Número de referencia
RF190526
Titulo edicto
1542521
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto interlocutorio-fija fecha de remate requiere parte actora deja sin efecto orden anterior.
Ejecutivo Hipotecario. 540014003001 20190103600.
™Atendiendo lo solicitado por la apoderada de la parte actora (doc.044), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-312352 de propiedad del demandado Leonardo Antonio Casadiego Arguello ccn° 1.076.621.400, es del caso señalar fecha de remate para el día 22 de septiembre de 2023 a las 9:30 am.
El inmueble está ubicado en la dirección Avenida 25 No. 23-100 Conjunto Parques de Bolívar - Etapa 03 Interior 05 Manzana 03 Apartamento 304 de esta Ciudad, alinderado así: Linderos Horizontales: Punto 01 al Punto 02 con área libre común y con apartamento 303 interior 05; Punto 02 al Punto 03 con vacío sobre área libre común; Punto 03 al Punto 04 con vacío sobre área libre común; del Punto 04 al Punto 01 con área construida por la cual tiene acceso. Linderos Verticales: Cenit: placa de entrepiso al medio con apartamento 404 interior 05; Nadir: placa de entrepiso al medio con apartamento 204 interior 05.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $71.191.500 (doc.041), será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5o del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es $71.191.500
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11 /30/protocolo-para-diligencias -virtuales-de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/l/meetup-
join/19%3ameeting _N2IzMTYzYzQtOTUy Ny00Mjk0LWI0ZDEtZ DNkNjY5MTE5Nzk1% 40thread.v2/0?context=% 7b%22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8 -41f3-8df5-
8eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%22b61b0e 24-ccc7-40c9-95c5-2323 f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-01-civil- municipal-de-cucuta/106
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García ccn° 60.292.014, correo electrónico:
rosacarrillo747 @gmail.com, celular 318-367-9873.
Por otra parte, teniendo en cuenta que el presente diligenciamiento se trata de un proceso
Ejecutivo Hipotecario, el Despacho deja sin efecto la orden de entrega de dineros proferida en el apartado final del auto fechado a 06 de junio de la presente anualidad (doc.042).
Finalmente, se requiere a la parte actora para que presente actualización de liquidación de crédito, conforme a lo establecido en el numeral 4o del artículo 446 del C.G.P, esto es teniendo como base la liquidación que este en firme.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 2dab13a65a71f0f772f ddedb5871138f717 bc7fbea2187684f2 17f80ceaa6da6
Documento generado en 09/08/2023 05:29:47 PM
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https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
Auto interlocutorio-fija fecha de remate requiere parte actora deja sin efecto orden anterior.
Ejecutivo Hipotecario. 540014003001 20190103600.
™Atendiendo lo solicitado por la apoderada de la parte actora (doc.044), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-312352 de propiedad del demandado Leonardo Antonio Casadiego Arguello ccn° 1.076.621.400, es del caso señalar fecha de remate para el día 22 de septiembre de 2023 a las 9:30 am.
El inmueble está ubicado en la dirección Avenida 25 No. 23-100 Conjunto Parques de Bolívar - Etapa 03 Interior 05 Manzana 03 Apartamento 304 de esta Ciudad, alinderado así: Linderos Horizontales: Punto 01 al Punto 02 con área libre común y con apartamento 303 interior 05; Punto 02 al Punto 03 con vacío sobre área libre común; Punto 03 al Punto 04 con vacío sobre área libre común; del Punto 04 al Punto 01 con área construida por la cual tiene acceso. Linderos Verticales: Cenit: placa de entrepiso al medio con apartamento 404 interior 05; Nadir: placa de entrepiso al medio con apartamento 204 interior 05.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $71.191.500 (doc.041), será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5o del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es $71.191.500
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11 /30/protocolo-para-diligencias -virtuales-de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/l/meetup-
join/19%3ameeting _N2IzMTYzYzQtOTUy Ny00Mjk0LWI0ZDEtZ DNkNjY5MTE5Nzk1% 40thread.v2/0?context=% 7b%22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8 -41f3-8df5-
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Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-01-civil- municipal-de-cucuta/106
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García ccn° 60.292.014, correo electrónico:
rosacarrillo747 @gmail.com, celular 318-367-9873.
Por otra parte, teniendo en cuenta que el presente diligenciamiento se trata de un proceso
Ejecutivo Hipotecario, el Despacho deja sin efecto la orden de entrega de dineros proferida en el apartado final del auto fechado a 06 de junio de la presente anualidad (doc.042).
Finalmente, se requiere a la parte actora para que presente actualización de liquidación de crédito, conforme a lo establecido en el numeral 4o del artículo 446 del C.G.P, esto es teniendo como base la liquidación que este en firme.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 2dab13a65a71f0f772f ddedb5871138f717 bc7fbea2187684f2 17f80ceaa6da6
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