Número de referencia
RF464648
Titulo edicto
1543672
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (CS MÍNIMA)
RADICADO No. 54001-4022-003- 2014-00733-00
San José de Cúcuta, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
™Atendiendo a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrearnulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidosen el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicacióna lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias deRemate).
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑAMA (10:00A. M) DEL VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-0175212 y con código catastral No. 01-01-207-0024-000, de propiedad de la demandada MARTA ELENA LEON PINEDA identificada con la cédula de Ciudadanía No. 37.195.707, ubicado en la calle 11 # 2A-36 MZ 32 LOTE 11 Urbanización Los Trapiches Villa Del Rosario, con un área de lote de 102.00 metros cuadrados y construidos 69.90 metros cuadrados, alinderado por el NORTE: En extensión de 6,00 mts lineales así: en 1.50 mts lineales con el lote 3 14 de la manzana 32 de la urbanización y en 4.50 mts lineales con el lote # 16 de la manzana 32 de la urbanización, SUR: En extensión de 6,00 mts lineales con la calle 11 hoy de la urbanización, ORIENTE: En extensión de 17,00 mts lineales con el lote # 12 según nuevo reloteo, y por el OCCIDENTE: En extensión de 17,00 mts lineales con el lote # 10 según nuevo reloteo. Los linderos generales del conjunto residencial Tamarindo Club se encuentran en la escritura pública No. 062 del 29 de febrero de 1996 de la Notaría Única de los Patios y demás características que obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link: https://call.lifesizecloud.com/19416529, atendiendo los lineamientos previstos en la Guía para Conexiones Virtuales en Diligencias de Remate1.
La secuestre designada es ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, quien se puede localizar en la calle 12 # 4-45 local 2 centro de la ciudad, celular 3186179873,
rosacarrillo747 @gmail.com.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($105.148.500) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviaren archivo PFD2 sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo para la Presentación de Posturas de remate3.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Finalmente, se dispone REQUERIR a la parte demandante para que dé cumplimiento a lo ordenado en el último inciso del auto de 9 de agosto de 2023, en lo que hace con la presentación de la liquidación actualizada del crédito, para los fines previstos en el inciso 2 del artículo 451 del CGP.
COPIESE Y NOTIFÍQUESE La Jueza,
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
(El presente documento se suscribe con firma digitalizada, debido a fallas presentadas en la plataforma de firma electrónica dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura).
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (CS MÍNIMA)
RADICADO No. 54001-4022-003- 2014-00733-00
San José de Cúcuta, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
™Atendiendo a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrearnulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidosen el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicacióna lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias deRemate).
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑAMA (10:00A. M) DEL VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-0175212 y con código catastral No. 01-01-207-0024-000, de propiedad de la demandada MARTA ELENA LEON PINEDA identificada con la cédula de Ciudadanía No. 37.195.707, ubicado en la calle 11 # 2A-36 MZ 32 LOTE 11 Urbanización Los Trapiches Villa Del Rosario, con un área de lote de 102.00 metros cuadrados y construidos 69.90 metros cuadrados, alinderado por el NORTE: En extensión de 6,00 mts lineales así: en 1.50 mts lineales con el lote 3 14 de la manzana 32 de la urbanización y en 4.50 mts lineales con el lote # 16 de la manzana 32 de la urbanización, SUR: En extensión de 6,00 mts lineales con la calle 11 hoy de la urbanización, ORIENTE: En extensión de 17,00 mts lineales con el lote # 12 según nuevo reloteo, y por el OCCIDENTE: En extensión de 17,00 mts lineales con el lote # 10 según nuevo reloteo. Los linderos generales del conjunto residencial Tamarindo Club se encuentran en la escritura pública No. 062 del 29 de febrero de 1996 de la Notaría Única de los Patios y demás características que obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link: https://call.lifesizecloud.com/19416529, atendiendo los lineamientos previstos en la Guía para Conexiones Virtuales en Diligencias de Remate1.
La secuestre designada es ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, quien se puede localizar en la calle 12 # 4-45 local 2 centro de la ciudad, celular 3186179873,
rosacarrillo747 @gmail.com.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($105.148.500) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviaren archivo PFD2 sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo para la Presentación de Posturas de remate3.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Finalmente, se dispone REQUERIR a la parte demandante para que dé cumplimiento a lo ordenado en el último inciso del auto de 9 de agosto de 2023, en lo que hace con la presentación de la liquidación actualizada del crédito, para los fines previstos en el inciso 2 del artículo 451 del CGP.
COPIESE Y NOTIFÍQUESE La Jueza,
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
(El presente documento se suscribe con firma digitalizada, debido a fallas presentadas en la plataforma de firma electrónica dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura).
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