Número de referencia
RF153339
Titulo edicto
1539845
Texto del edicto
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA
CARTEL DE REMATE
El SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA
HACE SABER:
™Que, dentro del proceso EJECUTIVO, radicado bajo el No. 54001-3153-004-2021- 00042-00 adelantado por EDITH MARY RODRIGUEZ HURTADO como cesionaria contra ILVER ALIRIO RODRIGUEZ HURTADO, se ha señalado la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), como fecha para Ilevar a cabo la diligencia de REMATE en pública subasta del 50% siguiente bien inmueble:
- Un predio ubicado ubicado en la calle 22 # 2-125 Urbanización García Herrero IV etapa, identificado con el folio de Matrícula inmobiliaria No. 260- 243555 de Cúcuta de propiedad de la demandada. El 50% a rematar, fue avaluado en la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($48.606.750.00).
La postura mínima admisible será del 70% sobre el valor citado, como lo establece el Numeral 5º del Art. 468 del C G. P.
Para efectos de hacer postura, se deberá consignar el 40% del valor total del avalúo, en la cuenta de depósitos judiciales No. 54001 2031004 del Banco Agrario de Colombia a favor de éste juzgado. Así mismo, el rematante favorecido deberá consignar el 5% sobre el valor final del remate, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia como lo dispone la Ley 1743 de 2014.
El secuestre del bien, Dra. MARIA CONSUELO CRUZ mostrará el bien objeto de remate y puede ser ubicado en la AV-4 No-7-47 centro.
La licitación comenzará a la hora indicada y la subasta se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma Teams, en el siguiente link: https://teams.microsoft.com/I/meetup-
join/19%3ameeting NWQ5OTRmZiltYiIIMS00ZWQ0LTg2MTMtZic4ZiU3M2lwZTJi %40thread.v
2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f 3-8df 5-
8eb99901598b%22%2c%2 2Oid%22%3a%226cd4754b-c485-4d3 b-922b- 08267910e 97b%22%7d
Las ofertas deberán ser remitidas al correo electrónico:
juezj04cctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Asimismo, consulte la CIRCULAR DESAJCUC20-217 de protocolo para desarrollo de audiencias de remate, en esencia, en cuanto refiere a contenido, anexos y modalidad de la postura, en el Siguiente link: https://tribunalsuperiordecucuta.gov2020/11/30/protocolo-para-diligenciasvirtuales-de-remate/.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la diligencia se llevará a cabo bajo los parámetros fijados en el C.G.P. y los fijados en el citado protocolo.
De conformidad con lo previsto en el art. 450 del C.G.P., y se compulsan copias del respectivo aviso, la cual deberá hacerse en el Diario La Opinión de Cúcuta, el cual deberá publicar con una antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha del remate.
EDGAR OMAR SEPÜLVEDA MORA
Secretario
El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de junio de 2020, por cuya virtud se autoriza la "firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional.
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA
CARTEL DE REMATE
El SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA
HACE SABER:
™Que, dentro del proceso EJECUTIVO, radicado bajo el No. 54001-3153-004-2021- 00042-00 adelantado por EDITH MARY RODRIGUEZ HURTADO como cesionaria contra ILVER ALIRIO RODRIGUEZ HURTADO, se ha señalado la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), como fecha para Ilevar a cabo la diligencia de REMATE en pública subasta del 50% siguiente bien inmueble:
- Un predio ubicado ubicado en la calle 22 # 2-125 Urbanización García Herrero IV etapa, identificado con el folio de Matrícula inmobiliaria No. 260- 243555 de Cúcuta de propiedad de la demandada. El 50% a rematar, fue avaluado en la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($48.606.750.00).
La postura mínima admisible será del 70% sobre el valor citado, como lo establece el Numeral 5º del Art. 468 del C G. P.
Para efectos de hacer postura, se deberá consignar el 40% del valor total del avalúo, en la cuenta de depósitos judiciales No. 54001 2031004 del Banco Agrario de Colombia a favor de éste juzgado. Así mismo, el rematante favorecido deberá consignar el 5% sobre el valor final del remate, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia como lo dispone la Ley 1743 de 2014.
El secuestre del bien, Dra. MARIA CONSUELO CRUZ mostrará el bien objeto de remate y puede ser ubicado en la AV-4 No-7-47 centro.
La licitación comenzará a la hora indicada y la subasta se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma Teams, en el siguiente link: https://teams.microsoft.com/I/meetup-
join/19%3ameeting NWQ5OTRmZiltYiIIMS00ZWQ0LTg2MTMtZic4ZiU3M2lwZTJi %40thread.v
2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f 3-8df 5-
8eb99901598b%22%2c%2 2Oid%22%3a%226cd4754b-c485-4d3 b-922b- 08267910e 97b%22%7d
Las ofertas deberán ser remitidas al correo electrónico:
juezj04cctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Asimismo, consulte la CIRCULAR DESAJCUC20-217 de protocolo para desarrollo de audiencias de remate, en esencia, en cuanto refiere a contenido, anexos y modalidad de la postura, en el Siguiente link: https://tribunalsuperiordecucuta.gov2020/11/30/protocolo-para-diligenciasvirtuales-de-remate/.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la diligencia se llevará a cabo bajo los parámetros fijados en el C.G.P. y los fijados en el citado protocolo.
De conformidad con lo previsto en el art. 450 del C.G.P., y se compulsan copias del respectivo aviso, la cual deberá hacerse en el Diario La Opinión de Cúcuta, el cual deberá publicar con una antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha del remate.
EDGAR OMAR SEPÜLVEDA MORA
Secretario
El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de junio de 2020, por cuya virtud se autoriza la "firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional.
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