1543899

Número de referencia
RF465364
Titulo edicto
1543899
Texto del edicto
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, doce (12) de octubre del dos mil veintitrés (2023)
RADICADO: 54-001-40-22-009- 2014-00652-00
REFERENCIA: EJECUTIVO PRENDARIO
DEMANDANTE: CHEVYPLAN S.A (Cedente)
NIT. 8300011337
YIMMY YARURO REYES (Cesionario)
DEMANDADO: OSCAR MANUEL BARBOSA SANCHEZ
C.C. 13.451.131
™Se encuentra el presente proceso para resolver lo que en derecho corresponda, donde se informa que por medio de Acta de Sala Plena No. 28 del 05/10/2023 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA el señor Juez de este despacho fue asignado como ESCRUTADOR 1 para las elecciones de autoridades territoriales 2023 el día 29 de octubre del presente año, por tal razón, se hace necesario REPROGRAMAR la fecha de celebración de audiencia.
Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
En consecuencia, señálese la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del veinte (20) de noviembre del año en curso, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien mueble de propiedad de la parte demandada señor OSCAR MANUEL BARBODA SANCHEZ C.C 13.451.131, Vehículo de placas MIQ-245, motor LAQ*8C70510149, camioneta, marca Chevrolet, línea 300, No. Serie: LZWACAGA9D7004011, No. Chasis LZWACAGA9D7004011, color plata, carrocería VAN, modelo 2013, combustible gasolina, cilindraje 1206.
El bien a rematar tiene avalúo comercial aprobado en la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($15.400.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, y todo el que pretenda hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 ibidem, deberán consignar previamente en dinero, a la cuenta judicial BANCO AGRARIO 540012041009 el 40% del total del avalúo respectivo bien.
El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad como el diario la Opinión. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para el remate; Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia del remate, conforme a lo previsto en el articulo 450 del Código General del Proceso.
Asi mismo, el aviso de remate será incorporado en el micrositio web del Juzgado, en la página de la Rama Judicial, así como el protocolo previsto en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual, los cuales pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-09-civil- municipal-de-cucuta/133 .
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación presencial empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
Las posturas deberán allegarse en documento tipo PDF cifrado y su clave será manifestada únicamente en audiencia. Así mismo la postura deberá remitirse vía correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, y deberá indicar en el asunto el número del proceso (sus 23 dígitos), así como los demás datos señalados en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 confirmada en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022.
Se ADVIERTE que las posturas que no vengan cifradas no se tendrán en cuenta, así como tampoco aquellos que no cumplan íntegramente las exigencias previstas en el Código General del Proceso, y en las precitadas Circulares.
Finalmente, PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará PRESENCIAL en la sala de audiencias del juzgado, esto debido a las constantes fallas del servicio de internet del palacio de justicia. Sin embargo, como se dijo antes las posturas se deben presentar al correo electrónico del juzgado.
POR SECRETARÍA elabórese el aviso correspondiente cumpliendo las disposiciones legales y administrativas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA
JUEZ
I.D.P.G.
Firmado Por:
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: e297ec9d6dbc1ff65f 444ad86359598a0dd 93ee7dd23ded150e6 c88bd18c3966
Documento generado en 12/10/2023 04:30:35 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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