Número de referencia
RF458880
Titulo edicto
1541716
Texto del edicto
CURADURIA URBANA No.1
San José de Cúcuta
Martha Liliana Nieto Estévez
Curadora Urbana
NIT. 60.359.483-4 Reg.Común.
Radicado: 54001-1-23-0398
AVISO CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS
MARTHA LILIANA NIETO ESTEVEZ, en su condición de Curadora Urbana No.1 de San José de Cúcuta, en uso de sus atribuciones legales
COMUNICA
™Que, en el bien inmueble con Matricula Inmobiliaria 260-200865, ubicado en Manzana D Urbanización Belén de Umbría El Rodeo Lote 13 Manzana D (Según Certificado de Libertad y Tradición) / Avenida 36 No. 29-36 Manzana D Lote 13 Urbanización Belén de Umbria (Según Catastro). Así mismo, se comunica a terceros, lo siguiente: Que, Yudid Lucia Guevara Ballesteros, ha solicitado en la Curaduría Urbana No.1 de San José de Cúcuta, mediante radicado 54001-1-23-0398 de 25 de julio de 2023 Se le conceda Acto de Reconocimiento de Existencia de Edificación de Uso Vivienda. Un (1) Piso de altura.
Por lo anterior, se les hace parte del trámite referenciado a los vecinos colindantes y terceros interesados, para que se presenten en esta oficina si tiene observaciones u objeciones sobre el proyecto, que conforme al Art 2.2.6.1.2 2.1 Dec. 1077/15, modificado por Art. 16 Dec. 1783/2021, artículo 2.2.6.1.2.2.2 Dec 1077/15, modificado por Art. 16 Dec. 1783/2021 se tiene lo siguiente La solicitud de constitución en parte deberán presentarse por escrito, bien sea de manera presencial o a través de medios electrónicos, y deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud Se advierte que el Curador Urbano podrá expedir el acto administrativo que resuelva la solicitud, una vez transcurra el término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de citación a vecinos colindantes y fijación del aviso que ordena la norma mencionada. San José de Cúcuta, 25 de julio de 2023
MARTHA LILIANA NIETO ESTÉVEZ
Curadora Urbana No.1 San José de Cúcuta
San José de Cúcuta
Martha Liliana Nieto Estévez
Curadora Urbana
NIT. 60.359.483-4 Reg.Común.
Radicado: 54001-1-23-0398
AVISO CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS
MARTHA LILIANA NIETO ESTEVEZ, en su condición de Curadora Urbana No.1 de San José de Cúcuta, en uso de sus atribuciones legales
COMUNICA
™Que, en el bien inmueble con Matricula Inmobiliaria 260-200865, ubicado en Manzana D Urbanización Belén de Umbría El Rodeo Lote 13 Manzana D (Según Certificado de Libertad y Tradición) / Avenida 36 No. 29-36 Manzana D Lote 13 Urbanización Belén de Umbria (Según Catastro). Así mismo, se comunica a terceros, lo siguiente: Que, Yudid Lucia Guevara Ballesteros, ha solicitado en la Curaduría Urbana No.1 de San José de Cúcuta, mediante radicado 54001-1-23-0398 de 25 de julio de 2023 Se le conceda Acto de Reconocimiento de Existencia de Edificación de Uso Vivienda. Un (1) Piso de altura.
Por lo anterior, se les hace parte del trámite referenciado a los vecinos colindantes y terceros interesados, para que se presenten en esta oficina si tiene observaciones u objeciones sobre el proyecto, que conforme al Art 2.2.6.1.2 2.1 Dec. 1077/15, modificado por Art. 16 Dec. 1783/2021, artículo 2.2.6.1.2.2.2 Dec 1077/15, modificado por Art. 16 Dec. 1783/2021 se tiene lo siguiente La solicitud de constitución en parte deberán presentarse por escrito, bien sea de manera presencial o a través de medios electrónicos, y deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud Se advierte que el Curador Urbano podrá expedir el acto administrativo que resuelva la solicitud, una vez transcurra el término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de citación a vecinos colindantes y fijación del aviso que ordena la norma mencionada. San José de Cúcuta, 25 de julio de 2023
MARTHA LILIANA NIETO ESTÉVEZ
Curadora Urbana No.1 San José de Cúcuta
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