Número de referencia
RF726866
Titulo edicto
1540822
Texto del edicto
AVISO DE REMATE:
™Que mediante auto de fecha CINCO (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023), proferido dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO Rdo. 54-001-40-22-001- 2017-00903-00, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, ubicado en el Palacio De Justicia Of. 302-A Cúcuta, Colombia, adelantado por LUIS AGUSTIN GRANADOS HERNANDEZ C.C. 5.535.124 de villa del rosario en contra de YUDY CONSTANZA CLARO QUINTERO C.C.37.367.194, se ha señalado la hora de las 9:30 a.m. del día catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023), con el fin de llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble legalmente embargado, secuestrado y avaluado, que se relaciona a continuación:
Se trata de inmueble de propiedad de la demandada YUDY CONSTANZA CLARO QUINTERO, identificado como casa 21 de la manzana No. 27, ubicado en la manzana 27 lote 21 y/o calle 6 No. 2-52 de la urbanización el Trigal del Norte D, paraje Alonsito, corregimiento el salado, cuyo terreno tiene una extensión de 90 M2, alinderado así: NORTE: en 6.00 metros con el lote Nº 6 de la misma manzana. SUR, EN 6.00 metros con el lote No. 6 de la manzana 32, vía vehicular al medio, ORIENTE: en 15.00 metros con el lote Nº 22 de la misma manzana y OCCIDENTE: en 15.00 metros con el lote Nº 20 de la misma manzana. Con Matricula Inmobiliaria No. 260-188280 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta; los dos pisos construidos que conforman la vivienda según da cuenta la diligencia de secuestro de fecha 13/12/2018 obrante a folio 53, en ella se da cuenta sus especificaciones y estado actual. SECUESTRE: MARIA CONSUELO CRUZ Cel: 3143183528 Dirección: Av 4 Nº 7-47 Centro de esta ciudad.
AVALUO: El inmueble fue avaluado en la suma de CIEN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($100.950.000.oo). La licitación iniciara a la hora señalada y no se cerrara sino después de haber transcurrido una hora por lo menos, siendo la base de la licitación la que cubra el setenta por ciento (70%) del avaluó comercial del bien; previa consignación a órdenes de este despacho judicial del cuarenta por ciento (40%) del avaluó comercial del bien objeto de subasta, para hacer postura en la cuenta No. 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
De conformidad con lo dispuesto el artículo 452 C.G.P, debe presentar su oferta para adquirir el bien subastado en sobre cerrado en dentro de la hora, el cual debe contener además de esta, el depósito judicial previsto en el artículo 451 C.G.P ibídem, cuando fuere necesario, Igual que debe consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del remate, el saldo del precio, así como presentar el recibo del pago del impuesto de remate, conforme al art. 453 del C.G.P..
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G. del P. la subasta se desarrollará en forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
El presente aviso se publica de conformidad con el artículo 450 del C.G.P.
San José de Cúcuta, 25 de junio de dos mil veintitrés (2023).
Atentamente.
VIRGILIO QUINTERO MONTEJO
T.P. Nº. 49.753 del C.S de la J.
Apoderado de la Parte Actora
™Que mediante auto de fecha CINCO (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023), proferido dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO Rdo. 54-001-40-22-001- 2017-00903-00, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, ubicado en el Palacio De Justicia Of. 302-A Cúcuta, Colombia, adelantado por LUIS AGUSTIN GRANADOS HERNANDEZ C.C. 5.535.124 de villa del rosario en contra de YUDY CONSTANZA CLARO QUINTERO C.C.37.367.194, se ha señalado la hora de las 9:30 a.m. del día catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023), con el fin de llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble legalmente embargado, secuestrado y avaluado, que se relaciona a continuación:
Se trata de inmueble de propiedad de la demandada YUDY CONSTANZA CLARO QUINTERO, identificado como casa 21 de la manzana No. 27, ubicado en la manzana 27 lote 21 y/o calle 6 No. 2-52 de la urbanización el Trigal del Norte D, paraje Alonsito, corregimiento el salado, cuyo terreno tiene una extensión de 90 M2, alinderado así: NORTE: en 6.00 metros con el lote Nº 6 de la misma manzana. SUR, EN 6.00 metros con el lote No. 6 de la manzana 32, vía vehicular al medio, ORIENTE: en 15.00 metros con el lote Nº 22 de la misma manzana y OCCIDENTE: en 15.00 metros con el lote Nº 20 de la misma manzana. Con Matricula Inmobiliaria No. 260-188280 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta; los dos pisos construidos que conforman la vivienda según da cuenta la diligencia de secuestro de fecha 13/12/2018 obrante a folio 53, en ella se da cuenta sus especificaciones y estado actual. SECUESTRE: MARIA CONSUELO CRUZ Cel: 3143183528 Dirección: Av 4 Nº 7-47 Centro de esta ciudad.
AVALUO: El inmueble fue avaluado en la suma de CIEN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($100.950.000.oo). La licitación iniciara a la hora señalada y no se cerrara sino después de haber transcurrido una hora por lo menos, siendo la base de la licitación la que cubra el setenta por ciento (70%) del avaluó comercial del bien; previa consignación a órdenes de este despacho judicial del cuarenta por ciento (40%) del avaluó comercial del bien objeto de subasta, para hacer postura en la cuenta No. 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
De conformidad con lo dispuesto el artículo 452 C.G.P, debe presentar su oferta para adquirir el bien subastado en sobre cerrado en dentro de la hora, el cual debe contener además de esta, el depósito judicial previsto en el artículo 451 C.G.P ibídem, cuando fuere necesario, Igual que debe consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del remate, el saldo del precio, así como presentar el recibo del pago del impuesto de remate, conforme al art. 453 del C.G.P..
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G. del P. la subasta se desarrollará en forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
El presente aviso se publica de conformidad con el artículo 450 del C.G.P.
San José de Cúcuta, 25 de junio de dos mil veintitrés (2023).
Atentamente.
VIRGILIO QUINTERO MONTEJO
T.P. Nº. 49.753 del C.S de la J.
Apoderado de la Parte Actora
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