Número de referencia
RF367246
Titulo edicto
1540189
Texto del edicto
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL CUCUTA
EJECUTIVO (CS)
RADICADO No. 54001402200 320170043800
Cúcuta, Diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S. A.
DEMANDADA: LUDDY ANGELICA RIVERA RIVERA
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
™Atendiendo a la solicitud elevada por la apoderada judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de
Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Diez de la mañana (10 a. m.) del Veintiuno (21) de Junio de dos mil veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate a través del siguiente link: https://call.lifesizecloud. com/17252853 mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-165699 y con código catastral No. 010100490054- 801-8-00-00-0054 de propiedad de la demandada LUDDY ANGELICA RIVERA RIVERA identificada con la cedula de Ciudadanía No. 1090369561, lote de terreno junto con la casa sobre él construida, identificado como Lote No. 3 casa L-3 del Conjunto Residencial Tamarindo Club I Etapa, sector de la Parada, calle 12 y 13 No. 1E-35 y las carreras 1E y 2E No. 12-05 Villa Antigua Municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, con un área aproximada de 99.80 metros cuadrados, alinderado por el NORTE: En 7.18 metros con la casa L-5, SUR: En 7.18 metros con la vía pública por medio con casa R-24 de la manzana R, ORIENTE: En 13.90 metros con la casa L-4, y por el OCCIDENTE: En 13.90 metros con la casa L-2. Los linderos generales del conjunto residencial Tamarindo Club se encuentran en la escritura pública No. 757 del 28 de abril de 2015 de la Notaría Sexta de Cúcuta.
El secuestre designado es ROBERT ALFONSO JAIMES GARCIA, Correo. Robert_alfonso22 @yahoo.es, wpp: 3103369900.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO SIETE
MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS MCTE ($107.926.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto, al correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, (AVISO 5: Preparacion de
Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo
(AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-03- civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Surtido el traslado de la liquidación adicional del crédito, sin que la parte demandada hiciera pronunciamiento alguno, se impone su aprobación toda vez que se encuentra ajustada a derecho, así:
Obligación contenida en el Pagaré 8160085851 por la suma de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 86/100 ($30.358.357,86), con intereses liquidados hasta el 18 de octubre de 2022.
Obligación contenida en el pagaré 61990035703, por la suma de CIENTO OCHO
MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS CON 95/100
($108.192.805,95), con intereses liquidados hasta el 18 de octubre de 2022 Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de
2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).
EJECUTIVO (CS)
RADICADO No. 54001402200 320170043800
Cúcuta, Diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S. A.
DEMANDADA: LUDDY ANGELICA RIVERA RIVERA
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
™Atendiendo a la solicitud elevada por la apoderada judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de
Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Diez de la mañana (10 a. m.) del Veintiuno (21) de Junio de dos mil veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate a través del siguiente link: https://call.lifesizecloud. com/17252853 mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-165699 y con código catastral No. 010100490054- 801-8-00-00-0054 de propiedad de la demandada LUDDY ANGELICA RIVERA RIVERA identificada con la cedula de Ciudadanía No. 1090369561, lote de terreno junto con la casa sobre él construida, identificado como Lote No. 3 casa L-3 del Conjunto Residencial Tamarindo Club I Etapa, sector de la Parada, calle 12 y 13 No. 1E-35 y las carreras 1E y 2E No. 12-05 Villa Antigua Municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, con un área aproximada de 99.80 metros cuadrados, alinderado por el NORTE: En 7.18 metros con la casa L-5, SUR: En 7.18 metros con la vía pública por medio con casa R-24 de la manzana R, ORIENTE: En 13.90 metros con la casa L-4, y por el OCCIDENTE: En 13.90 metros con la casa L-2. Los linderos generales del conjunto residencial Tamarindo Club se encuentran en la escritura pública No. 757 del 28 de abril de 2015 de la Notaría Sexta de Cúcuta.
El secuestre designado es ROBERT ALFONSO JAIMES GARCIA, Correo. Robert_alfonso22 @yahoo.es, wpp: 3103369900.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO SIETE
MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS MCTE ($107.926.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto, al correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, (AVISO 5: Preparacion de
Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo
(AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-03- civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Surtido el traslado de la liquidación adicional del crédito, sin que la parte demandada hiciera pronunciamiento alguno, se impone su aprobación toda vez que se encuentra ajustada a derecho, así:
Obligación contenida en el Pagaré 8160085851 por la suma de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 86/100 ($30.358.357,86), con intereses liquidados hasta el 18 de octubre de 2022.
Obligación contenida en el pagaré 61990035703, por la suma de CIENTO OCHO
MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS CON 95/100
($108.192.805,95), con intereses liquidados hasta el 18 de octubre de 2022 Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de
2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).
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