Número de referencia
RF149097
Titulo edicto
1541033
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO
RADICADO: 54001400300 220120077000
HACE SABER:
™El Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario bajo radicado No. 540014003002201 20077000 incoado por la Señora ROSAURA HURTADO HERRERA, contra la Señora ADDA LUZ DELGADO GUZMAN, señalo la hora 09:00 AM del día 26 DE JULIO DE 2023, con el fin de llevar a cabo la diligencia de REMATE del 100% del inmueble legalmente embargado, secuestrado y avaluado dentro de este proceso, ubicado según el folio de matrícula inmobiliaria en la avenida 13 N 8B-18 Urbanización San Martin Lote 2 y según diligencia de secuestro realizada el 30 de octubre de 2017 en la avenida 13B No. 8B Urbanización San Martin Lote 2 de la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, distinguido con la matricula inmobiliaria No. 260-274432 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Cúcuta, alinderado así: NORTE: Lote de la misma manzana, SUR: con la casa de nomenclatura calle 8B No.12-53 esquina, ORIENTE: con la avenida 13, OCCIDENTE: con lote de la misma manzana.
El inmueble esta avaluado en la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($27 580.500).
Será postura admisible la que cubra el 70%, es decir, DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($19’306.350), y la consignación para hacer postura será del 40% del avaluó, es decir, ONCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($11032.200), en la cuenta número 540012041001 del Banco Agrario de Colombia.
Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura por cuenta de su crédito, la oferta debe hacerse a partir del 100% del avaluó del bien.
La audiencia deberá llevarse a cabo de manera virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/ 2020/11/30/protocolo -para-diligencias- virtuales-de-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/l/meetup- join/19%3ameeting_ MikyNDE3NmltYjAyN v00NTgzLWFmNjgtM 2Y4YWE3ZjJkN TJi%40thread.v2 /0?context=%7b% 22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8- 41f3-8df5- 8eb95901598b %22%2c%22 Oid%22%3a% 22b61b0e24-ccc7 -40c9-35c5- 2323f87f266a %22%7d
Los postores, incluido el ejecutante, dentro de la hora señalada para la práctica del remate debe enviarse únicamente por el correo electrónico institucional jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co asunto ‘POSTURA REMATE RAD. No. 54001400300220120077000‘ a través de mensaje cifrado o archivo PDF protegido con contraseña, copia de la cédula de ciudadanía o de certificado de existencia y representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días y del recibo de consignación del 40% en el Banco Agrario de Colombia S.A., de tal manera que verificados estos documentos se dará al postor el link para el ingreso a la diligencia, donde se escucharan una a una las posturas en el orden en que se envió el correo electrónico con los documentos mencionados y conforme la dinámica que se explicará al inicio de la audiencia, tal como quedo establecido en la circular DESAJCUC20- 217 del consejo seccional de la judicatura de norte de Santander y Arauca.
La contraseña para abrir el documento solamente, se le solicitará al postor durante el desarrollo de la diligencia de remate, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrados para ese efecto.
La licitación comenzará a la hora señalada y se cerrará después de transcurrida una (1) hora.
Así mismo, se aclara que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, el licitante favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los cinco (05) días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% sobre el valor final del remate con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
RAFAEL HUMBERTO VILLAMIZAR RIOS,
C.C. No. 13’247.809 de Cúcuta,
T.P No. 23.774 del C.S. de la Judicatura
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO
RADICADO: 54001400300 220120077000
HACE SABER:
™El Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario bajo radicado No. 540014003002201 20077000 incoado por la Señora ROSAURA HURTADO HERRERA, contra la Señora ADDA LUZ DELGADO GUZMAN, señalo la hora 09:00 AM del día 26 DE JULIO DE 2023, con el fin de llevar a cabo la diligencia de REMATE del 100% del inmueble legalmente embargado, secuestrado y avaluado dentro de este proceso, ubicado según el folio de matrícula inmobiliaria en la avenida 13 N 8B-18 Urbanización San Martin Lote 2 y según diligencia de secuestro realizada el 30 de octubre de 2017 en la avenida 13B No. 8B Urbanización San Martin Lote 2 de la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, distinguido con la matricula inmobiliaria No. 260-274432 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Cúcuta, alinderado así: NORTE: Lote de la misma manzana, SUR: con la casa de nomenclatura calle 8B No.12-53 esquina, ORIENTE: con la avenida 13, OCCIDENTE: con lote de la misma manzana.
El inmueble esta avaluado en la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($27 580.500).
Será postura admisible la que cubra el 70%, es decir, DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($19’306.350), y la consignación para hacer postura será del 40% del avaluó, es decir, ONCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($11032.200), en la cuenta número 540012041001 del Banco Agrario de Colombia.
Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura por cuenta de su crédito, la oferta debe hacerse a partir del 100% del avaluó del bien.
La audiencia deberá llevarse a cabo de manera virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/ 2020/11/30/protocolo -para-diligencias- virtuales-de-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/l/meetup- join/19%3ameeting_ MikyNDE3NmltYjAyN v00NTgzLWFmNjgtM 2Y4YWE3ZjJkN TJi%40thread.v2 /0?context=%7b% 22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8- 41f3-8df5- 8eb95901598b %22%2c%22 Oid%22%3a% 22b61b0e24-ccc7 -40c9-35c5- 2323f87f266a %22%7d
Los postores, incluido el ejecutante, dentro de la hora señalada para la práctica del remate debe enviarse únicamente por el correo electrónico institucional jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co asunto ‘POSTURA REMATE RAD. No. 54001400300220120077000‘ a través de mensaje cifrado o archivo PDF protegido con contraseña, copia de la cédula de ciudadanía o de certificado de existencia y representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días y del recibo de consignación del 40% en el Banco Agrario de Colombia S.A., de tal manera que verificados estos documentos se dará al postor el link para el ingreso a la diligencia, donde se escucharan una a una las posturas en el orden en que se envió el correo electrónico con los documentos mencionados y conforme la dinámica que se explicará al inicio de la audiencia, tal como quedo establecido en la circular DESAJCUC20- 217 del consejo seccional de la judicatura de norte de Santander y Arauca.
La contraseña para abrir el documento solamente, se le solicitará al postor durante el desarrollo de la diligencia de remate, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrados para ese efecto.
La licitación comenzará a la hora señalada y se cerrará después de transcurrida una (1) hora.
Así mismo, se aclara que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, el licitante favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los cinco (05) días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% sobre el valor final del remate con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
RAFAEL HUMBERTO VILLAMIZAR RIOS,
C.C. No. 13’247.809 de Cúcuta,
T.P No. 23.774 del C.S. de la Judicatura
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