Número de referencia
RF147274
Titulo edicto
1541693
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA- NORTE DE SANTANDER JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de julio del dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIA: EJECUTIVO
DEMANDANTE: HEDDI YASMIT TUTA GARCIA (cesionario)
DEMANDADO: ASDRUBAL EMIRO BAYONA ROSSO
RADICADO: 54-001 -40-22-009-2016-00238-00
™Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante de corrección del auto de fecha trece (13) de julio del dos mil veintitrés (2023) por ser procedente conforme al artículo 283 del CGP, se accederá.
En consecuencia, el Juzgado,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el auto de fecha trece (13) de julio del dos mil veintitrés (2023), el cual quedará de la siguiente manera:
‘Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios quepodrian acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP,para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, elmismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referenciael inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los AcuerdosPCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20- 11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20- 11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20- 11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629
PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154,
CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20- 218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicaturade Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día treinta y uno (31) de agosto del año que transcurre para llevara cabo la diligencia de remate, del 50% del bien Inmueble de propiedad de la demandada ASDRUBAL EMIRO BAYONA ROSSO C.C 88226808, con la matricula inmobiliaria260-266682, ubicado e identificado como Manzana E lote 10 conjunto cerrado SierraNevada de Villa del Rosario, el secuestre designado es el Dr. ROBERT ALFONSOJAIMES GARCIA C.C 13.509.481, quien se podrá localizar la avenida 15 N° 12-43 barrio el contento de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($205.562.145) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@ cendoj.ramajudicial. gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJ022-213del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo.
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado -09-civil-municipal-de- cucuta/133
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valorfinal del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
Se advierte a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará PRESENCIAL en la sala de audiencias del juzgado, esto debidoa las constantes fallas del servicio de Internet del palacio de justicia. Sin embargo, como se dijo antes las posturas se deben presentar al correo electrónico del juzgado.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositioweb correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado- 09-civil- municipal- de-cucuta/133), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que:
- Este auto/aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez
(10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
- Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
- Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.‘
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA
JUEZ
Firmado Por:
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cucuta - N. De Santander
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA- NORTE DE SANTANDER JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de julio del dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIA: EJECUTIVO
DEMANDANTE: HEDDI YASMIT TUTA GARCIA (cesionario)
DEMANDADO: ASDRUBAL EMIRO BAYONA ROSSO
RADICADO: 54-001 -40-22-009-2016-00238-00
™Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante de corrección del auto de fecha trece (13) de julio del dos mil veintitrés (2023) por ser procedente conforme al artículo 283 del CGP, se accederá.
En consecuencia, el Juzgado,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el auto de fecha trece (13) de julio del dos mil veintitrés (2023), el cual quedará de la siguiente manera:
‘Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios quepodrian acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP,para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, elmismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referenciael inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los AcuerdosPCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20- 11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20- 11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20- 11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629
PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154,
CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20- 218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicaturade Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día treinta y uno (31) de agosto del año que transcurre para llevara cabo la diligencia de remate, del 50% del bien Inmueble de propiedad de la demandada ASDRUBAL EMIRO BAYONA ROSSO C.C 88226808, con la matricula inmobiliaria260-266682, ubicado e identificado como Manzana E lote 10 conjunto cerrado SierraNevada de Villa del Rosario, el secuestre designado es el Dr. ROBERT ALFONSOJAIMES GARCIA C.C 13.509.481, quien se podrá localizar la avenida 15 N° 12-43 barrio el contento de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($205.562.145) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@ cendoj.ramajudicial. gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJ022-213del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo.
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado -09-civil-municipal-de- cucuta/133
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valorfinal del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
Se advierte a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará PRESENCIAL en la sala de audiencias del juzgado, esto debidoa las constantes fallas del servicio de Internet del palacio de justicia. Sin embargo, como se dijo antes las posturas se deben presentar al correo electrónico del juzgado.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositioweb correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado- 09-civil- municipal- de-cucuta/133), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que:
- Este auto/aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez
(10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
- Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
- Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.‘
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA
JUEZ
Firmado Por:
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cucuta - N. De Santander
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