Número de referencia
RF185927
Titulo edicto
1542399
Texto del edicto
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA
PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER.
EMPLAZA:
™A, ROBERT VALENCIA GÓMEZ, de 41 años de edad, identificado con la cédula de ciudanía No 77.156.875 hijo de la señora ROSA EMILIA GOMEZ SALAZAR y RODRIGO VALENCIA VALENCIA, su último domicilio el corregimiento de San Bernardo de Bata, jurisdicción del municipio de Toledo, Norte de Santander, sin que se tenga conocimiento de su paradero desde el 01 de mayo de 2005, para que comparezca al proceso de DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, radicado bajo el número 54 518 31 84 001 2022-00099-00, promovido en este Juzgado a través de apoderado por la señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ALVAREZ, cuya demanda fue admitida mediante providencia del cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022) y se previene a las personas que tengan noticias del emplazado comunicarlas oportunamente al Juzgado. /
EXTRACTO DE DEMANDA
De los hechos de la demanda se desprende:
1)La señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ÁLVAREZ, identificada con la cédula de ciudadania número 49.695.418 de Agustín Codazzi y el señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.156.875 de Agustín Codazzi, mantuvieron una relación
sentimental desde el año 1991.
2)De la referida relación sentimental nacieron las señoras ANYI CATALINA VALENCIA ZAMBRANO, identificada con la cédula de ciudadania número 1092.359.320 de villa del rosario, DIANA CECILIA VALENCIA ZAMBRANO, identificada con la cédula de ciudadania número 1.004.879.356 de Cúcuta.
3)El señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, se ausento de su residencia ubicada en el corregimiento de san bernando jurisdicción del municipio de Toledo norte de Santander, desde el día primero (1) de mayo del año 2005, quien compañía de su cuñado el señor JOSÉ VICTOR MARTINEZ ÁLVAREZ se dirigían a laborar en la finca isabel.
4)Las ultimas persona que vieron con vida al señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, fue la señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ALVAREZ, quien como todos los días le preparaba los alimentos antes de irse a trabajar, y el señor JOSÉ VICTOR MARTINEZ ÁLVAREZ, que era la persona con quien trabajaba como obrero de la finca santa Isabel.
5)Días después de su desaparecimiento se conoció entre los habitantes del corregimiento de san bernando jurisdicción del municipio de Toledo NDS, que al señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, Tanto como a su cuñado el señor JOSÉ VICTOR MARTÍNEZ ÁLVAREZ, se los había llevado la guerrilla.
6)Días después el señor JOSÉ VICTOR MARTINEZ ÁLVAREZ, fue liberado por parte del referido grupo al margen de la ley, donde le informaron que el señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, había sido acecinado que no lo buscaran.
7)Al momento de la desaparición del señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, no poseía bienes materiales ni mucho menos deudas.
8)Mi mandante la señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ALVAREZ, y demás familiares, desde el momento del desaparecimiento han intentado localizarlo, acudiendo a las autoridades para, lograr localizar al señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, en el cual ya han transcurrido más de 15 años sin lograr dar con su paradero, aunque en el momento del desaparecimiento se tenia la certeza que se lo había llevado la guerrilla.
9)Mi mandante la señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ALVAREZ, presento ante La Fiscalía 3 Seccional Delegada Ante Los Jueces Penal Del Circuito Infancia Y Adolescencia De Pamplona NDS la respectiva denuncia por la desaparición del señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, donde la referida fiscalía realizo las investigaciones previa mediante radicado 166023 la cual fue archivada el día con resolución inhibitoria del 18 de noviembre del 2014 con fundamente en el articulo 327 del código de procedimiento penal ley 600 del 2000.10)Mi mandante la señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ALVAREZ, y sus hijas ANY1 CATALINA VALENCIA ZAMBRANO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1092.359.320 de villa del rosario, DIANA CECILIA VALENCIA ZAMBRANO, está realizando los trámites correspondientes trámite ante la unidad de victima para el reconocimiento de la indemnización a la que Allan lugar por el presento fallecimiento del señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ.
11)Mi mandante la señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ALVAREZ, el dia 19 de abril del 2022 se dirigió hasta las instalaciones del periódico el tiempo en la ciudad de Bogotá para solicitar que emplazaran al señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, por la desaparición donde le comunicaron que no podían proceder a realizar el edicto toda vez que la orden debía provenir de un despacho judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 584 en concordancia con el articulo 583 del Código General del Proceso y 97 del Código Civil, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la secretaria y se expiden copias para su publicación en uno de los siguientes periódicos de amplia circulación nacional ‘EL TIEMPO‘, ‘EL ESPECTADOR‘, ‘LA REPUBLICA‘ o ‘EL ESPACIO‘ y en el diario local ‘LA OPINION‘, y en radiodifusora ‘La Voz de Toledo 88.2‘, entre las seis de la mañana y las once de la noche. Publicación que se harán en forma simultánea, entre la primera, segunda y tercera, deben haber transcurrido más de cuatro meses entre cada citación, vencidas las cuales si no compareciere se le nombrará Curador Ad liten al desaparecido. Pamplona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022), siendo las ocho de la mañana (8 a.m.)
PRIMERA CITACION.
PEDRO ORTIZ SANTOS
Secretario
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA
PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER.
