40-89-0001 -2021-00159-00
Teorama, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
™Se encuentra al Despacho la presente demanda de Pertenencia de menor cuantía instaurada por RODRIGO GUERRERO BAYONA a través de Apoderado Judicial, contra IRENIO
GUERRERO y demás PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho a intervenir en el presente proceso, respecto del predio rural denominado "Lote de Terreno para Vivienda Campesina", ubicado en el corregimiento de San Pablo del municipio de Teorama, Norte de Santander, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 266-10985 para decidir sobre su admisibilidad.
Realizada la revisión respectiva, se constata que la demanda reúne las exigencias de los artículos 82,, 83, 84 y 85 del Código General del Proceso; por lo que se admitirá dándole el trámite previsto para éste tipo de procesos en el artículo 390 y ss del citado código, y las especiales del
Como quiera que en el libelo de demanda lo parte actora hace la manifestación bajo la gravedad del juramento que desconoce el paradero y residencia del demandado IRENIO GUERRERO y de las demás PERSONAS INDETERMINADAS, es del caso proceder a ordenar su EMPLAZAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 375 del Código General del Proceso.
En Consecuencia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Teorema (Norte de Santander),
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente demanda VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por RODRIGO GUERRERO BAYONA, a través de Apoderado Judicial, contra IRENIO GUERRERO y demás PERSONAS INDETERMINADAS, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: TRAMITAR la presente demanda conforme a las disposiciones consagradas para el proceso VERBAL SUMARIO, por tratarse de un proceso de mínima cuantía, consagrado en el artículo 390 y ss del Código General del Proceso, y las especiales del artículo 375 ibídem.
TERCERO: COMUNICAR la existencia de éste proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER) y/o Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especia! de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones, de conformidad con ei inciso 2, del numeral 6, del artículo 375 del Código General del Proceso.
CUARTO: NOTIFICAR este auto a los demandados tal como lo disponen los artículos 291 y siguientes del Código General del Proceso y córraseles traslado de la demanda y sus anexos por el término legal de diez (10) días.
QUINTO: EMPLAZAR a tocias las PERSONAS INDETERMINADAS, que se consideren con derecho a intervenir en este juicio en la forma y para los efectos indicados en los artículos 108 y 375 del Código General del Proceso.
SEXTO: DISPONER que una vez efectuado el emplazamiento, el actor instale en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la que tenga frente o límite, una valla de dimensión no inferior a un (1) metro cuadrado que contenga los datos que a continuación se enuncian, en letras de tamaño no inferior a 7 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho, a saber: a) La denominación del Juzgado que adelanta el proceso; b) El nombre del demandante; c) El nombre del demandado; d) E| número de radicación del proceso; e) La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia; f) El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso; g) La identificación del predio. SÉPTIMO: ORDENAR la inscripción de esta demanda en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 266-10985 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Convención.
OCTAVO: Una vez inscrita la demanda y aportadas las fotografías del inmueble, en las que se observe el contenido de la valla por parte del demandante, procédase por Secretaría a efectuar la inclusión del contenido de la valla en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, conforme lo dispone el último inciso del numeral 7 del artículo 375 del Código General del Proceso.
NOVENO: RECONOCER al Dr. DIOS FANIL VILLEGAS CUELLAR, como Apoderado Judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Juez,
JULIO CÉSAR NÚÑEZ PÉREZ
Proceso: Proceso Pertenencia
Radicado: 54-800-40-89-0001 -2021-00159-00
Teorama, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
™Se encuentra al Despacho la presente demanda de Pertenencia de menor cuantía instaurada por RODRIGO GUERRERO BAYONA a través de Apoderado Judicial, contra IRENIO
GUERRERO y demás PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho a intervenir en el presente proceso, respecto del predio rural denominado "Lote de Terreno para Vivienda Campesina", ubicado en el corregimiento de San Pablo del municipio de Teorama, Norte de Santander, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 266-10985 para decidir sobre su admisibilidad.
Realizada la revisión respectiva, se constata que la demanda reúne las exigencias de los artículos 82,, 83, 84 y 85 del Código General del Proceso; por lo que se admitirá dándole el trámite previsto para éste tipo de procesos en el artículo 390 y ss del citado código, y las especiales del
En Consecuencia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Teorema (Norte de Santander),
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente demanda VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por RODRIGO GUERRERO BAYONA, a través de Apoderado Judicial, contra IRENIO GUERRERO y demás PERSONAS INDETERMINADAS, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: TRAMITAR la presente demanda conforme a las disposiciones consagradas para el proceso VERBAL SUMARIO, por tratarse de un proceso de mínima cuantía, consagrado en el artículo 390 y ss del Código General del Proceso, y las especiales del artículo 375 ibídem.
TERCERO: COMUNICAR la existencia de éste proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER) y/o Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especia! de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones, de conformidad con ei inciso 2, del numeral 6, del artículo 375 del Código General del Proceso.
CUARTO: NOTIFICAR este auto a los demandados tal como lo disponen los artículos 291 y siguientes del Código General del Proceso y córraseles traslado de la demanda y sus anexos por el término legal de diez (10) días.
QUINTO: EMPLAZAR a tocias las PERSONAS INDETERMINADAS, que se consideren con derecho a intervenir en este juicio en la forma y para los efectos indicados en los artículos 108 y 375 del Código General del Proceso.
SEXTO: DISPONER que una vez efectuado el emplazamiento, el actor instale en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la que tenga frente o límite, una valla de dimensión no inferior a un (1) metro cuadrado que contenga los datos que a continuación se enuncian, en letras de tamaño no inferior a 7 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho, a saber: a) La denominación del Juzgado que adelanta el proceso; b) El nombre del demandante; c) El nombre del demandado; d) E| número de radicación del proceso; e) La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia; f) El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso; g) La identificación del predio. SÉPTIMO: ORDENAR la inscripción de esta demanda en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 266-10985 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Convención.
OCTAVO: Una vez inscrita la demanda y aportadas las fotografías del inmueble, en las que se observe el contenido de la valla por parte del demandante, procédase por Secretaría a efectuar la inclusión del contenido de la valla en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, conforme lo dispone el último inciso del numeral 7 del artículo 375 del Código General del Proceso.
NOVENO: RECONOCER al Dr. DIOS FANIL VILLEGAS CUELLAR, como Apoderado Judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Juez,
JULIO CÉSAR NÚÑEZ PÉREZ
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