Número de referencia
RF130532
Titulo edicto
1543551
Texto del edicto
JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE CUCUTA
San José de Cúcuta, 5 de octubre de 2023.
PROCESO EJECUTIVO
RAD. 54-001-41 -89-003-2017-01012-00
DEMANDANTE: CESIONARIO ALVARO JOSE SEPULVEDA HERNADEZ
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO QUESADA ECHEVARRIA
™Atendiendo la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte actora y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al mueble materia de remate se encuentra en firme por valor de $16.230.000 respecto del vehículo de placas HMT 509 propiedad del demandado CARLOS ALBERTO QUESADA ECHEVARRIA CC: 78.694.899 y por ser procedente de conformidad con lo previsto en el art. 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
Por consiguiente y dando aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha situado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del MUEBLE materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que a la fecha se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
De igual forma, se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo las pautas establecidas en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022, las cuales fueron fijadas en la circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales-de-remate/.
FECHA Y HORA:
En consecuencia, señálese la hora de 10:00 de la mañana del día martes 7 de noviembre de dos mil veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia de remate, que se llevara a cabo de manera presencial en las instalaciones de este Despacho ubicado en la Manzana G6, Lote 11, Etapa 1, Ciudadela Juan Atalaya, Cúcuta y mediante la plataforma virtual TEAMS.
OBJETO DEL REMATE:
En las instalaciones de este Despacho Judicial ubicado en la Manzana G6, Lote 11, Etapa 1, Ciudadela Juan Atalaya, Cúcuta y mediante la plataforma virtual TEAMS, SE REMATARÁ el VEHICULO, TIPO: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, LINEA DEL VEHICULO: SPARK GT LTZ, MODELO: 2016, PLACAS: HMT 509 de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE OCAÑA.
AVALUO DEL BIEN A REMATAR:
El bien a rematar fue avaluado en la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE ($16.230.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
El secuestre designado en el presente tramite es RICHARD ZAMBRANO RINCON, quien se notifica en la CALLE 7 # 10-45 BARRIO EL LLANO.
PROCEDIMIENTO:
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto, al correo electrónico institucional J03pqccmcuc@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo ESTO ES MEDIANTE CORREO
FORMATO PDF CON CLAVE (VER INSTRUCTIVO)
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/30 /protocolo-para-diligencias -virtuales-de-remate/, o en sobre cerrado en la secretaria del Juzgado.
El listado se publicará en la forma y términos del artículo 450 del Código General del Proceso en un periódico de amplia circulación en la localidad el día domingo, con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada, téngase en cuenta además, que la base de licitación será del 70 % del valor total del avalúo y quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente el 40 % del mismo (artículo 451 de4l CGP).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial UNA VEZ COBRE EJECUTORIA.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
ALEXANDRA MARIA AREVALO GUERRERO
JUEZ
San José de Cúcuta, 5 de octubre de 2023.
PROCESO EJECUTIVO
RAD. 54-001-41 -89-003-2017-01012-00
DEMANDANTE: CESIONARIO ALVARO JOSE SEPULVEDA HERNADEZ
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO QUESADA ECHEVARRIA
™Atendiendo la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte actora y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al mueble materia de remate se encuentra en firme por valor de $16.230.000 respecto del vehículo de placas HMT 509 propiedad del demandado CARLOS ALBERTO QUESADA ECHEVARRIA CC: 78.694.899 y por ser procedente de conformidad con lo previsto en el art. 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
Por consiguiente y dando aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha situado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del MUEBLE materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que a la fecha se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
De igual forma, se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo las pautas establecidas en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022, las cuales fueron fijadas en la circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales-de-remate/.
FECHA Y HORA:
En consecuencia, señálese la hora de 10:00 de la mañana del día martes 7 de noviembre de dos mil veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia de remate, que se llevara a cabo de manera presencial en las instalaciones de este Despacho ubicado en la Manzana G6, Lote 11, Etapa 1, Ciudadela Juan Atalaya, Cúcuta y mediante la plataforma virtual TEAMS.
OBJETO DEL REMATE:
En las instalaciones de este Despacho Judicial ubicado en la Manzana G6, Lote 11, Etapa 1, Ciudadela Juan Atalaya, Cúcuta y mediante la plataforma virtual TEAMS, SE REMATARÁ el VEHICULO, TIPO: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, LINEA DEL VEHICULO: SPARK GT LTZ, MODELO: 2016, PLACAS: HMT 509 de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE OCAÑA.
AVALUO DEL BIEN A REMATAR:
El bien a rematar fue avaluado en la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE ($16.230.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
El secuestre designado en el presente tramite es RICHARD ZAMBRANO RINCON, quien se notifica en la CALLE 7 # 10-45 BARRIO EL LLANO.
PROCEDIMIENTO:
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto, al correo electrónico institucional J03pqccmcuc@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo ESTO ES MEDIANTE CORREO
FORMATO PDF CON CLAVE (VER INSTRUCTIVO)
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/30 /protocolo-para-diligencias -virtuales-de-remate/, o en sobre cerrado en la secretaria del Juzgado.
El listado se publicará en la forma y términos del artículo 450 del Código General del Proceso en un periódico de amplia circulación en la localidad el día domingo, con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada, téngase en cuenta además, que la base de licitación será del 70 % del valor total del avalúo y quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente el 40 % del mismo (artículo 451 de4l CGP).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial UNA VEZ COBRE EJECUTORIA.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
ALEXANDRA MARIA AREVALO GUERRERO
JUEZ
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