Número de referencia
RF179910
Titulo edicto
1541320
Texto del edicto
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA PLAYA CON FUNCION
DE CONTROL DE GARANTIAS Y CONOCIMIENTO
La Playa, seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2.023)
Proceso: DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
Cuantía: MINIMA CUANTIA
Demandante: JORGE ALCIDES VELASQUEZ VELASQUEZ
Apoderado: Dr. YAMIL ALEXANDER VELASQUEZ PACHECO
Demandados: TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS
Radicado: 54-398-40-89-001 -2023-00026-00
™Se encuentra al Despacho la presente demanda de Pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio impetrada por el señor JORGE ALCIDES VELASQUEZ VELASQUEZ mediante apoderado judicial, contra TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas indeterminadas, la cual antes de proceder a su test de admisibilidad se ordenó requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña quien a la fecha aún no ha dado respuesta a la información solicitada.
Empero, verificada la demanda de pertenencia bajo radicado 54398-4090- 001-2023-00027-00 instaurada por LUIS TOBIAS VELASQUEZVELASQUEZ contra TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas indeterminadas, la cual fue admitida mediante proveído adiado 20 de junio de 2023 que se lleva a cabo en esta Unidad Judicial por lo cual se DECRETARA DE OFICIO la acumulación de está, es decir la demanda de pertenencia bajo radicado 54398-4090 -001-2023-00027-00 será acumulada a esta demanda de pertenencia bajo radicado 54398-4090 -001-2023- 00026-00 toda vez que, la parte demandada son los mismos razón por la cual las pretensiones se pueden tramitar bajo el mismo procedimiento ya que se trata sobre el mismo bien inmueble identificado con el folio de matrícula No.270-195. Lo anterior, conforme el articulo 148 del C.G.P.:
“ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS
DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación.
De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación.
En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación.
Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.”
Por consiguiente, en vista a la ACUMULACION DE DEMANDA y como quiera que dentro de la demanda de pertenencia bajo radicado 2023-00027, la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, ya contestó antes de su test de admisibilidad, requerimiento que tiene el mismo desenlace para esta acción dado que de la revisión de la demanda y sus anexos, y como quiera que se observa que ésta cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso así como los enlistados en el Artículo 375 de la misma codificación, el Despacho procede a admitir la misma.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de
Control de Garantías y Conocimiento de La Playa N. de S.
RESUELVE:
PRIMERO: ACUMULAR la demanda de pertenencia impetrada por el señor LUIS TOBIAS VELASQUEZ ALVAREZ, mediante apoderado judicial contra TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas indeterminadas bajo radicado 543984089-001-2023-00027-00 con esta acción de pertenencia, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITIR la demanda de pertenencia impetrada por el señor JORGE ALCIDES VELASQUEZ VELASQUEZ, mediante apoderado judicial, contra TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas indeterminadas
TERCERO: EMPLAZAR a la señora TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas que se crean con derechos sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 1 No. 2026 Casa Perímetro Urbano del municipio de la playa, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 270-195, Código Catastral No. 54398010100000013 0002000000000 y de propiedad de la señora TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ conforme lo prevé el Art. 293 del Código General del Proceso, en concordancia con lo normado en el Art. 108 ibídem, modificado por el Artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
Por secretaría elabórese el correspondiente listado emplazatorio, el cual deberá ser publicado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
Se les advierte a los emplazados que en caso de no comparecer, serán notificados a través de Curador Ad-Litem y se les correrá traslado por el término de diez (10) días.
TERCERO: DECRETAR la inscripción de la presente demanda en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 270-195.
Para tal efecto, se ordena comunicar el decreto de la presente medida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad, a fin de que tome atenta nota de la medida cautelar aquí decretada y expida a costa de la parte interesada, el respectivo folio donde se refleje la anotación de la misma.
CUARTO: OFICIAR a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, informándole sobre la existencia del presente proceso, para que, si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.
QUINTO: OFICIAR a la Alcaldía Municipal de la Playa de Belén de Norte de Santander, informándole sobre la existencia del presente proceso y la acumulación, para que, si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones, así como para que informe si el bien inmueble ubicado en la Carrera 1 No. 2026 Casa Perímetro Urbano del municipio de la playa, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 270-195, Código Catastral No. 54398010100000013 0002000000000, se trata de un predio ejido.
SEXTO: ORDENAR al demandante que instale una valla que cumpla con las exigencias vertidas en el Numeral 7o del Artículo 375 del Código General del Proceso.
SEPTIMO: DARLE a esta demanda el trámite contemplado en el Artículo
375 del Código General del Proceso.
