Número de referencia
RF207088
Titulo edicto
1542657
Texto del edicto
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CUCUTA EN ORALIDAD
PALACIO DE JUSTICIA OF. 102 C
Email: j05frtocuc@cendoj. ramajudicial.gov .co
Teléfono 5753348
PROCESO: MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
DEMANDANTE: DEYSI CAROLINA CORDOBA FONSECA
DESAPARECIDO: ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ
C. C. No. 70.852.855.
RADICADO: 540013160005 20200011400
INICIO: 10:00 AM
FINALIZACION: 10:43 AM
INTERVINIENTES:
LA JUEZ: SOCORRO JEREZ VARGAS.
DEMANDANTE DEYSI CAROLINA CORDOBA FONSECA
APODERADO DTE: Dr. FABIO ENRIQUE FERNANDEZ NUMA
correo electrónico fabio_fer_num @hotmail.com
CURADOR AD-LITEM: DRA. NICER URIBE MALDONADO
Correo electrónico: uribemaldonadonicer @gmail.com
SECRETARIA SHIRLEY PATRICIA SORACA BECERRA
™Siendo las Diez de la mañana (10.00AM) de la mañana del día trece (13) de Julio del año Dos Mil veintidós (2022), EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CÚCUTA EN ORALÍDAD, se constituye en audiencia pública para llevar a cabo Decreto de pruebas, practica de pruebas, control de legalidad y resolver de fondo las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, adelantado por la señora DEYSI CAROLINA CORDOBA FONSECA, en calidad de hija del señor ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ.
La jueza ilustra a las partes sobre la naturaleza jurídica toma el juramento de rigor, y procede a recibir las pruebas debidamente decretadas, evacuada la etapa probatoria, seguidamente se profiere el fallo que en derecho corresponde, de conformidad con el numeral 4 del art. 583 del C. G. del P.
7. La decisión judicial.
En virtud y mérito de lo expuesto, EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CUCUTA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIIENTO del señor ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ, mayor de edad y vecino de la ciudad de Cúcuta, quien en vida se identificó con la C.C. No. 70.852.855, a partir del 25 de noviembre del año 2007 en el corregimiento de Buena Esperanza del municipio de Cúcuta - Norte de Santander.
SEGUNDO: TRANSCRIBIR la presente sentencia al Registrador del Estado civil Cúcuta, Norte de Santander, para que extienda el folio de defunción, informándole que la fecha de nacimiento del señor ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ es el día seis (06) de mayo de 1968, quien en vida se identificó con la C.C: No. 70.852.855, registrado su nacimiento al Tomo No. 31 Serial No. 47, año 1968, de la Notaría Única de Pueblo Rico Antioquia
TERCERO: Una vez ejecutoriada la sentencia, PUBLIQUESE el encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia, en la forma prevista en el numeral 2 del art. 583 del C.G.P. En día domingo en el periódico de amplia circulación nacional el Tiempo y en un periódico de amplia circulación del último domicilio siendo este, en el diario la Opinión, y en la radiodifusora Caracol con sintonía en esta ciudad.
CUARTO; Oficiar a la Notaría única del círculo de Pueblo Rico, Antioquia, para que de conformidad con el art. 586 del Código General del Proceso y la ley 1306 de 2009, procedan a la inscripción de la presente sentencia sobre el registro civil de nacimiento que repose en esa oficina a nombre de ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ, se encuentra el registro al Tomo No. 31 Serial No. 47, año 1968, asentado el 12 de mayo de 1968. Dichos oficios se enviarán por cuenta del juzgado.
QUINTO: Se ordena copia de la presente audiencia, para lo cual se establece enviar copia de la misma a los correos electrónicos aportados de la parte de mandante y los apoderados fabio_fer_num @hotmail.com; uribemaldonadonicer @gmail.com
SEXTO: CUMPLIDO lo anterior, se dispone el archivo del expediente. La presente decisión queda notificada en ESTRADOS.
