1541487

Número de referencia
RF766094
Titulo edicto
1541487
Texto del edicto
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPL DE PAMPLONA N. S.
AVISA AL PÚBLICO
™Que, dentro del proceso divisorio, radicado bajo el No. 54-518-40-03- 001-2022 00109-00, instaurado por AURORA CAÑAS por intermedio de apoderado judicial contra TEODOMIRO TORRES BAUTISTA, se ha fijado la hora de las dos de la tarde (09:00 a.m.) del día quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble ubicado en la carrera 3 N° 3-388 Pasaje El Tejar Barrio El Buque de Pamplona, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria n° 272-302 y Cédula Catastral n° 54 518 01 01 00 00 0198 0015 0 00 00 0000; el inmueble se compone en su totalidad de ocho apartamentos y un local comercial, está distribuido en dos torres y cuatro pisos en general, cuyos linderos generales son: al norte con antes con propiedad de Rubén Darío Mendoza Jaimes; al sur con calle vía pública Pasaje El Tejar; al occidente con vía pública Pasaje El Tejar y con propiedad anteriormente de Paulino Suarez; al oriente con vía pública que va para Bucaramanga carrera 3. Área del terreno: Frente: Diez (10) metros y de fondo Treinta (30) metros para un área total de terreno de 300 metros cuadrados y construida de 1200 metros cuadrados.
La licitación principiará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, los interesados presentaran en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el Art. 411 del C.G.P., es decir, la base para hacer postura será el total del avalúo.
El avalúo del bien inmueble es por la suma de mil quinientos sesenta millones cuatrocientos mil pesos ($1.560.400.000 MCTE).
La base para hacer postura, en esta oportunidad será del setenta (70%) por ciento sobre el valor total del avalúo, esto es, la suma de mil noventa y dos millones doscientos ochenta mil pesos ($1’092.280.000 MCTE).
Quien salga favorecido con la subasta, deberá consignar con posterioridad a la misma, a Órdenes del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración deJusticia, un impuesto del 5% sobre el valor final de la subasta, de conformidad con lo normadopor el Artículo 7 de la Ley 11 de 1997, en armonía con el Artículo 5 de la Ley 66 de 1993, modificado por el Artículo 12 de la Ley 1743 de 2014, requisito sin el cual no se aprobará dichasubasta, para lo cual consignara en el Banco Agrario de Colombia, cuenta Nro.3-082-00- 00635-8, Convenio 13477 Rama Judicial- Impuestos de Remate y sus Rendimientos-Cuenta Única Nacional por Concepto de Remate a órdenes del Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona Norte de Santander.
Se Advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo por los canales electrónicos y/o virtuales disponibles, esto es, por medio de la plataforma LIFE SIZE.Lo anterior, atendiendo las instrucciones del inciso 2° del parágrafo del artículo 1o del Decreto Legislativo No. 806 del04 de junio de 2020, al Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020del Consejo Superior de la Judicatura, y el Acuerdo CSJNS2020.153 del 30 de junio de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y, la Circular DESAJCUC20.217 del 12 de noviembre de 2020, mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca estableció el protocolo para la realización de audiencia de Remate,el cual podrá consultarse a través del siguiente link
https:/www.ramajudicial. gov.co./documents/3741628 /54101341/CIRCULAR+ DESAJUCUC20217+ CIRCULAR+PROTOCOLO +PARA+REALIZAR+ DILIGENCIAS+DE+REMATE. pdf/d6b6f 9e9-553f- 4b10-8da8-77066e38a7a0.
Anúnciese el remate en el periódico La Opinión, o en una emisora con sintonía en la localidad,el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, a costa de la parte interesada, a quién desde ya se le autoriza para dicho efecto. En dicho anuncio deberán indicarse: i) los datos a que se refiere el Art. 450 del C.G. del P., ii)la plataforma virtual LIFE SIZE que se utilizará para la diligencia de remate, iii) la cuenta de correo j01cmpalpam @cendoj. ramajudicial.gov.com través de la cual se recibirán las posturas u ofertas de remate, iv) el link o enlace web
https://call.lifesizecloud. com/18699208, a través del cual los participantes podrán acceder a la diligencia, v) la indicación que la diligencia se llevará a cabo bajo los parámetros fijados en el C.G.P., así como en el Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate adoptado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y, vi) el link donde se puede consultar dicho protocolo.
Finalmente, para la presentación de las posturas de remate, la parte interesada deberá ceñirsea los parámetros establecidos en el Protocolo para la Realización de Audiencia de Remate adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para tal fin.
Se expide en Pamplona a los doce (12) días de julio de dos mil veintitrés (2023).
OSCAR EDUARDO TARAZONA SUÁREZ
Secretario
Firmado Por:
Oscar Eduardo Tarazona Suarez
Secretario Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Pamplona - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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Documento generado en 17/07/2023 02:43:04 PM
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