Número de referencia
RF577298
Titulo edicto
1540641
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto interlocutorio-fija fecha de remate.
Divisorio. 540014022001 20170112100
™Ahora bien, atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte actora (doc.042), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-143187 de propiedad de Henrry Freddy Pérez Sánchez - ccn°88.267.055 y de Mary Ligia Pérez Sánchez - ccn°27.233.767, es del caso señalar fecha de remate para el día 31 de octubre de 2023 a las 3:00 pm.
El inmueble está ubicado en la dirección Calle 9AN No. 11BN-39 de la Urbanización Guaimaral de esta Ciudad, con un área de 126 metros cuadrados aproximadamente, alinderado así: Frente: con calle de peatones; Fondo: con el lote No. 12; Un Costado: con el lote No. 06; Otro Costado: con el lote No. 08.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $106.264.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Se advierte a las partes que conforme a la previsión del inciso 4‘ del artículo 411 del C.G.P, la base para hacer postura se fija en el 70% del avalúo, toda vez que la licitación inicial celebrada en data 17 de agosto de 2021 fue frustrada por falta de postores (doc.018).
Así mismo que la diligencia de remate se programa, sin perjuicio de que los comuneros puedan hacer postura conforme al inciso 5° del artículo 411 del C.G.P.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para-diligencias- virtuales- de-remate/, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com /l/meetup- join/19%3ameeting _YWRjNDNINWYtY ThmMi00YTMxLW IzNGQtMDkxNWR jZjNiQDc3%40thread .v2/0?context=%7b %22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8-41f3- 8df5-
8eb99901598b %22%2c%22Oid%22 %3a%22b61b0e24- ccc740c9-95c5- 2323f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-01-civil- municipal-de-cucuta/106 Actúa como secuestre María Consuelo Cruz - ccn° 60.304.044, quien se puede ubicar en la dirección avenida 4 no. 7-47 del Centro de esta Ciudad. Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001 Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 9f48c3cd2ddc6 f91db738a9e64 0b5909aa50bf3 a1af955cc9dbf0 890b5975fee
Documento generado en 14/06/2023 11:37:56 AM
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Auto interlocutorio-fija fecha de remate.
Divisorio. 540014022001 20170112100
™Ahora bien, atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte actora (doc.042), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-143187 de propiedad de Henrry Freddy Pérez Sánchez - ccn°88.267.055 y de Mary Ligia Pérez Sánchez - ccn°27.233.767, es del caso señalar fecha de remate para el día 31 de octubre de 2023 a las 3:00 pm.
El inmueble está ubicado en la dirección Calle 9AN No. 11BN-39 de la Urbanización Guaimaral de esta Ciudad, con un área de 126 metros cuadrados aproximadamente, alinderado así: Frente: con calle de peatones; Fondo: con el lote No. 12; Un Costado: con el lote No. 06; Otro Costado: con el lote No. 08.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $106.264.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Se advierte a las partes que conforme a la previsión del inciso 4‘ del artículo 411 del C.G.P, la base para hacer postura se fija en el 70% del avalúo, toda vez que la licitación inicial celebrada en data 17 de agosto de 2021 fue frustrada por falta de postores (doc.018).
Así mismo que la diligencia de remate se programa, sin perjuicio de que los comuneros puedan hacer postura conforme al inciso 5° del artículo 411 del C.G.P.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para-diligencias- virtuales- de-remate/, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com /l/meetup- join/19%3ameeting _YWRjNDNINWYtY ThmMi00YTMxLW IzNGQtMDkxNWR jZjNiQDc3%40thread .v2/0?context=%7b %22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8-41f3- 8df5-
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Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-01-civil- municipal-de-cucuta/106 Actúa como secuestre María Consuelo Cruz - ccn° 60.304.044, quien se puede ubicar en la dirección avenida 4 no. 7-47 del Centro de esta Ciudad. Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001 Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 9f48c3cd2ddc6 f91db738a9e64 0b5909aa50bf3 a1af955cc9dbf0 890b5975fee
Documento generado en 14/06/2023 11:37:56 AM
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