1542820

Número de referencia
RF800153
Titulo edicto
1542820
Texto del edicto
Departamento Norte de Santander Distrito
Judicial de Cúcuta AUTO No. 1146
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
Los Patios, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO C.S.
Radicado: 54-405-31-03- 001-2018-00215-00
Demandante: JUAN JOSÉ BELTRÁN GALVIS. C.C. 13.225.732 karinabeltranduarte @hotmail.com
Apoderado: ANA KARINA BELTRÁN DUARTE karinabeltranduarte @hotmail.com
Demandado: HÉCTOR ELÍAS MORA MÉNDEZ. C.C. 1.093.759.156
Curador Ad- Litem: KENNEDY GERSON CÁRDENAS VELAZCO kegerca @yahoo.com
™Ingresa al Despacho el presente proceso con la liquidación del crédito presentada por la parte actora que no fue objetada y el término para hacerlo se encuentra vencido. También, se encuentra con solicitud de fijar de fecha de remate.
Revisada la liquidación de crédito allegada por la parte demandante, se tiene que, realizada la operación aritmética al título hipotecario contenido en la Escritura Pública N° 5909 del 19 de septiembre de 2016 de la Notaria Segunda del Círculo de Cúcuta, y conforme lo ordenado en el mandamiento de pago adiado el nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), esta no se encuentra ajustada a derecho; por lo que al tenor del numeral 3 del artículo 446 del C.G.P., se hace necesario modificar el crédito presentado.
En consecuencia, procede el despacho a MODIFICAR la liquidación del crédito presentada por la parte demandante, en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($334.932.055,89), la cual incluye capital e intereses moratorios liquidados hasta el 22 de marzo de 2023. En tal virtud, se realizó la liquidación del crédito por separado y hace parte íntegra de este auto.
Por otro lado, teniendo en cuenta la solicitud de actor de fijar fecha de remate y como quiera que al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-84260, de propiedad del demandado HÉCTOR ELÍAS MORA MÉNDEZ, C.C. NO. 1.093.759.156, ubicado en la MANZANA I LOTE 35 URBANIZACIÓN VILLAS DE SANTANDER DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, según Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia de remate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21- 11840 del 26 de agosto de 2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022; la CIRCULAR No. PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de 2021, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR CONJUNTA No.164 de fecha 19 de noviembre de 2021 PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL”, expedida por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta. Así las cosas, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS NS.,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR MODIFICANDO la liquidación del crédito presentada por la parte demandante, correspondiente a la Escritura Pública N° 5909 del 19 de septiembre de 2016 de la Notaria Segunda del Círculo de Cúcuta, en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO PESOSCON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($334.932.055,89), la cual incluye capital e intereses moratorios liquidados hasta el 22 de agosto de 2023. En tal virtud, se realizó la liquidación del crédito por separado y hace parte íntegra de este auto.
TOTAL INTERESES MORATORIOS: DOSCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 214.932.055,89
CAPITAL: CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS $ 120.000.000,00
TOTAL DEUDA: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 334.932.055,89
SEGUNDO: SEÑALAR como fecha y hora de la subasta, el día DOS (02 ) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023 ) A LAS
NUEVE DE LA MAÑAN A ( 09 : 00 A. M.), para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto de cautela, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260- 84260, de propiedad del demandado HÉCTOR ELÍAS MORA MÉNDEZ, C.C. NO. 1.093.759.156, ubicado en la MANZANA I LOTE 35 URBANIZACIÓN VILLAS DE SANTANDER DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 5909 de fecha 19 de septiembre de 2016 otorgada en la Notaría Segunda de Cúcuta. Con un área de 107.64M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($205.107.240.oo). La secuestre del inmueble a rematar es la señora ROSA MARÍA CARRILLO GARCÍA, quien puede ser ubicada en la Calle 12 No. 4-47 Local 12 Centro Comercial Internacional, Cúcuta, Celular: 3115172270.
TERCERO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001- Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
CUARTO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
QUINTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
SEXTO: El rematante favorecido consignará en la Cuenta Nacional N° 3- 0820-000635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia Nº 3-082-00-00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.
SÉPTIMO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho: jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co.
OCTAVO: ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micrositio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial (sección lateral izquierda: “Cronograma de Audiencias” y “Remates”), para acceso y consulta de los interesados, a través del siguiente Link:
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-001- civil-del-circuito-de- los- patios
NOVENO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código General del Proceso. El protocolo establecido por el Co
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