OCTAVO: COPIA del presente auto, servirá de oficio, conforme lo prevé el
Artículo 111 del Código General del Proceso.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
La Juez,
SONIA YANET SAYAGO ORTIZ
Firmado Por:
Sonia Yanet Del Pilar Sayago Ortiz
Juez
Juzgado Municipal
Juzgado 001 Promiscuo Municipal
La Playa - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: a1a7b897b5bac489 5
DE CONTROL DE GARANTIAS Y CONOCIMIENTO
La Playa, seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2.023)
Proceso: DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
Cuantía: MINIMA CUANTIA
Demandante: JORGE ALCIDES VELASQUEZ VELASQUEZ
Apoderado: Dr. YAMIL ALEXANDER VELASQUEZ PACHECO
Demandados: TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS
Radicado: 54-398-40-89-001 -2023-00026-00
™Se encuentra al Despacho la presente demanda de Pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio impetrada por el señor JORGE ALCIDES VELASQUEZ VELASQUEZ mediante apoderado judicial, contra TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas indeterminadas, la cual antes de proceder a su test de admisibilidad se ordenó requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña quien a la fecha aún no ha dado respuesta a la información solicitada.
Empero, verificada la demanda de pertenencia bajo radicado 54398-4090- 001-2023-00027-00 instaurada por LUIS TOBIAS VELASQUEZVELASQUEZ contra TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas indeterminadas, la cual fue admitida mediante proveído adiado 20 de junio de 2023 que se lleva a cabo en esta Unidad Judicial por lo cual se DECRETARA DE OFICIO la acumulación de está, es decir la demanda de pertenencia bajo radicado 54398-4090 -001-2023-00027-00 será acumulada a esta demanda de pertenencia bajo radicado 54398-4090 -001-2023- 00026-00 toda vez que, la parte demandada son los mismos razón por la cual las pretensiones se pueden tramitar bajo el mismo procedimiento ya que se trata sobre el mismo bien inmueble identificado con el folio de matrícula No.270-195. Lo anterior, conforme el articulo 148 del C.G.P.:
“ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS
DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación.
De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación.
En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación.
Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.”
Por consiguiente, en vista a la ACUMULACION DE DEMANDA y como quiera que dentro de la demanda de pertenencia bajo radicado 2023-00027, la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, ya contestó antes de su test de admisibilidad, requerimiento que tiene el mismo desenlace para esta acción dado que de la revisión de la demanda y sus anexos, y como quiera que se observa que ésta cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso así como los enlistados en el Artículo 375 de la misma codificación, el Despacho procede a admitir la misma.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de
Control de Garantías y Conocimiento de La Playa N. de S.
RESUELVE:
PRIMERO: ACUMULAR la demanda de pertenencia impetrada por el señor LUIS TOBIAS VELASQUEZ ALVAREZ, mediante apoderado judicial contra TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas indeterminadas bajo radicado 543984089-001-2023-00027-00 con esta acción de pertenencia, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITIR la demanda de pertenencia impetrada por el señor JORGE ALCIDES VELASQUEZ VELASQUEZ, mediante apoderado judicial, contra TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas indeterminadas
TERCERO: EMPLAZAR a la señora TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas que se crean con derechos sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 1 No. 2026 Casa Perímetro Urbano del municipio de la playa, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 270-195, Código Catastral No. 54398010100000013 0002000000000 y de propiedad de la señora TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ conforme lo prevé el Art. 293 del Código General del Proceso, en concordancia con lo normado en el Art. 108 ibídem, modificado por el Artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
Por secretaría elabórese el correspondiente listado emplazatorio, el cual deberá ser publicado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
Se les advierte a los emplazados que en caso de no comparecer, serán notificados a través de Curador Ad-Litem y se les correrá traslado por el término de diez (10) días.
TERCERO: DECRETAR la inscripción de la presente demanda en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 270-195.
Para tal efecto, se ordena comunicar el decreto de la presente medida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad, a fin de que tome atenta nota de la medida cautelar aquí decretada y expida a costa de la parte interesada, el respectivo folio donde se refleje la anotación de la misma.
CUARTO: OFICIAR a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, informándole sobre la existencia del presente proceso, para que, si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.
QUINTO: OFICIAR a la Alcaldía Municipal de la Playa de Belén de Norte de Santander, informándole sobre la existencia del presente proceso y la acumulación, para que, si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones, así como para que informe si el bien inmueble ubicado en la Carrera 1 No. 2026 Casa Perímetro Urbano del municipio de la playa, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 270-195, Código Catastral No. 54398010100000013 0002000000000, se trata de un predio ejido.
SEXTO: ORDENAR al demandante que instale una valla que cumpla con las exigencias vertidas en el Numeral 7o del Artículo 375 del Código General del Proceso.
SEPTIMO: DARLE a esta demanda el trámite contemplado en el Artículo
375 del Código General del Proceso.
OCTAVO: COPIA del presente auto, servirá de oficio, conforme lo prevé el
Artículo 111 del Código General del Proceso.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
La Juez,
SONIA YANET SAYAGO ORTIZ
Firmado Por:
Sonia Yanet Del Pilar Sayago Ortiz
Juez
Juzgado Municipal
Juzgado 001 Promiscuo Municipal
La Playa - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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