Número de referencia
RF970288
Titulo edicto
1542675
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, veintidós (22) de agosto del dos mil veintitrés (2023)
RADICADO: 54-001-40-03-009 -2012-00415-00
REFERENCIA: EJECUTIVO HIPOTECARIO
DEMANDANTE: JUAN JOSE BELTRAN GALVIS C.C. 13.225.732
DEMANDADA: GLORIA STELLA PAREDES NIETO C.C. 60.289.272
™En vista de que no fue objetado el avalúo comercial del bien inmueble objeto litis presentado por la apoderada judicial actora, así mismo una vez recibido el avalúo catastral se observa que su valor es evidentemente inferior al comercial es entonces efectivamente inidóneo, por lo tanto se torna inconducente correr su traslado y por encontrarse conforme a derecho el Juzgado le imparte su aprobación al avalúo comercial por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($99.538.500),al tenor de lo normado en el artículo 444 del Código General del Proceso.
Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20 -217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art, 448 del CGP. para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153. CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180. CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del veintiocho (28) de septiembre del año en curso, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada señora GLORIA STELLA PAREDES NIETO C.C 60.289.272, con la matricula inmobiliaria 260-190677, ubicado e identificado como Lote 23 de la Manzana B, l ETAPA, Urbanización La Florida de Barrio San Luis de Cúcuta, Norte de Santander, el secuestre designado es el/la Dr(a). GUSTAVO GONZALEZ LOPEZ C.C 13.509.481, quien se podrá localizar en AVENIDA 7E NUMERO 5N - 47 CEIBA II - TELEFONOS: 5777566 -3004784176.
El bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS
($99.538.500), y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJO22-213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo. https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-09-civil- municipal-de- cucuta/133
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (htlps://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado -09-civil-municipal-de- cucuta/133), y se agendará la diligencia en la sección do ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que:
- Este auto/aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
- Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
- Para los efectos del inciso 2 del articulo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
Finalmente, PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará PRESENCIAL en la sala de audiencias del juzgado, esto debido a las constantes fallas del servicio de internet del palacio de justicia. Sin embargo, como se dijo antes las posturas se deben presentar al correo electrónico del juzgado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firma electrónica)
Sebastián Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cúcuta N. De Santander
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Código de verificación:
A649f433945a7d5e e5ddc88a8967c8 348d47ade0e0c 37a793206e330 51a9c1d8
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, veintidós (22) de agosto del dos mil veintitrés (2023)
RADICADO: 54-001-40-03-009 -2012-00415-00
REFERENCIA: EJECUTIVO HIPOTECARIO
DEMANDANTE: JUAN JOSE BELTRAN GALVIS C.C. 13.225.732
DEMANDADA: GLORIA STELLA PAREDES NIETO C.C. 60.289.272
™En vista de que no fue objetado el avalúo comercial del bien inmueble objeto litis presentado por la apoderada judicial actora, así mismo una vez recibido el avalúo catastral se observa que su valor es evidentemente inferior al comercial es entonces efectivamente inidóneo, por lo tanto se torna inconducente correr su traslado y por encontrarse conforme a derecho el Juzgado le imparte su aprobación al avalúo comercial por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($99.538.500),al tenor de lo normado en el artículo 444 del Código General del Proceso.
Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20 -217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art, 448 del CGP. para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153. CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180. CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del veintiocho (28) de septiembre del año en curso, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada señora GLORIA STELLA PAREDES NIETO C.C 60.289.272, con la matricula inmobiliaria 260-190677, ubicado e identificado como Lote 23 de la Manzana B, l ETAPA, Urbanización La Florida de Barrio San Luis de Cúcuta, Norte de Santander, el secuestre designado es el/la Dr(a). GUSTAVO GONZALEZ LOPEZ C.C 13.509.481, quien se podrá localizar en AVENIDA 7E NUMERO 5N - 47 CEIBA II - TELEFONOS: 5777566 -3004784176.
El bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS
($99.538.500), y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJO22-213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo. https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-09-civil- municipal-de- cucuta/133
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (htlps://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado -09-civil-municipal-de- cucuta/133), y se agendará la diligencia en la sección do ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que:
- Este auto/aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
- Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
- Para los efectos del inciso 2 del articulo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
Finalmente, PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará PRESENCIAL en la sala de audiencias del juzgado, esto debido a las constantes fallas del servicio de internet del palacio de justicia. Sin embargo, como se dijo antes las posturas se deben presentar al correo electrónico del juzgado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firma electrónica)
Sebastián Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cúcuta N. De Santander
Este documento fue generado con fuma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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A649f433945a7d5e e5ddc88a8967c8 348d47ade0e0c 37a793206e330 51a9c1d8
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