1543415

Número de referencia
RF174483
Titulo edicto
1543415
Texto del edicto
Departamento Norte de Santander
Distrito Judicial de Cúcuta
AUTO No. 1320
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
Los Patios, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés
Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO C.S.
Radicado: 54-405-31-03- 001-2018-00237-00
Demandante: BANCOLOMBIA S.A. NIT N° 890.903.938-8
angduque@ bancolombia.com.co ;
notificacijudicial @bancolombia.com.co
Apoderado (a): SANDRA MILENA ROZO HERNÁNDEZ CC N° 60.264.077
sandrarozo15 @hotmail.com ; gerencia @irmsas.com
Demandado: YAICE PEÑA CLAVIJO CC N° 60.355.783 -
ypcobrasyequipos 1971@gmail.com
-FIJA FECHA DE REMATE-
™Se encuentra al despacho la demanda de la referencia para resolver lo pertinente.
Así las cosas, revisado el expediente, se advierte que mediante correo electrónico de fecha 11 de septiembre de 2023, el señor JAIME ARLEY VALCARCEL BAYONA, solicita la devolución de los dineros consignados con ocasión de la diligencia de remate programada para esa misma data, manifestando que en razón a los inconvenientes presentados con la entidad financiera no pudo realizar la consignación del valor total para hacer postura; por ende, a ello se accede, previa consulta del sistema de depósitos judiciales del despacho y previo requerimiento al peticionario, con el propósito de que aporte la respectiva certificación bancaria a su nombre.
Ahora bien, mediante escrito obrante en el plenario, se solicitó fijar fecha y hora para el remate del bien inmueble aquí objeto de medida cautelar. Teniendo en cuenta lo expuesto por el (la) actor (a) y al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-165717 de propiedad del demandado (a) YAICE PEÑA CLAVIJO CC N° 60.355.783, Ubicado en la MANZANA L CASA L-21 SECTOR LA PARADA CONJUNTO RESIDENCIAL EL TAMARINDO CLUB I ETAPA / CALLE 12 Y 13 # 1E-25 Y LAS CARRERAS 1E Y 2E # 12-05 VILLA ANTIGUA DE VILLA ROSARIO, DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia de remate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21-118401 del 26 de agosto de 2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022; la CIRCULAR No. PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de 2021, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR CONJUNTA No.164 de fecha 19 de noviembre de 2021 PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL”, expedida por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta N/S.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios N/S.,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR que por secretaría se efectúe la devolución de los dineros consignados por el señor JAIME ARLEY VALCARCEL BAYONA, con ocasión de la diligencia de remate programada para el día 11 de septiembre de 2023, previa consulta del sistema de depósitos judiciales del despacho y previo requerimiento al peticionario, con el propósito de que aporte la respectiva certificación bancaria a su nombre, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: Señalar como fecha y hora de la subasta, el día PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2023 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-165717 de propiedad del demandado (a) YAICE PEÑA CLAVIJO CC N° 60.355.783, Ubicado en la MANZANA L CASA L-21 SECTOR LA PARADA CONJUNTO RESIDENCIAL EL TAMARINDO CLUB I ETAPA / CALLE 12 Y 13 # 1E-25 Y LAS CARRERAS 1E Y 2E # 12-05 VILLA ANTIGUA DE VILLA ROSARIO, DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública No 1213 de fecha 24 de junio de 2016 otorgada en la Notaría Sexta de Cúcuta N/S. Con un área de 99.80 M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($108.280.000,oo).
La secuestre del inmueble a rematar es la señora ROSA MARÍA CARRILLO GARCÍA quien se ubica en la Diagonal Santander No 10-133 La Riviera o en la Calle 12 No 4-47 Local 12 Centro de la ciudad de Cúcuta N/S. Cel.: 3013972307. Correo electrónico: rosacarrillo747 @gmail.com.
TERCERO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001- Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
CUARTO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
QUINTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
SEXTO: El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3- 0820-000635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia No 3-082-00-00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7o de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.2
SÉPTIMO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho:
jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co.
OCTAVO: ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micrositio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial (sección lateral izquierda: “Cronograma de Audiencias” y “Remates”), para acceso y consulta de los interesados, a través del siguiente Link:
https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-001-civil-del- circuito-de-los-patios.
NOVENO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código General del Proceso. El protocolo establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander mediante la Circular No. DESAJCUC20-217, para la realización de la misma, puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para-diligencias -virtuales-de-remate/ .
DÉCIMO: SOLICITAR a la Secretaría de Hacienda Municipal de Villa del Rosario NS., información sobre el monto adeudado por concepto de impuesto predial y demás emolumentos que sean necesarios cancelar, a efecto d
  • 156 Visualizaciones
Inicia sesión
Nombre de usuario
Contraseña
¿Has olvidado tu contraseña? Recordar