No siendo más el objeto de la presente diligencia, se da por terminada siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.) del día miércoles trece (13) de julio del 2022 y una vez leída y aprobado por quienes intervinieron, se firma por la suscrita juez
PARA VER LA AUDIENCIA DAR CLICK EN EL SIGUIENTE ENLACE:
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Firmado Por
Socorro Jerez Vargas
Juez
Juzgado De Circuito
Familia 005 Oral
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 0f1f3ab15ea09c 751aaf390520ca a6454a2c57ed46 d39e4546609 80bdc1e691f
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PALACIO DE JUSTICIA OF. 102 C
Email: j05frtocuc@cendoj. ramajudicial.gov .co
Teléfono 5753348
PROCESO: MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
DEMANDANTE: DEYSI CAROLINA CORDOBA FONSECA
DESAPARECIDO: ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ
C. C. No. 70.852.855.
RADICADO: 540013160005 20200011400
INICIO: 10:00 AM
FINALIZACION: 10:43 AM
INTERVINIENTES:
LA JUEZ: SOCORRO JEREZ VARGAS.
DEMANDANTE DEYSI CAROLINA CORDOBA FONSECA
APODERADO DTE: Dr. FABIO ENRIQUE FERNANDEZ NUMA
correo electrónico fabio_fer_num @hotmail.com
CURADOR AD-LITEM: DRA. NICER URIBE MALDONADO
Correo electrónico: uribemaldonadonicer @gmail.com
SECRETARIA SHIRLEY PATRICIA SORACA BECERRA
™Siendo las Diez de la mañana (10.00AM) de la mañana del día trece (13) de Julio del año Dos Mil veintidós (2022), EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CÚCUTA EN ORALÍDAD, se constituye en audiencia pública para llevar a cabo Decreto de pruebas, practica de pruebas, control de legalidad y resolver de fondo las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, adelantado por la señora DEYSI CAROLINA CORDOBA FONSECA, en calidad de hija del señor ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ.
La jueza ilustra a las partes sobre la naturaleza jurídica toma el juramento de rigor, y procede a recibir las pruebas debidamente decretadas, evacuada la etapa probatoria, seguidamente se profiere el fallo que en derecho corresponde, de conformidad con el numeral 4 del art. 583 del C. G. del P.
7. La decisión judicial.
En virtud y mérito de lo expuesto, EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CUCUTA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIIENTO del señor ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ, mayor de edad y vecino de la ciudad de Cúcuta, quien en vida se identificó con la C.C. No. 70.852.855, a partir del 25 de noviembre del año 2007 en el corregimiento de Buena Esperanza del municipio de Cúcuta - Norte de Santander.
SEGUNDO: TRANSCRIBIR la presente sentencia al Registrador del Estado civil Cúcuta, Norte de Santander, para que extienda el folio de defunción, informándole que la fecha de nacimiento del señor ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ es el día seis (06) de mayo de 1968, quien en vida se identificó con la C.C: No. 70.852.855, registrado su nacimiento al Tomo No. 31 Serial No. 47, año 1968, de la Notaría Única de Pueblo Rico Antioquia
TERCERO: Una vez ejecutoriada la sentencia, PUBLIQUESE el encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia, en la forma prevista en el numeral 2 del art. 583 del C.G.P. En día domingo en el periódico de amplia circulación nacional el Tiempo y en un periódico de amplia circulación del último domicilio siendo este, en el diario la Opinión, y en la radiodifusora Caracol con sintonía en esta ciudad.
CUARTO; Oficiar a la Notaría única del círculo de Pueblo Rico, Antioquia, para que de conformidad con el art. 586 del Código General del Proceso y la ley 1306 de 2009, procedan a la inscripción de la presente sentencia sobre el registro civil de nacimiento que repose en esa oficina a nombre de ANGEL MARIA CORDOBA MARTINEZ, se encuentra el registro al Tomo No. 31 Serial No. 47, año 1968, asentado el 12 de mayo de 1968. Dichos oficios se enviarán por cuenta del juzgado.
QUINTO: Se ordena copia de la presente audiencia, para lo cual se establece enviar copia de la misma a los correos electrónicos aportados de la parte de mandante y los apoderados fabio_fer_num @hotmail.com; uribemaldonadonicer @gmail.com
SEXTO: CUMPLIDO lo anterior, se dispone el archivo del expediente. La presente decisión queda notificada en ESTRADOS.
No siendo más el objeto de la presente diligencia, se da por terminada siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.) del día miércoles trece (13) de julio del 2022 y una vez leída y aprobado por quienes intervinieron, se firma por la suscrita juez
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Firmado Por
Socorro Jerez Vargas
Juez
Juzgado De Circuito
Familia 005 Oral
Cucuta - N. De Santander
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