1543571

Número de referencia
RF756962
Titulo edicto
1543571
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio-fija nueva fecha de remate.
Divisorio. 540014022001 20170112100.
™Teniendo en cuenta que el último día Domingo del mes de octubre de la presente anualidad se encuentra programada Jornada Electoral de Autoridades Locales, que el Suscrito Juez es designado clavero de la comisión escrutadora municipal, que por experiencia los escrutinios se extienden por al menos una semana siguiente a la celebración de la Jornada Electoral, en aras de garantizar la realización de la diligencia de remate fijada mediante proveído de data 14 de junio de 2023 (doc.022), necesario es reprogramar la misma, procediendo el despacho a fijar fecha y hora para la licitación, en los siguientes términos:
Atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte actora (doc.042), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble Identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-143187 de propiedad de Henrry Freddy Pérez Sánchez-ccn°88.267.055 y de Mary Ligia Pérez Sánchez - ccn°27.233.767, es del caso señalar fecha de remate para el día 14 de noviembre de 2023 a las 3:00 pm.
El inmueble está ubicado en la dirección Calle 9AN No. 11BN-39 de la Urbanización Guaimaral de esta Ciudad, con un área de 126 metros cuadrados aproximadamente, alinderado así: Frente: con calle de peatones; Fondo: con el lote No. 12; Un Costado: con el lote No. 06; Otro Costado: con el lote No. 08.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $106.264.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Se advierte a las partes que conforme a la previsión del inciso 4° del artículo 411 del C.G.P, la base para hacer postura se fija en el 70% del avalúo, toda vez que la licitación inicial celebrada en data 17 de agosto de 2021 fue frustrada por falta de postores (doc.018).
Así mismo que la diligencia de remate se programa, sin perjuicio de que los comuneros puedan hacer postura conforme al inciso 5° del artículo 411 del C.G.P.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias -virtualesde-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft. com/l/meetup-join/19%3ameeting _YWRjNDNINWYtYThm Mi00YTMxLWIzNGQtM DkxNWRjZjNiODc3% 40thread.v2/0?context =%7b%22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8-41f3 -8df5-8eb99901598b%22%2c %22Oid%22%3a%22b61b0 e24-ccc7-40c9-95c5-2323 f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaria inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS: https://www.ramajudicial.gov .co/web/juzgado-01- civil-municipal-de-cucuta/106
Actúa como secuestre María Consuelo Cruz - ccn° 60.304.044, quien se puede ubicar en la dirección avenida 4 no. 7-47 del Centro de esta Ciudad.
Notifíquese y Cúmplase
David Mauricio Nava Velandia
Firmado Por
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: d29d62a9c3e6a82e3 e23b55688bac1406d 16ecfbdf93e1fb5e76 f5e68416f711
Documento generado en 12/07/2023 05:28:22 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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