Número de referencia
RF141692
Titulo edicto
1539837
Texto del edicto
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
EJECUTIVO No- 540014003022 20160082700 (CS MENOR) Cúcuta, Nueve (09) de Febrero de dos mil Veintitrés (2023)
™ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
DEMANDANTE: BANCO DE BOGOTA
DEMANDADO: PABLO MARTIN TARAZONA GOMEZ
Atendiendo la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha situado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma y se encuentran aprobadas las liquidaciones de crédito y costas.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 806 de 2020, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20- 11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180 y CSJNS20-218 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Diez de la mañana (10:00 A. M.) del Catorce (14) de Junio de dos mil Veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate (https://call.lifesizecloud.com/17239750) mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo Campero, Renault, modelo 2015, color Gris Beige, Línea DusterDynamique, servicio particular, No. Motor A400C083485, Serial 9FBHSRJNFM342655, placas HRN634 de propiedad del demandado PABLO MARTIN TARAZONA GOMEZ CC 13.472.317, con las demás características que obran dentro del expediente.
El bien a rematar fue avaluado en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($39.400.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
La secuestre designado es la señora IVON OMAIRA HIBLAS ARIAS, quien se puede localizar en la Avenida Gran Colombia No. 3-54 Parqueadero Leydi de la ciudad de Cúcuta.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto, al correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co. (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-03-civil- municipal-de-cucuta) y se agendará la diligencia en la sección de "Cronograma de Audiencias", para acceso y consulta de los interesados.
Por la parte actora alléguese del Registro Único Nacional de Tránsito RUT del vehículo, Certificado de tradición del mismo expedido por el Departamento Administrativo de tránsito y transporte de Villa Rosario, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate y del recibo de impuesto o paz y salvo del pago del mismo.
Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
La Jueza,
MARIA ROSALBA JIMENEZ GAL VIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la "firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada", en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).
EJECUTIVO No- 540014003022 20160082700 (CS MENOR) Cúcuta, Nueve (09) de Febrero de dos mil Veintitrés (2023)
™ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
DEMANDANTE: BANCO DE BOGOTA
DEMANDADO: PABLO MARTIN TARAZONA GOMEZ
Atendiendo la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha situado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma y se encuentran aprobadas las liquidaciones de crédito y costas.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 806 de 2020, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20- 11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180 y CSJNS20-218 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Diez de la mañana (10:00 A. M.) del Catorce (14) de Junio de dos mil Veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate (https://call.lifesizecloud.com/17239750) mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo Campero, Renault, modelo 2015, color Gris Beige, Línea DusterDynamique, servicio particular, No. Motor A400C083485, Serial 9FBHSRJNFM342655, placas HRN634 de propiedad del demandado PABLO MARTIN TARAZONA GOMEZ CC 13.472.317, con las demás características que obran dentro del expediente.
El bien a rematar fue avaluado en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($39.400.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
La secuestre designado es la señora IVON OMAIRA HIBLAS ARIAS, quien se puede localizar en la Avenida Gran Colombia No. 3-54 Parqueadero Leydi de la ciudad de Cúcuta.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto, al correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co. (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-03-civil- municipal-de-cucuta) y se agendará la diligencia en la sección de "Cronograma de Audiencias", para acceso y consulta de los interesados.
Por la parte actora alléguese del Registro Único Nacional de Tránsito RUT del vehículo, Certificado de tradición del mismo expedido por el Departamento Administrativo de tránsito y transporte de Villa Rosario, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate y del recibo de impuesto o paz y salvo del pago del mismo.
Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
La Jueza,
MARIA ROSALBA JIMENEZ GAL VIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la "firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada", en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).
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