1542991

Número de referencia
RF161174
Titulo edicto
1542991
Texto del edicto
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CUCUTA EN ORALIDAD
PALACIO DE JUSTICIA OF. 102 C
Email: j05fctocuc@cendoj. ramajudicial.gov.co Teléfono
5753348
Clase de Proceso: Jurisdicción Voluntaria
Declaración Muerte Presunta por Desaparecimiento
Desaparecido: MARIO CASTRO,
Cédula de ciudadanía No. 13503432 de Cúcuta
Inicio: 10:00 AM
Finalización: 11:10a.m INTERVINIENTES
La Juez: Dra. SHIRLEY MAYERLY BARRETO MOGOYÓN
Señor Procurador: Dr. MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZARA
Apoderado Judicial: Dr. Luis Alberto Bohórquez Niño
Correo Electrónico: luisbohorquezabogado @gmail.com
Demandante: John Mario Castro Bohórquez,
Cédula de ciudadanía No. 1090435161 de Cúcuta
Correo Electrónico: jhonmario55 @hotmail.com
Desaparecido: MARIO CASTRO,
Cédula de ciudadanía No. 13503432 de Cúcuta
Curadora Ad Litem
Desaparecido: Dr. LUIS ALBERTO ANDRADE WALTEROS
Correo Electrónico: andradeabogados corporativos @gmail.com
Testigos: SANDRA BOHORQUEZ CLAUDIA
MARINA BOHORQUEZ
Radicación: 54001316000 520220018800
RESUELVE:
™PRIMERO: DECRETAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESPARECIMIENTO de MARIO CASTRO, mayor de edad y vecino de la Ciudad de Cúcuta, quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 13503432 de Cúcuta, a partir del 01 noviembre del 2000.
SEGUNDO: TRANSCRIBIR la presente sentencia a la notaria primera de la ciudad de Cúcuta, para efectos de que extienda el folio de defunción y registros de rigor, informándole que la fecha de nacimiento del desparecido MARIO CASTRO, cédula de ciudadanía No. 13503432 de Cúcuta, es el día 19 de mayo de 1970.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la sentencia, PUBLÍQUESE el encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia, en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 583 y 108 del Código General del Proceso en concordancia con el Artículo 97 de la Normativa Civil, publicación en día domingo en periódico de amplia circulación nacional el Tiempo, en un periódico de amplia circulación del último domicilio del desaparecido MARIO CASTRO, cédula de ciudadanía 13503432 de Cúcuta, siendo el diario la Opinión y en la radiodifusora Caracol con sintonía en la ciudad de San José de Cúcuta.
CUARTO: OFICIAR a la Notaria Primera Círculo de Cúcuta, conforme al artículo 586 del Código General del Proceso, una vez esté debidamente ejecutoriada la sentencia y junto al oficio en que conste el decreto de la Muerte Presunta por Desaparecimiento de MARIO CASTRO, cédula de ciudadanía 13503432 de Cúcuta, procedan a la inscripción de esta sentencia y en consecuencia extienda el correspondiente Registro de Defunción, sobre el Registro Civil de Nacimiento bajo su custodia, Número Único de Identificación NUIP 7183416, Indicativo Serial Parte Básica No. 700519 a nombre del desaparecido MARIO CASTRO, cédula de ciudadanía 13503432 de Cúcuta, Registro sentado el 15 de diciembre de 1982 y en consecuencia extienda el correspondiente Registro de Defunción, envío adjunto de la Sentencia debidamente ejecutoriada son su Notificación a través del correo institucional del Juzgado y con la firma electrónica de la providencia, sin más requisitos, es lo que predica su autenticidad, conforme al mandato del artículo 11 de la Ley 2213 de junio 13del 2022.
QUINTO: Se ordena copia de la presente audiencia, para lo cual se establece enviarla a los correos electrónicos aportados al Señor Agente del Ministerio Público, parte demandante, apoderado y curadora At Litem del desaparecido y al señor procurador de familia.
SEXTO: CUMPLIDO lo anterior, se dispone el archivo del expediente. La presente decisión queda notificada en ESTRADOS.
Firmado Por:
Shirley Mayerly Barreto Mogollon Juez
Juzgado De CircuitoDe 005 Familia
Cucuta - N. De Santander.
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