1541459

Número de referencia
RF707902
Titulo edicto
1541459
Texto del edicto
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA jfamcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co
Único canal Electrónico de contacto habilitado.
EDICTO
EXPEDIENTE RADICADO No. 540013160003 20210046300
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CÚCUTA N.S.
CITA Y EMPLAZA:
™Al señor JOSE DOLORES VILLAMIZAR VEGA, mayor de edad, identificado con C.C. No. 5.482.811 expedida en Salazar, para que se presente al proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, instaurado por la señora MARIA MATILDE CONTRERAS PEREZ, por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido, en demanda que por reparto correspondió a este Despacho Judicial y a su vez se previene a quienes tengan noticias del emplazado para que las comunique a este Juzgado.
La demanda fue admitida mediante proveído calendado el nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015) y se fundamenta en los siguientes HECHOS: ‘1. El señor JOSE DOLORES VILLAMIZAR VEGA, nació el día 26 de junio de 1955 en el municipio de Arboledas N.S y se identificó con la CC. 5.482.811 de Salazar. 2. JOSE DOLORES contrajo matrimonio católico el 15 de febrero de 1987 con MATILDE CNTRERAS PEREZ, registrado en la notaría única de Sardinata, de cuya unión se procrearon dos hijos: DEISY ADRIANA VILLAMIZAR CONTRERAS y JOSE LUIS VILLAMIZAR CONTRERA, ambos mayores de edad, teniendo como ultimo domicilio en la calle 31 No. 11-45 barrio la Ermita de Cúcuta, siendo esta ciudad el ultimo domicilio, pero en la mayor parte del tiempo fue en Bucaramanga, ciudad en la que se vinculo con la empresa Cevicol, como celador de la empresa de vigilancia y posteriormente como guarda de seguridad, siendo este su última vinculación laboral. 3. El 26 de noviembre de 2006 en la ciudad de Cúcuta, fue hospitalizado el señor JOSE DOLORESVILLAMIZAR VEGA, en el hospital universitario Erasmo Meoz por una intoxicación, la esposa le realizo visitas diariamente, el 28 de noviembre de 2006 se entera esta de que su esposa había salido ya del hospital, desconociendo firma del responsable que firmo su salida. 4. Desde el 28 de noviembre de 2006 no se han tenido noticias de JOSE DOLORES VILLAMIZAR, ignorándose su paradero a pesar de las diligencias investigativas oficiales y particulares realizadas para obtener información ya que desde ese mismo momento su cónyuge ante Fiscalía General De La Nación, grupo de desaparecidos de la sección de investigación, cuerpo de investigadores de Cúcuta, entidad que ordeno el archivo de la investigación por desconocerse la ubicación del ausente. 5. Dicho reporte fue ingresado al SIRDEC con diligencias preliminares No. 166145 con el punible de desaparición forzada en la fiscalía seccional 18 ante los jueces penales del circuito de Cúcuta, posteriormente paso a la segunda seccional y por último en la quinta, encontrándose en la base de datos sistematizados del grupo de desaparecidos. 6. Con fundamento en lo narrado se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la declaración de muerte presuntiva del señor JOSE DOLORES VILLAMIZAR VEGA. 7. El desaparecido no dejo ni tiene bienes en su propiedad, lo único son las cuotas pensiónales canceladas hasta la fecha de su desaparición en noviembre de 2006 ante COLFONDOS S.A. pensiones y cesantías a las que la señora MARIA MATILDE CONTRERAS PEREZ le asiste interés y legitimación por activa para interponer esta acción en su condición de cónyuge‘.
Se le advierte al demandado que, si no comparece dentro del término señalado por la ley, se le designará Curador Ad-Lítem, con quien se seguirá el proceso hasta su terminación.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 657, numeral 2° del C. de P.C. en concordancia con el art. 97 del C.C. se fija el presente EDICTO en un lugar público y visible de la secretaría del Juzgado durante el término de las publicaciones hoy (03) de octubre de (2022) a las ocho de la mañana (8:00 A.M.) Ordenándose su publicación tres (3) veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos citaciones. Las publicaciones se harán en el Diario Oficial de la Nación y en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la Capital de la República y en un periódico y una radiodifusora locales, debiendo efectuarse la publicación en medio escrito el día Domingo. Se previene a quienes tengan noticias del desaparecido para que lo comuniquen al Juzgado.
LUZ KARIME RIBEROS VELANDIA
SECRETARIA
Firmado Por:
Luz Karime Riveros Velandia
Secretario
Juzgado De Circuito
Familia 003 Oral
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 77e94247f405204 d133cc9fe08020d b2e146707e97f7a 27d913d26ad5bf4b409
Documento generado en 03/10/2022 03:33:31 PM
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