Número de referencia
RF178515
Titulo edicto
1543930
Texto del edicto
Departamento Norte de Santander JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL
Distrito Judicial de Cúcuta
EJECUTIVO HIPOTECARIO Rad. No. 54001-4003-001- 2019-00460-00
AVISO DE REMATE
HACE SABER:
™Que mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta, dentro del proceso Ejecutivo Singular, Radicado Nro. 54001-4003-001- 2019-00460-00, adelantado por LUZ MARINA FORERO FLOREZ, CC 60.331.405, a través de apoderado judicial, contra ALVARO ANDRES SANABRIA DUARTE, CC 1.090 ´425.114, se ha señalado la hora de las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM) DEL DIA JUEVES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023), para efectos de llevar a cabo la diligencia de REMATE del siguiente bien inmueble:
El inmueble está ubicado, conforme al certificado de libertad y tradición en la calle 8N #18E-30 Conjunto Cerrado Versalles, Urbanización San Eduardo, apto 1301, parqueaderos 33 y 34, cuya descripción, cabida y linderos está contenida en la escritura pública de Hipoteca No. 6527 de 2016 de la Notaría 2da de Cúcuta, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-273745 y código catastral No. 010504360091901, de propiedad del señor ALVARO ANDRES SANABRIA DUARTE El bien raíz fue avaluado en la suma de $291.846.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo -$204.292.200-, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo - 116.738.400- en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia
La licitación comenzará a la hora señalada de las 09:00 de la mañana del día 30 de noviembre de 2023 y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Nombre de la cuenta: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD CÚCUTA
Número de la cuenta: 540012041001 BANCO AGRARIO
Número de proceso: 54001-4003-001- 2019-00460-00
SECUESTRE: RICHARD DOMICIANO ZAMBRANO RINCON, quien puede ser ubicado en la CALLE 7 No. 10 45 Barrio El Llano de la ciudad.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/ 30/protocolo-para-diligencias -virtuales-de-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com /l/meetup-
join/19%3ameeting_ ZTE1NzcwYTUtZmFlNi00M Dg1LTg5YzEtZTVlMzdiN WU4Nzkx%40thread.v2/0? context=%7b%22Tid%22%3a %22622cba98-80f8-41f3 -8df5-8eb99901598b% 22%2c%22Oid%22%3a% 22b61b0e24-ccc7-40c9-95c5- 2323f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-01-civil- municipal-de-cucuta/106
Notifíquese y Cúmplase Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal Juzgado Municipal
Civil 001
Cúcuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación:
e4374ee7f847b65a91c1 3568f427600c16b26 bb58b40392144fa85f943f2c5fa
Documento generado en 24/03/2023 11:37:28 AM
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Distrito Judicial de Cúcuta
EJECUTIVO HIPOTECARIO Rad. No. 54001-4003-001- 2019-00460-00
AVISO DE REMATE
HACE SABER:
™Que mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta, dentro del proceso Ejecutivo Singular, Radicado Nro. 54001-4003-001- 2019-00460-00, adelantado por LUZ MARINA FORERO FLOREZ, CC 60.331.405, a través de apoderado judicial, contra ALVARO ANDRES SANABRIA DUARTE, CC 1.090 ´425.114, se ha señalado la hora de las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM) DEL DIA JUEVES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023), para efectos de llevar a cabo la diligencia de REMATE del siguiente bien inmueble:
El inmueble está ubicado, conforme al certificado de libertad y tradición en la calle 8N #18E-30 Conjunto Cerrado Versalles, Urbanización San Eduardo, apto 1301, parqueaderos 33 y 34, cuya descripción, cabida y linderos está contenida en la escritura pública de Hipoteca No. 6527 de 2016 de la Notaría 2da de Cúcuta, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-273745 y código catastral No. 010504360091901, de propiedad del señor ALVARO ANDRES SANABRIA DUARTE El bien raíz fue avaluado en la suma de $291.846.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo -$204.292.200-, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo - 116.738.400- en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia
La licitación comenzará a la hora señalada de las 09:00 de la mañana del día 30 de noviembre de 2023 y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Nombre de la cuenta: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD CÚCUTA
Número de la cuenta: 540012041001 BANCO AGRARIO
Número de proceso: 54001-4003-001- 2019-00460-00
SECUESTRE: RICHARD DOMICIANO ZAMBRANO RINCON, quien puede ser ubicado en la CALLE 7 No. 10 45 Barrio El Llano de la ciudad.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/ 30/protocolo-para-diligencias -virtuales-de-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com /l/meetup-
join/19%3ameeting_ ZTE1NzcwYTUtZmFlNi00M Dg1LTg5YzEtZTVlMzdiN WU4Nzkx%40thread.v2/0? context=%7b%22Tid%22%3a %22622cba98-80f8-41f3 -8df5-8eb99901598b% 22%2c%22Oid%22%3a% 22b61b0e24-ccc7-40c9-95c5- 2323f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-01-civil- municipal-de-cucuta/106
Notifíquese y Cúmplase Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal Juzgado Municipal
Civil 001
Cúcuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación:
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Documento generado en 24/03/2023 11:37:28 AM
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