1541434

Número de referencia
RF808874
Titulo edicto
1541434
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto interlocutorio. fija fecha para remate
Ejecutivo Hipotecario 54001402200 120170030300
™Con el auto de octubre 14 de 2022 se agregó al expediente la diligencia de secuestro realizada el día 5 de noviembre de 2019, obrante en folios 54 al 58 del Exp. Físico.
Así mismo, se impartió aprobación a la liquidación actualizada del crédito conforme al numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. por valor de $86.593.067 a 30 de junio de 2022.
Al no haberse presentado reparo alguno contra el avalúo catastral (doc005), se procedió a su aprobación por valor de $60.852.000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del C.G.P.
En virtud de lo dispuesto en el art. 448 del C.G.P y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-197354 de propiedad de la señora Patricia Reyes Núñez C.C. No. 37.935.321 es del caso señalar fecha de remate para el día 9 de agosto de 2023 a las 3:30 de la tarde.
El inmueble está ubicado según folio de matrícula inmobiliaria en: 1) Manzana D ubicado en el paraje de Alonsito Corregimiento El Salado Lote 9 de la manzana D; 2) Avenida 1AN N°0A-51 Urbanización Limonar del Norte y conforme a diligencia de secuestro realizada el 5 de noviembre de 2019, Avenida 1AN N°0-51 Urbanización Limonar del Norte, alinderado así: Norte: en 6 mts con la manzana F de la misma urbanización, zona verde de por medio. SUR: en 6mts. con la manzana B de la misma urbanización, vía vehicular de por medio; Oriente: en 15mts con el lote N°8 de la misma manzana, hoy inmueble N° OA-45; Occidente: con inmueble hoy N°0A-57.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $60.852.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúe, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura por cuenta dé su crédito, la oferta debe hacerse a partir del 100% del avalúo del bien.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11 /30/protocolo-para- diliqencias-virtuales-de-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com /l/meetup-join/19%3ameeting _OWI2MDc2YzgtZm JhOC00MjgzLWI4N GIVItZDFIYmEwO DImMTky%40thread. v2/0?context=%7b% 22Tid%22%3a%2262 2cba98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22% 2c%22Oid% 22%3a%22b61b0e24-ccc 7-40c9-95c5-2323 f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado- 01-civil-municipal-de-cucuta /106
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 96e81637718839 2458a8bdb39433 7eeef6a43e3dbe 34689a2ca32cf45 ad04969
Documento generado en 26/05/2023 04:12:05 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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