Número de referencia
RF889048
Titulo edicto
1544014
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio. Fija nueva fecha de remate - requiere parte adora. Ejecutivo. 540014189003 20160022200 - propio
540014189003 20160117800-acumulado
™Teniendo en cuenta que el último día Domingo del mes de octubre de la presente anualidad se encuentra programada Jornada Electoral de Autoridades Locales, que el Suscrito Juez es designado clavero de la comisión escrutadora municipal, que por experiencia los escrutinios se extienden por al menos una semana siguiente a la celebración de la Jornada Electoral, en aras de garantizar la realización de la diligencia de remate fijada mediante proveído de data 14 de junio de 2023 (doc.045), necesario es reprogramar la misma, procediendo el despacho a fijar fecha y hora para la licitación, en los siguientes términos:
Revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el vehículo de placas URM735 de propiedad del demandado Oscar Alirio Mendoza Ibarra ccn° 88.212.486, es del caso señalar fecha de remate para el día 22 de noviembre de 2023 a las 10:00 am.
El vehículo se encuentra depositado en el establecimiento de nombre Muitiservicios Iris S.A.S ubicado en la dirección Calle 1N N°4-69 barrio la merced de esta Ciudad (fl, 52 C02 Exp 20160022200).
El vehículo fue avaluado en la suma de $22.000.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/ 30/protocolo-para-diligencias- virtualesde-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com/l /meetup-join/19%3ameeting _NDYwMTk3OtltMzYwN j00ZGVkLWFhZGQtMGM yYTk4YWE4Y2Ey%40th read.v2/0?context=%7b %22Tid%22%3a%226 22cba98-80t8-41f3-8df5-
8eb99901598b %22%2c%22Oid%22%3a% 22b61b0e24-ccc7-40c9-95c5- 2323f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS: https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado- 01-civil-municipal-de-cucuta/106
Finalmente, se requiere nuevamente a la parte actora para que presente actualización de liquidación de crédito, conforme a lo establecido en el numeral 4o del artículo 446 del C.G.P, esto es teniendo como base la liquidación que este en firme.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por: David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001 Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 98965b7383f2b23e077 0642c92f7752f75b98d95 4cbc188aef255ab62c4e6fc7
Auto Interlocutorio. Fija nueva fecha de remate - requiere parte adora. Ejecutivo. 540014189003 20160022200 - propio
540014189003 20160117800-acumulado
™Teniendo en cuenta que el último día Domingo del mes de octubre de la presente anualidad se encuentra programada Jornada Electoral de Autoridades Locales, que el Suscrito Juez es designado clavero de la comisión escrutadora municipal, que por experiencia los escrutinios se extienden por al menos una semana siguiente a la celebración de la Jornada Electoral, en aras de garantizar la realización de la diligencia de remate fijada mediante proveído de data 14 de junio de 2023 (doc.045), necesario es reprogramar la misma, procediendo el despacho a fijar fecha y hora para la licitación, en los siguientes términos:
Revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el vehículo de placas URM735 de propiedad del demandado Oscar Alirio Mendoza Ibarra ccn° 88.212.486, es del caso señalar fecha de remate para el día 22 de noviembre de 2023 a las 10:00 am.
El vehículo se encuentra depositado en el establecimiento de nombre Muitiservicios Iris S.A.S ubicado en la dirección Calle 1N N°4-69 barrio la merced de esta Ciudad (fl, 52 C02 Exp 20160022200).
El vehículo fue avaluado en la suma de $22.000.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/ 30/protocolo-para-diligencias- virtualesde-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com/l /meetup-join/19%3ameeting _NDYwMTk3OtltMzYwN j00ZGVkLWFhZGQtMGM yYTk4YWE4Y2Ey%40th read.v2/0?context=%7b %22Tid%22%3a%226 22cba98-80t8-41f3-8df5-
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Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS: https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado- 01-civil-municipal-de-cucuta/106
Finalmente, se requiere nuevamente a la parte actora para que presente actualización de liquidación de crédito, conforme a lo establecido en el numeral 4o del artículo 446 del C.G.P, esto es teniendo como base la liquidación que este en firme.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por: David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001 Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 98965b7383f2b23e077 0642c92f7752f75b98d95 4cbc188aef255ab62c4e6fc7
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