EMPLAZA:
™A, ROBERT VALENCIA GÓMEZ, de 41 años de edad, identificado con la cédula de ciudanía No 77.156.875 hijo de la señora ROSA EMILIA GOMEZ SALAZAR y RODRIGO VALENCIA VALENCIA, su último domicilio el corregimiento de San Bernardo de Bata, jurisdicción del municipio de Toledo, Norte de Santander, sin que se tenga conocimiento de su paradero desde el 01 de mayo de 2005, para que comparezca al proceso de DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, radicado bajo el número 54 518 31 84 001 2022-00099-00, promovido en este Juzgado a través de apoderado por la señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ALVAREZ, cuya demanda fue admitida mediante providencia del cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022) y se previene a las personas que tengan noticias del emplazado comunicarlas oportunamente al Juzgado. /
EXTRACTO DE DEMANDA
De los hechos de la demanda se desprende:
1)La señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ÁLVAREZ, identificada con la cédula de ciudadania número 49.695.418 de Agustín Codazzi y el señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.156.875 de Agustín Codazzi, mantuvieron una relación
sentimental desde el año 1991.
2)De la referida relación sentimental nacieron las señoras ANYI CATALINA VALENCIA ZAMBRANO, identificada con la cédula de ciudadania número 1092.359.320 de villa del rosario, DIANA CECILIA VALENCIA ZAMBRANO, identificada con la cédula de ciudadania número 1.004.879.356 de Cúcuta.
3)El señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, se ausento de su residencia ubicada en el corregimiento de san bernando jurisdicción del municipio de Toledo norte de Santander, desde el día primero (1) de mayo del año 2005, quien compañía de su cuñado el señor JOSÉ VICTOR MARTINEZ ÁLVAREZ se dirigían a laborar en la finca isabel.
4)Las ultimas persona que vieron con vida al señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, fue la señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ALVAREZ, quien como todos los días le preparaba los alimentos antes de irse a trabajar, y el señor JOSÉ VICTOR MARTINEZ ÁLVAREZ, que era la persona con quien trabajaba como obrero de la finca santa Isabel.
5)Días después de su desaparecimiento se conoció entre los habitantes del corregimiento de san bernando jurisdicción del municipio de Toledo NDS, que al señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, Tanto como a su cuñado el señor JOSÉ VICTOR MARTÍNEZ ÁLVAREZ, se los había llevado la guerrilla.
6)Días después el señor JOSÉ VICTOR MARTINEZ ÁLVAREZ, fue liberado por parte del referido grupo al margen de la ley, donde le informaron que el señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, había sido acecinado que no lo buscaran.
7)Al momento de la desaparición del señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, no poseía bienes materiales ni mucho menos deudas.
8)Mi mandante la señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ALVAREZ, y demás familiares, desde el momento del desaparecimiento han intentado localizarlo, acudiendo a las autoridades para, lograr localizar al señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, en el cual ya han transcurrido más de 15 años sin lograr dar con su paradero, aunque en el momento del desaparecimiento se tenia la certeza que se lo había llevado la guerrilla.
9)Mi mandante la señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ALVAREZ, presento ante La Fiscalía 3 Seccional Delegada Ante Los Jueces Penal Del Circuito Infancia Y Adolescencia De Pamplona NDS la respectiva denuncia por la desaparición del señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, donde la referida fiscalía realizo las investigaciones previa mediante radicado 166023 la cual fue archivada el día con resolución inhibitoria del 18 de noviembre del 2014 con fundamente en el articulo 327 del código de procedimiento penal ley 600 del 2000.10)Mi mandante la señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ALVAREZ, y sus hijas ANY1 CATALINA VALENCIA ZAMBRANO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1092.359.320 de villa del rosario, DIANA CECILIA VALENCIA ZAMBRANO, está realizando los trámites correspondientes trámite ante la unidad de victima para el reconocimiento de la indemnización a la que Allan lugar por el presento fallecimiento del señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ.
11)Mi mandante la señora ANA GREGORIA ZAMBRANO ALVAREZ, el dia 19 de abril del 2022 se dirigió hasta las instalaciones del periódico el tiempo en la ciudad de Bogotá para solicitar que emplazaran al señor ROBERT VALENCIA GÓMEZ, por la desaparición donde le comunicaron que no podían proceder a realizar el edicto toda vez que la orden debía provenir de un despacho judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 584 en concordancia con el articulo 583 del Código General del Proceso y 97 del Código Civil, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la secretaria y se expiden copias para su publicación en uno de los siguientes periódicos de amplia circulación nacional ‘EL TIEMPO‘, ‘EL ESPECTADOR‘, ‘LA REPUBLICA‘ o ‘EL ESPACIO‘ y en el diario local ‘LA OPINION‘, y en radiodifusora ‘La Voz de Toledo 88.2‘, entre las seis de la mañana y las once de la noche. Publicación que se harán en forma simultánea, entre la primera, segunda y tercera, deben haber transcurrido más de cuatro meses entre cada citación, vencidas las cuales si no compareciere se le nombrará Curador Ad liten al desaparecido. Pamplona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022), siendo las ocho de la mañana (8 a.m.)
PRIMERA CITACION.
PEDRO ORTIZ SANTOS
Secretario
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