1543455

Número de referencia
RF592604
Titulo edicto
1543455
Texto del edicto
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
-ORALIDAD-
Jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co
PALACIO DE JUSTICIA DE CUCUTA Of 317A
Avenida Gran Colombia
AVISO DE REMATE EL JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
HACE SABER
™Que dentro del proceso ejecutivo hipotecario, Radicado 54-001-40-03- 009-2021-00284-00, instaurado por GERARDO RIVERA FUENTES C. C. # 88.197.000, contra LUIS HERNAN HERNANDEZ C. C. # 5.561.921,
Accédase a lo solicitado por la apoderada de la parte actora en su memorial visto al expediente digital, por lo que se ordena aprobar el avalúo y señalar fecha para remate del bien inmueble embargado y secuestrado en este proceso.
Por encontrarse conforme a derecho el Juzgado le imparte su aprobación al avalúo catastral por la suma de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ( $ 317.535.000.oo) esto es el valor de DOSCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($211.690.000) del monto incrementado en un 50% del avalúo catastral del bien inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260.102495 visto al folio que antecede, al tenor de lo normado en el artículo 444 del Código General del Proceso.
Atendiendo la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero del 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20- 217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia del remate se encuentra en firme y, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículos 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar , toda vez que, el mismo se encuentra debidaemnte embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, pcsja20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532,PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556,PCSJA20~11567, PCSJA20- 11581 ,PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20- 11629 PCSJA2111840 y Oficio aclaratorio PCSJA021-710 DEL Consejo Superior de la Judicatura y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20- 180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. En consecuencia señálese la hora de las tres de la tarde (3: p.m.) del treinta y uno (31) de octubre del año en curso, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada, señor LUIS HERNAN HERNANDEZ, identificado con C. C. # 5.561.921, con la matrícula inmobiliaria No. 260-102495, ubicado e indentificado como avenida 1a # 0-111 del Barrio Aereopuerto de Cúcuta Norte de Santander. Se trata de un lote de terreno propio junto con la casa para habitación sobre él construida, un área de 1.000 mts., según catastro área 1.031 mts.2. y área construida 214.oo mts.2., cédula catastral 540011000000 008000000000, cuyos linderos son: NORTE, en 25.oo mts. con La avenida 1a; SUR, en 25.00 mts. con el lote # 9 de la misma manzana; ORIENTE, en 40.oo mts. con la avenida 12a; OCCIDENTE, en 40.oo mts., así: en 16.50 con el lote Noi. 26, en 4.60 con el lote # 29, en 6.10 con el lote No. 25, en 11.oo mts. con el lote No. 24 y en 1.50 con el lote No. 23 de la misma manzana. El inmueble fue avaluado en la suma de TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 317.535.000.oo). Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo a órdenes del Juzgado Noveno Civil Municipal.
Los postores incluido el ejecutante deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co como lo establece el acuerdo PCSJ022-213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo
https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-9-covol- municipal-de-cucuta/133
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezara a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora.
El presente auto será publicado en la Sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09- civil-municipal-de-cucuta /133), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que: Este auto/aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) a la fecha señalada para el remate. En un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto del remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, presentase la liquidación actualizada del crédito.
Finalmente PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará PRESENCIAL en la sala de audiencias del Juzgado, esto debido a las constantes fallas del servicio de internet del palacio de Justicia. Sin embargo, como se dijo antes las posturas se deben presentar al correo electrónico del Juzgado.
La secuestre designada es ROSA MARIA CARRILLO C. C. 60.292.014, quien es la encargada de mostrar el bien inmueble objeto del remate, la cual puede ser contactada en la calle 12 # 4-47 local 12 Centro de Cúcuta, teléfono 3186179873 y correo electrónico:
rosacarrillo747 @gmail.com.
Cúcuta, octubre 13 del 2.023
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