1540815

Número de referencia
RF212615
Titulo edicto
1540815
Texto del edicto
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS - N/S.
Correo electrónico: jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co
™Los Patios, 16/06/2023 Oficio N° 809 Señor (a) (es):
SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO
Sírvase dar cumplimiento a lo que usted competa, con respecto ala orden impartida por este despacho en la providencia que se adjunta a continuación,
Al contestar citar la referencia completa del proceso, indicando su número de radicación.
CLAUDIA PATRICIA CARRILLO MORENO
Secretaria
Proceso: HIPOTECARIO
Radicado: 544053103001- 2018-00215-00
Demandante: JUAN JOSÉ BELTRÁN GALVIS. C.C. 13.225.732. Correo Electrónico karinabeltranduarte @hotmail.com
Apoderado: ANA KARINA BELTRÁN DUARTE. Correo Electrónico karinabeltranduarte @hotmail.com
Demandado: HECTOR ELIAS MORA MENDEZ. C.C. 1.093.759.156.
Curador Ad- Litem: KENNEDY GERSON CARDENAS VELAZCO. Correo Electrónico kegerca @ yahoo.com
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia, para resolver lo que en derecho corresponda.
Teniendo en cuenta lo expuesto por el actor y al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-84260, de propiedad del demandado HÉCTOR ELÍAS MORA MÉNDEZ, C.C. NO. 1.093.759.156, ubicado en la MANZANA I LOTE 35 URBANIZACIÓN VILLAS DE SANTANDER DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, según Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia de remate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21- 11840 del 26 de agosto de 2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022; la CIRCULAR No- PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de 2021, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR CONJUNTA No. 164 de fecha 19 de noviembre de 2021 - PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ‘MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL‘, expedida por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta-
Por otra parte, el Despacho ordena aclarar el Auto de fecha 05 de septiembre de 2022, en el sentido que el embargo de los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el remanente del producto de los bienes embargados y que correspondan al demandado HECTOR ELIAS MORA MÉNDEZ, solicitado por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SALENTO (QUINDÍO), dentro del proceso Ejecutivo, instaurado por KAREN JOHANA MORA OCAMPO contra HÉCTOR ELÍAS MORA MÉNDEZ Y BLANCA GLADYS OCAMPO BERMÚDEZ, radicado bajo el No. 636904089001- 2022-00020-00, queda en segundo turno, ya que mediante
Auto de fecha 13 de enero de 2020, el Despacho ordenó como primero turno, tomar atenta nota del embargo de remanente o de los bienes que se llegaren a desembargar de propiedad del demandado HÉCTOR ELÍAS MORA MÉNDEZ, dentro del Proceso Ejecutivo No. 548744089002- 2019-00646-00, solicitado por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO.
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS,
RESUELVE:
PRIMERO: SEÑALAR como fecha y hora de la subasta, el día VEINTISIETE 1271 DE JULIO DE 2023 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto de cautela, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No, 260-84260, de propiedad del demandado HÉCTOR ELÍAS MORA MÉNDEZ, C.C. NO. 1.093.759.156, ubicado en la MANZANA I LOTE 35 URBANIZACIÓN VILLAS DE SANTANDER DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cucuta N/S.; Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 5909 de fecha 19 de septiembre de 2016 otorgada en la Notaría Segunda de Cúcuta. Con un área de I07.64M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($205.107.240.oo).
La secuestre del inmueble a rematar es la señora ROSA MARIA CARRILLO GARCIA.
SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001 Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del articulo 451 del mismo estatuto.
TERCERO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art, 468 del C.G. del P.
CUARTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia,
QUINTO: El rematante favorecido consignará en la Cuenta Nacional N° 3- 0820 000635 8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia N° 3 082 00 00635 8 a favor de la RAMA JUDICIAL - IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.
SEXTO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho:
jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co.
SÉPTIMO: ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micro sitio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial (sección lateral izquierda: ‘Cronograma de Audiencias” y ‘Remates‘), para acceso y consulta de los interesados, a través del siguiente Link: https: / / www.ramajudicial.gov.co / web/juzgado-001- civil-del-circuito-de-los-patios.
OCTAVO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código General del Proceso- El protocolo establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander mediante la Circular No. DESAJCUC20-217, para la realización de la misma, puede ser consultado en el siguiente enlace: https: / /tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales-de-remate/
NOVENO: SOLICITAR a la Secretaria de Hacienda Municipal de Villa del Rosario, información sobre el monto adeudado por concepto de impuesto predial y demás emolumentos que sean necesarios cancelar, a efecto de obtener la expedición del paz y salvo respecto del predio cuya venta en pública subasta se ha ordenado.
DÉCIMO: Los interesados podrán solicitar turno para para la revisión del expediente o el link de visualización del mismo, al siguiente correo institucional: jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co.
DÉCIMO PRIMERO: Instruccione
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