Número de referencia
RF279166
Titulo edicto
1541321
Texto del edicto
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA PLAYA CON FUNCION
DE CONTROL DE GARANTIAS Y CONOCIMIENTO
La Playa, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2.023)
Proceso: DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
Cuantía: MINIMA CUANTIA
Demandante: LUIS TOBIAS VELASQUEZ ALVAREZ
Apoderado: Dr. YAMIL ALEXANDER VELASQUEZ PACHECO
Demandados: TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ Y DEMAS PERSONAS
INDETERMINADAS
Radicado: 54-398-40-89-001 -2023-00027-00
™Se encuentra al Despacho la presente demanda de Pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio impetrada por el señor LUIS TOBIAS VELASQUEZ ALVAREZ, mediante apoderado judicial, contra TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas indeterminadas, la cual antes de proceder a su test de admisibilidad se ordenó requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, quien remitió la información solicitada.
Ahora, revisada la demanda y sus anexos, se observa que ésta cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso, así como los enlistados en el Artículo 375 de la misma codificación, el Despacho accede a admitir la misma.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de
Control de Garantías y Conocimiento de La Playa N. de S.
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda de pertenencia impetrada por el señor LUIS TOBIAS VELASQUEZ ALVAREZ, mediante apoderado judicial, contra TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas indeterminadas
SEGUNDO: EMPLAZAR a la señora TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas que se crean con derechos sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 1 No. 2026 Casa Perímetro Urbano del municipio de la playa, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 270-195, Código Catastral No. 543980101000000 130002000000000 y de propiedad de la señora TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ, conforme lo prevé el Artículo 293 del Código General del Proceso, en concordancia con lo normado en el Artículo 108 ibídem, modificado por el Artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
Por secretaría, elabórese el correspondiente listado emplazatorio, el cual deberá ser publicado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Se les advierte a los emplazados que en caso de no comparecer, serán notificados a través de Curador Ad-Litem y se les correrá traslado por el término de diez (10) días.
TERCERO: DECRETAR la inscripción de la presente demanda en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 270-195. Para tal efecto, se ordena comunicar el decreto de la presente medida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad, a fin de que tome atenta nota de la medida cautelar aquí decretada y expida a costa de la parte interesada, el respectivo folio donde se refleje la anotación de la misma.
CUARTO: OFICIAR a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, informándole sobre la existencia del presente proceso, para que, si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.
QUINTO: ORDENAR al demandante que instale una valla que cumpla con las exigencias vertidas en el Numeral 7o del Artículo 375 del Código General del Proceso.
SEXTO: DARLE a esta demanda el trámite contemplado en el Artículo 375 del Código General del Proceso.
SÉPTIMO: COPIA del presente auto, servirá de oficio, conforme lo prevé el Artículo 111 del Código General del Proceso.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
La Juez,
SONIA YANET SAYAGO ORTIZ
Firmado Por:
Sonia Yanet Del Pilar Sayago Ortiz
Juez
Juzgado Municipal
Juzgado 001 Promiscuo Municipal
La Playa - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 62785cd41d0b09 bad28cf7b6564cd ca32a5da8df1869 cbc94adeec9d35 b164ab
Documento generado en 20/06/2023 11:06:32 AM
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DE CONTROL DE GARANTIAS Y CONOCIMIENTO
La Playa, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2.023)
Proceso: DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
Cuantía: MINIMA CUANTIA
Demandante: LUIS TOBIAS VELASQUEZ ALVAREZ
Apoderado: Dr. YAMIL ALEXANDER VELASQUEZ PACHECO
Demandados: TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ Y DEMAS PERSONAS
INDETERMINADAS
Radicado: 54-398-40-89-001 -2023-00027-00
™Se encuentra al Despacho la presente demanda de Pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio impetrada por el señor LUIS TOBIAS VELASQUEZ ALVAREZ, mediante apoderado judicial, contra TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas indeterminadas, la cual antes de proceder a su test de admisibilidad se ordenó requerir a la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, quien remitió la información solicitada.
Ahora, revisada la demanda y sus anexos, se observa que ésta cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso, así como los enlistados en el Artículo 375 de la misma codificación, el Despacho accede a admitir la misma.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de
Control de Garantías y Conocimiento de La Playa N. de S.
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda de pertenencia impetrada por el señor LUIS TOBIAS VELASQUEZ ALVAREZ, mediante apoderado judicial, contra TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas indeterminadas
SEGUNDO: EMPLAZAR a la señora TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ y demás personas que se crean con derechos sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 1 No. 2026 Casa Perímetro Urbano del municipio de la playa, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 270-195, Código Catastral No. 543980101000000 130002000000000 y de propiedad de la señora TEODOSIA VELASQUEZ DE PEREZ, conforme lo prevé el Artículo 293 del Código General del Proceso, en concordancia con lo normado en el Artículo 108 ibídem, modificado por el Artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
Por secretaría, elabórese el correspondiente listado emplazatorio, el cual deberá ser publicado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Se les advierte a los emplazados que en caso de no comparecer, serán notificados a través de Curador Ad-Litem y se les correrá traslado por el término de diez (10) días.
TERCERO: DECRETAR la inscripción de la presente demanda en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 270-195. Para tal efecto, se ordena comunicar el decreto de la presente medida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad, a fin de que tome atenta nota de la medida cautelar aquí decretada y expida a costa de la parte interesada, el respectivo folio donde se refleje la anotación de la misma.
CUARTO: OFICIAR a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, informándole sobre la existencia del presente proceso, para que, si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.
QUINTO: ORDENAR al demandante que instale una valla que cumpla con las exigencias vertidas en el Numeral 7o del Artículo 375 del Código General del Proceso.
SEXTO: DARLE a esta demanda el trámite contemplado en el Artículo 375 del Código General del Proceso.
SÉPTIMO: COPIA del presente auto, servirá de oficio, conforme lo prevé el Artículo 111 del Código General del Proceso.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
La Juez,
SONIA YANET SAYAGO ORTIZ
Firmado Por:
Sonia Yanet Del Pilar Sayago Ortiz
Juez
Juzgado Municipal
Juzgado 001 Promiscuo Municipal
La Playa - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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