Número de referencia
RF382420
Titulo edicto
1541883
Texto del edicto
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, diez (10) de julio del dos mil veintitrés (2023)
™REFERENCIA: EJECUTIVO
DEMANDANTE: JESUS MARIA ROJAS MENDOZA
C.C. 5.498.003
DEMANDADO: MARTHA RODRIGUEZ BARON C.C. 27.696.276
MARTHA FLORELIA BOTELLO RODRIGUEZ C.C. 1.090.417.910
(Como herederas de GERMAN BOTELLO ROJAS con C.C. 5.498.003)
RADICADO: 54-001-40-03-009-2008-00003-00
Vista la constancia secretarial que antecede, y como quiera que se encuentra vencido el traslado del avalúo sin que las partes presentaran observaciones al respecto se APRUEBA como avalúo del bien inmueble embargado e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 260-137576 de la Oficina de Instrumentos de Cúcuta, la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($57.747.000) esto es el valor de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($38.498.000), incrementado en un 50%.
En consecuencia, señálese la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día veintinueve (29) de agosto del presente año, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad del causante señor GERMAN BOTELLO ROJAS con C.C.13.450.131, con la matricula inmobiliaria 260- 137576, ubicado e identificado como calle 22 #22-85 Mz H Lt 17 lnt.75 Urbanización La Aurora, de esta ciudad, el secuestre designado es la Dra. MARÍA CONSUELO. CRUZ con C.C. 60.304.044, quien se podrá localizar la avenida 4 No. 7-47 Centro de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($57.747.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJ022-213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo. https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado -09-civil-municipal-de- cucuta/133
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará PRESENCIAL en la sala de audiencias del juzgado, esto debido a las constantes fallas del servicio de internet del palacio de justicia. Sin embargo, como se dijo antes las posturas se deben presentar al correo electrónico del juzgado.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-09-civil-municipal-de-cucuta/133 ), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Firmado Por:
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cucuta - N. De Santander
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, diez (10) de julio del dos mil veintitrés (2023)
™REFERENCIA: EJECUTIVO
DEMANDANTE: JESUS MARIA ROJAS MENDOZA
C.C. 5.498.003
DEMANDADO: MARTHA RODRIGUEZ BARON C.C. 27.696.276
MARTHA FLORELIA BOTELLO RODRIGUEZ C.C. 1.090.417.910
(Como herederas de GERMAN BOTELLO ROJAS con C.C. 5.498.003)
RADICADO: 54-001-40-03-009-2008-00003-00
Vista la constancia secretarial que antecede, y como quiera que se encuentra vencido el traslado del avalúo sin que las partes presentaran observaciones al respecto se APRUEBA como avalúo del bien inmueble embargado e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 260-137576 de la Oficina de Instrumentos de Cúcuta, la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($57.747.000) esto es el valor de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($38.498.000), incrementado en un 50%.
En consecuencia, señálese la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día veintinueve (29) de agosto del presente año, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad del causante señor GERMAN BOTELLO ROJAS con C.C.13.450.131, con la matricula inmobiliaria 260- 137576, ubicado e identificado como calle 22 #22-85 Mz H Lt 17 lnt.75 Urbanización La Aurora, de esta ciudad, el secuestre designado es la Dra. MARÍA CONSUELO. CRUZ con C.C. 60.304.044, quien se podrá localizar la avenida 4 No. 7-47 Centro de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($57.747.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJ022-213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo. https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado -09-civil-municipal-de- cucuta/133
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará PRESENCIAL en la sala de audiencias del juzgado, esto debido a las constantes fallas del servicio de internet del palacio de justicia. Sin embargo, como se dijo antes las posturas se deben presentar al correo electrónico del juzgado.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-09-civil-municipal-de-cucuta/133 ), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Firmado Por:
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cucuta - N. De Santander
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