1544051

Número de referencia
RF484984
Titulo edicto
1544051
Texto del edicto
Rama Judicial del Poder Público - Distrito Judicial de Cúcuta
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA DE NORTE DE SANTANDER
AVISO DE REMATE - EL SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA
HACE SABER:
™Que, dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR, radicado al # 54001-3153-007 -2016-00191-00, propuesto por CARLOS ARTURO ANDRADE VEGA C.C. 1.090.418.800, a través de Apoderado judicial en contra de RAFAEL RODRIGUEZ PANTALEON C.C. 13.456.553; RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ LOZANO C.C. 1.019.017.431 y la Sociedad NUEVA CONSTRUCTORA CASA NUESTRA S.A.S., se señaló la hora de las 2:00 PM DEL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2023, para efectos de llevar a cabo la diligencia de REMATE del bien inmueble vinculado a esta ejecución, previamente embargado, secuestrado y avaluado dentro de este proceso.
BIEN INMUEBLE OBJETO DEL REMATE: Se trata de un inmueble ubicado en el Lote No. 3 predio denominado la reforma Guayabal ubicado en el sector Patillales Corregimiento El Salado, del Municipio de Cúcuta, el cual tiene una extensión superficiaria de Seis Hectáreas (6HAS). A este inmueble le corresponden los siguientes linderos específicos: Por el NORTE: En 1.292.40 metros, con el Lote No. 2, resultante del desenglobe; SUR: En 1.292.93 metros, con el lote No. 4, resultante del desenglobe; ORIENTE: En 41.15 metros, con lote de reserva; OCCIDENTE: En.:51.96 metros, con el lote de reserva carreteable al medio. Inmueble registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta al folio de matrícula Inmobiliaria número 260-272578 y con cedula catastral número 000200060 126000.
AVALUO: El bien inmueble se encuentra avaluado en la suma de QUINIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($570.000.000).
La licitación empezará a la hora señalada y transcurrida una (1) hora desde el comienzo de la misma, se abrirán los sobres contentivos de las posturas, y estas se leerán en voz alta; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo total del inmueble, previa consignación del porcentaje legal del 40% del avalúo total de los respectivos bienes, a través de la cuenta de depósitos judiciales No. 540012031007 de Depósitos Judiciales del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, y a órdenes de este Juzgado. Como impuesto sobre remate, el licitante a quien se le adjudique el bien subastado, deberá consignar el 5% sobre el valor final del remate en la Cuenta Corriente 3-0820-000635-8 Convenio Código 13477 “Cuenta Tesoro Nacional” del Banco Agrario de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 que modificó el Art. 7 de la ley 11-87 y el Art. 5 de la Ley 66 de 1993.
Obra como secuestre del bien inmueble el señor RICHARD DOMICIANO ZAMBRANO RINCON. Quien puede ser ubicado en la calle 7 No. 10-45 Barrio el Llano. - domibocha2021 @hotmail.com; zambranorincon richarddomiciano @gmail.com
Se advierte que la diligencia de remate tendrá lugar a través de la plataforma LIFESIZE. Por lo que es deber de las partes e interesados en participar en tal diligencia, contar con un dispositivo electrónico compatible con tal plataforma y en lo posible procurar descargar la misma. La cuenta de correo institucional designada para el recibo de las posturas u ofertas de remate es: jcivccu7@cendoj. ramajudicial.gov.co
El link o enlace web a través del cual los participantes podrán acceder a la diligencia es:
https://call.lifesizecloud. com/19249100
Igualmente se precisa que para el desarrollo de la presente diligencia se dará aplicación a la Circular DESAJCUC20-217, que contiene el protocolo a seguir para la diligencia de remate, Que puede ser consultada en el link
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/wp-content /uploads/2020/10/C% C3%BAcuta-PROTOCOLO-DE- AUDIENCIAS-DE-REMATE.pdf
En la postura se deberá informar el número telefónico de contacto y/o cuentas de correo electrónico alternativas con el propósito de verificar la información relativa a la oferta. Se advierte que sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los Artículos 451 y 452 del Código General del Proceso: ASUNTO: El mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en el asunto el número del radicado del proceso (23 dígitos). ANEXO: A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como “un sobre cerrado” bajo los parámetros del Artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña, archivo que deberá denominarse “OFERTA”. La contraseña para abrir el documento, se le solicitará al postor durante el desarrollo de la diligencia de remate, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrados para ese efecto.
CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: *Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. *Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. *• Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. *Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. ANEXOS DE LA POSTURA: Toda postura de remate deberá ser acompañada como mínimo de los siguientes documentos: *Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. *Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se pretenda hacer postura por intermedio de uno. *Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo del inmueble por el que se presenta postura, de conformidad a lo indicado en el artículo 451 del C.G.P., salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito.
Para los efectos previstos en el Art. 449 y 450 del C.G.P., copias de este aviso se entregan al actor para su publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación, en día domingo con antelación no menor a diez (10) días hábiles a la fecha de la diligencia; y junto con la prueba de su publicación, deberá allegar un ejemplar del certificado de tradición y libertad del inmueble expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia.
Dr. LUIS ALIRIO ALVERNIA PUENTES, secretario Juzgado 7 Civil Circuito Cúcuta
  • 251 Visualizaciones
Inicia sesión
Nombre de usuario
Contraseña
¿Has olvidado tu contraseña? Recordar