Número de referencia
RF975878
Titulo edicto
1544152
Texto del edicto
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
-ORALIDAD-
Jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co
PALACIO DE JUSTICIA DE CUCUTA Of 317A
Avenida Gran Colombia
AVISO DE REMATE EL JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
HACE SABER
™Que dentro del proceso ejecutivo hipotecario, Radicado 54-001-40-03- 009-2021-00284-00, instaurado por GERARDO RIVERA FUENTES C. C. # 88.197.000, contra LUIS HERNAN HERNANDEZ C. C. # 5.561.921, se encuentra el presente proceso para resolver lo que en derecho corresponda. Donde se informa que por medio de Acta de la Sala Plena No. 28 de 1 5/10/2023 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, el señor Juez de este Despacho fue asignado como ESCRUTADOR 1 para las elecciones de autoridades territoriales 2023 el 29 de octubre del presente año, por tal razón se hace necesario REPROGRAMAR la fecha de celebración de audiencia. Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander. Mediante la CIRCULAR DESAJCU22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCU20-217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP. Se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículos 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución , de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
En consecuencia , señálese la hora de las tres de la tarde (3:00m p.m.) del cinco (5) de diciembre del año en curso, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada, señor LUIS HERNAN HERNANDEZ identificado con C.C. 5.561.921, con la matricula inmobiliaria 260-102495, ubicado e identificado como av. 1a # 0-111 del barrio Aereopuerto de Cúcuta, Norte de Santander, el secuestre designado es la Dra ROSA MARIA CARRILLO C. C. 60.292.014, quien se podrá localizar en el correo: rosacarrillo747 @gmail.com y teléfono 3186179873. El bien a rematar tiene avalúo catastral aprobado en la suma de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTAY CINCOMIL PESOS ($ 317.535.000.oo) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, y todo el que pretenda hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 ibidem deberán consignar previamente en dinero, a la cuenta judicial BANCO AGRARIO 540012041009 el 40% del total del avalúo respectivo bien.
El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad como el diario la Opinión. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia del remate conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Así mismo, el remate será incorporado en el micrositio web del Juzgado en la página de la Rama Judicial así como el protocolo previsto en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022 que define que para los fines dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual los cuales pueden consultaren el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-09-civil- municipal-de-cucuta/133.
El licitante favorecido deberá pagar por concepto de impuestos el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación presencial empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
Las posturas deberán allegarse en documento tipo PDF cifrado y su clave será manifestada únicamente en audiencia. Así mismo la postura deberá remitirse vía correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov-co y deberá indicar el asunto el número del proceso (sus 23 dígitos) así como los demás datos señalados en la circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 confirmada en la circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022. Se ADVIERTE que las posturas que no vengan cifradas no se tendrán en cuenta, así como tampoco aquellos que no cumplan íntegramente las exigencias previstas en el Código General del Proceso y en las precitadas Circulares.
Finalmente PREVENIR a las partes del proceso postores e interesados que la diligencia de remate se realizará PRESENCIAL en la sala de audiencias del Juzgado esto debido a las constantes fallas del servicio de internet del palacio de justicia. Sin embargo como se dijo antes las posturas se deben presentar al correo electrónico del juzgado. POR SECRETARIA elabórese el aviso correspondiente cumpliendo las disposiciones legales y administrativas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA JUEZ
-ORALIDAD-
Jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co
PALACIO DE JUSTICIA DE CUCUTA Of 317A
Avenida Gran Colombia
AVISO DE REMATE EL JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
HACE SABER
™Que dentro del proceso ejecutivo hipotecario, Radicado 54-001-40-03- 009-2021-00284-00, instaurado por GERARDO RIVERA FUENTES C. C. # 88.197.000, contra LUIS HERNAN HERNANDEZ C. C. # 5.561.921, se encuentra el presente proceso para resolver lo que en derecho corresponda. Donde se informa que por medio de Acta de la Sala Plena No. 28 de 1 5/10/2023 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, el señor Juez de este Despacho fue asignado como ESCRUTADOR 1 para las elecciones de autoridades territoriales 2023 el 29 de octubre del presente año, por tal razón se hace necesario REPROGRAMAR la fecha de celebración de audiencia. Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander. Mediante la CIRCULAR DESAJCU22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCU20-217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP. Se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículos 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución , de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
En consecuencia , señálese la hora de las tres de la tarde (3:00m p.m.) del cinco (5) de diciembre del año en curso, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada, señor LUIS HERNAN HERNANDEZ identificado con C.C. 5.561.921, con la matricula inmobiliaria 260-102495, ubicado e identificado como av. 1a # 0-111 del barrio Aereopuerto de Cúcuta, Norte de Santander, el secuestre designado es la Dra ROSA MARIA CARRILLO C. C. 60.292.014, quien se podrá localizar en el correo: rosacarrillo747 @gmail.com y teléfono 3186179873. El bien a rematar tiene avalúo catastral aprobado en la suma de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTAY CINCOMIL PESOS ($ 317.535.000.oo) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, y todo el que pretenda hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 ibidem deberán consignar previamente en dinero, a la cuenta judicial BANCO AGRARIO 540012041009 el 40% del total del avalúo respectivo bien.
El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad como el diario la Opinión. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia del remate conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Así mismo, el remate será incorporado en el micrositio web del Juzgado en la página de la Rama Judicial así como el protocolo previsto en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022 que define que para los fines dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual los cuales pueden consultaren el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-09-civil- municipal-de-cucuta/133.
El licitante favorecido deberá pagar por concepto de impuestos el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación presencial empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
Las posturas deberán allegarse en documento tipo PDF cifrado y su clave será manifestada únicamente en audiencia. Así mismo la postura deberá remitirse vía correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov-co y deberá indicar el asunto el número del proceso (sus 23 dígitos) así como los demás datos señalados en la circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 confirmada en la circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022. Se ADVIERTE que las posturas que no vengan cifradas no se tendrán en cuenta, así como tampoco aquellos que no cumplan íntegramente las exigencias previstas en el Código General del Proceso y en las precitadas Circulares.
Finalmente PREVENIR a las partes del proceso postores e interesados que la diligencia de remate se realizará PRESENCIAL en la sala de audiencias del Juzgado esto debido a las constantes fallas del servicio de internet del palacio de justicia. Sin embargo como se dijo antes las posturas se deben presentar al correo electrónico del juzgado. POR SECRETARIA elabórese el aviso correspondiente cumpliendo las disposiciones legales y administrativas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA JUEZ
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