1542547

Número de referencia
RF108932
Titulo edicto
1542547
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
RADICADO: 54-001 -40-22-009 -2014-00652-00
REFERENCIA: EJECUTIVO PRENDARIO
DEMANDANTE: CHEVYPLAN S.A (Cedente) NIT.8300011337
YIMMY YARURO REYES (Cesionario)
DEMANDADO: OSCAR MANUEL BARBOSA SANCHEZ C.C 13.451.131
™Accédase a lo solicitado por el apoderado de la parte actora en su memorial visto al expediente digital, por lo que se ordena señalar fecha para remate del bien mueble embargado y secuestrado en este proceso.
Por encontrarse conforme a derecho el Juzgado le imparte su aprobación al avalúo comercial por la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($15.400.000), al tenor de lo normado en el artículo 444 del Código General del Proceso.
Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien mueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218
CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del dieciocho (18) de septiembre del año en curso, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien mueble de propiedad de la parte demandada señor OSCAR MANUEL BARBODA SANCHEZ C.C 13.451.131, Vehículo de placas MIQ-245, motor LAQ*8C70510149, camioneta, marca Chevrolet, línea 300, No. Serle: LZWACAGA9D7004011, No. Chasis LZWACAGA9D7004011, color plata, carrocería VAN, modelo 2013, combustible gasolina, cilindraje 1206.
El bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($15.400.000), y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura. El secuestre es la señora IVON OMAIRA HIBLA ARIAS, quien se ubica en la avenida Gran Colombia No. 3E-54 de la ciudad de Cucuta, teléfono 3102013242.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co. como lo establece el acuerdo PCSJ022-213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo. https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado -09-civil-municipal-de- cucuta/133
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09- civil-municipal-de- cucuta/133 ), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que:
- Este auto/aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP), se agregará al expediente antes de darse inicio a la subasta, y deberá allegar un certificado de información del vehículo automotor RUNT o de la autoridad correspondiente que se demuestre que no exista medidas o gravámenes en el mueble con expedición no superior a un (1) mes.
- Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
Finalmente, PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará PRESENCIAL en la sala de audiencias del juzgado, esto debido a las constantes fallas del servicio de internet del palacio de justicia. Sin embargo, como se dijo antes las posturas se deben presentar al correo electrónico del juzgado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA
JUEZ
Firmado Por:
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 5b90cba9f19e1e653 7f8f90abb9bd8b48 cb5f858984f51e7a0 3b583f53a4eb22
Documento generado en 08/08/2023 05:20:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial. ramajudiclal.gov.co/ FirmaElectronica
  • 121 Visualizaciones
Inicia sesión
Nombre de usuario
Contraseña
¿Has olvidado tu contraseña? Recordar